Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Habis.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Habis, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Habis fue constituida por la Central Sindical Independiente CSI-CSIF-Andalucía, representada por don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, el 27 de septiembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Luis Giménez Rodríguez del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.529 de su protocolo, subsanada por escritura núm. 1.384, de 7 de julio de 2005, otorgada ante el Notario don Eduardo Villamor Urbán.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: "La realización, gestión, programación o promoción permanente y continuada de actividades educativas, formativas, culturales, de estudios, de investigación, de asistencia social, cívicas, deportivas, la enseñanza en general, y cualesquiera otras de naturaleza análoga tendentes a la mejora de la situación profesional y de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, la mejora del servicio público, de la calidad de los servicios y productos generados y de la propia calidad de vida y la salud, tanto de los afiliados del Sindicato CSI-CSIF o a colectivos de trabajadores, o colectivos que aspiren a integrarse en el mismo, y de apoyo, fomento y difusión del sindicalismo independiente de CSI-CSIF".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Juan Bosco, núm. 51, A, de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación es de 30.000 euros, de la que ha sido desembolsada en el momento de la constitución de la Fundación 12.000 euros, con el compromiso de hacer efectivo el resto en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas

y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial, cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución, queda formado por: don Rafael Hurtado Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de CSI-CSIF Andalucía (Presidente), y los siguientes Vocales: Don Domingo Fernández Veiguela, Presidente Nacional de CSI-CSIF, don Francisco Iglesias Da Silva, don Julián Martín Domínguez, doña Francisca Carretero Romero, don Sixto-Luis Alcoba Valls, don José Luis Heredia Hernández, don Juan José Díaz Rodríguez, don Antonio Miguel Gallardo Gaspar y don Jesús Isidoro Ocaña Méndez (Presidentes Provinciales de CSI-CSIF, de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, respectivamente), y don Eufrasio Rigaud Felices; como

Secretario, no miembro del Patronato, don Andrés Manuel Montero Lavado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Habis, atendiendo a sus fines, como entidad de carácter docente, ordenando su

inscripción en la Sección Primera, "Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo", del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/974.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 23 de septiembre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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