Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 574/2004. (PD. 3758/2005).

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NIG: 4109100C20040016568.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 574/2004. Negociado: 3.º

De: Don Angel Onrubia Rivas.

Procurador: Sr. Manuel José Onruvia Baturone, 115.

Contra: Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 574/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Sevilla a instancia de Angel Onrubia Rivas contra Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 170/05

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Doce de julio de dos mil cinco.

Parte demandante: Angel Onrubia Rivas.

Abogado: Don Antonio José Quintana Rodríguez.

Procurador: Manuel José Onruvia Baturone, 115.

Parte demandada: Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por presentada demanda por el Procurador don Manuel José Onrubia Baturone en nombre y representación de don Angel Onrubia Rivas contra Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez, para la elevación a escritura pública un contrato privado de compraventa, la misma fue turnada ante este Juzgado.

Segundo. Admitida la demanda a trámite, siguiendo los autos su tramitación, y cuyo resultado obra en autos, quedando posteriormente el procedimiento en la mesa del proveyente para el dictado de la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación del presente expediente se han seguido las prescripciones legales.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel José Onrubia Baturone, en nombre y representación de don Angel Onrubia Rivas, contra Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez, condeno a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 6.2.1987, unido como Documento núm. 3 del escrito de demanda, todo, estándose a lo dispuesto en el artículo 708 LEC, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Herederos de don Elio Orellana Cabrera y doña Carmen García Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a doce de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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