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NIG: 0401342C20030004609.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 809/2003.
Negociado: CB.
De: Iconal, S.A.
Procuradora: Sra. María Alicia de Tapia Aparicio.
Letrado: Sr. Luis Martínez García.
Contra: Don Francisco Antonio Gil Beronoso, don José Miguel Avila Padilla, doña Francisca Moya Dionis, doña Francisca Cayuela Suárez y Construcciones Northon, S.L.
E D I C T 0
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"A U T O
En Almería, a quince de junio de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco. En la referida Resolución, tanto en su encabezamiento como en su Fallo se expresa "Francisco Antonio Gil Beronoso", cuando en realidad se debiera haber expresado "Francisco Antonio Gil Beneroso".
Segundo. Por el Procurador Sra. María Alicia de Tapia Aparicio, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Almería,
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco, en el sentido de que donde se dice "Francisco Antonio Gil Beronoso", debe decir "Francisco Antonio Gil Beneroso".
Contra esta Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículos 451 y 452 de la LEC).
Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Miguel Avila Padilla, doña Francisca Cayuela Suárez y Construcciones Northon, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Almería, a quince de junio de dos mil cinco.- El/La
Secretario.
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