Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento de tercería de dominio núm. 282/2004. (PD. 3786/2005).

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NIG: 0407942C20040001080.

Procedimiento: Tercería de Dominio (N) 282/2004. Negociado: LO.

Sobre: Cognición 178/96.

De: Doña María Gloria Alvarín Losada.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrado: Sr. García Paez, Manuel.

Contra: Doña Encarnación Uriarte Fernández y Unicaja.

Procuradora: Sra. Soler Pareja, Carmen.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Roquetas de Mar, a 1 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña Mercedes Martín García, en nombre y representación de doña María Gloria Alvarín Losada y mediante poder acreditativo, se presentó a fecha de 7 de abril de 2004 demanda de Tercería de Dominio contra la entidad Unicaja y doña Encarnación Uriarte Fernández respecto al siguiente bien inmueble: Urbana, Vivienda de Protección Oficial Tipo A, señalada con el número 4 de la decimoprimera planta alta y con el número 66 de los elementos independientes de la finca sita en el número 13 del Plano General de la Urbanización de Aguadulce, Paraje de Aguadulce, del término municipal de Roquetas de Mar; posee una superficie construida de 90,85 metros cuadrados y útil 76,11 metros cuadrados; finca registral número 8013, inscrita el Folio 131, Tomo 1486, Libro

92 de Enix; embargado por este Juzgado en los Autos de Juicio de Cognición 178/1996;

en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, terminaba suplicando tener interpuesta la demanda y tras la tramitación del procedimiento conforme a los trámites legales, se dictare resolución declarando que el bien objeto de embargo, pertenece a la actora y a su esposo don José Cadorniga Mao, ordenando se alzare el embargo trabado sobre el mismo, dejándolo a disposición de la demandante, todo ello con expresa condena en costas de la tercería a los demandados si se opusieren a la demanda.

Segundo. Por medio de Auto de 26 de abril de 2004 se admitió a trámite la demanda de Tercería de Dominio, dando traslado de copia de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, con todos los apercibimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario.

Tercero. Por medio de Providencia de 8 de junio de 2004 se declaró en situación procesal de la rebeldía a la entidad Unicaja por no haber comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y sin que la otra codemandada doña Encarnación Uriarte Fernández hubiera comparecido en autos tras su emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Que estimando la demanda de Tercería de Dominio interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Martín García, en nombre y representación de doña María Gloria Alvarín Losada frente a la entidad Unicaja y doña Encarnación Uriarte

Fernández, ambas en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que el bien inmueble, urbana: Vivienda de Protección Oficial Tipo A, señalada con el número 4 de la decimoprimera planta alta y con el número 66 de los elementos independientes de la finca sita en el número 13 del Plano General de la Urbanización de Aguadulce, Paraje de Aguadulce, del término municipal de Roquetas de Mar; posee una superficie construida de 90,85 metros cuadrados y útil 76,11 metros cuadrados; finca registral número 8013, inscrita el Folio 13

1, Tomo 1486, Libro 92 de Enix, embargado por este Juzgado en los Autos de Juicio de Cognición 178 del año 1996 es propiedad de la actora y de su esposo don José Cadorniga Mao; debiendo alzarse los embargos trabados al efecto.

No ha lugar a la imposición de las costas a ninguna de las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada,

manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así lo dispone, manda y firma, doña Eva María Gómez Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Encarnación Uriarte Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Roquetas de Mar, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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