Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 21 de julio de 2005, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial de Declaración de Interés Público para Subestación Eléctrica 66 kV de Alcalá de los Gazules. (PP. 3588/2005).

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial de Declaración de Interés Público para subestación eléctrica 66 kV de Alcalá de los Gazules y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 21 de julio de 2005, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial de Actuación de Interés Público para Subestación Eléctrica 66 kV, tramitado por el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules a instancias de la sociedad mercantil Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., y aprobado en sesión plenaria de 10 de mayo de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 16 de mayo de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el artículo 13.2.b) del Decreto

193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,

A C U E R D A

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial de Declaración de Interés Público para Subestación Eléctrica 66 kV, y aprobado en sesión plenaria de

16 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas, y así mismo, que en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4.º y

5.º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Poner de manifiesto al Ayuntamiento, caso de que a la actuación que ahora se autoriza le fuese de aplicación lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 81 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad, la cualidad de indivisible e inedificable de la finca.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos

consiguientes.

Cádiz, 12 de septiembre de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

1.1. CARACTERISTICAS SOCIO-ECONOMICAS DE LA ACTIVIDAD

Actividad propuesta

La sociedad mercantil Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., como empresa distribuidora de energía eléctrica que es, pretende destinar los terrenos afectos exclusivamente al adecuado funcionamiento de la infraestructura eléctrica que en los mismos se proyecta implantar. Dicha infraestructura consiste en el montaje de una subestación de transformación eléctrica 66/15-20 kV, que formará parte de la red de

distribución eléctrica, propiedad de la empresa y que se encargará de su gestión, operación, explotación y

mantenimiento.

Para el desarrollo de esta actividad de distribución de energía eléctrica, el promotor está debidamente autorizado por el Ministerio de Economía, por lo que ya consta acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles para su ejercicio, referentes a su capacidad legal, técnica y económica. Con dicha autorización administrativa se alcanzan: La garantía técnica, para conseguir la exigible calidad y seguridad en el suministro eléctrico a que viene obligada a cumplir el

promotor como empresa de distribución; la garantía económico- financiera, para asegurar su perduración, por cuanto no cabe ser planteada la distribución eléctrica como un negocio coyuntural, sino como un servicio universal de prestación permanente; y, por último, la garantía de los derechos de los usuarios del suministro eléctrico.

La existencia de esta infraestructura para el suministro eléctrico a la población de Alcalá de los Gazules se considera ineludiblemente necesaria, y su ejecución prioritaria.

En definitiva, el promotor en su calidad de empresa

distribuidora eléctrica pretende ampliar las instalaciones de su red para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley

54/1997, del Sector Eléctrico.

Repercusión económica

Una de las funciones básicas de la distribución de energía eléctrica es la implantación de la red en el territorio. Por implantación de la red en el territorio debe entenderse el conjunto de operaciones técnicas y requerimientos jurídicos, y administrativos, necesarios para extender, en el suelo, las instalaciones, líneas, unidades de transformación y elementos accesorios o complementarios, que hagan posible la actividad industrial de la distribución de energía eléctrica, uniendo las redes de transporte con las áreas de consumo y, en

definitiva, con los consumidores finales de la energía

eléctrica.

Esta función de la implantación de la red es compleja por cuanto que en ella se produce una muy diversa interrelación del sistema eléctrico con multitud de agentes ajenos a él, que no siempre perciben la trascendencia social de la actividad de distribución eléctrica, lo que podría originar conflictos de intereses a los que habrá de aplicarse la legislación especial del sistema eléctrico y, como es el caso, la legislación urbanística.

Conviene dejar claro que el concepto de red eléctrica ha de construirse con criterio de integralidad, con perspectiva tecnológica, superando todo criterio restrictivo que limite cualquier aspecto funcional vinculado a la finalidad que tiene toda red eléctrica: Llevar la energía a los puntos de consumo, mediante su construcción, mantenimiento y operación.

Por todo ello, el promotor como empresa distribuidora de energía eléctrica debe ejecutar para el mantenimiento de su actividad las ampliaciones, modificaciones y refuerzos de su red de distribución, de manera que la misma esté dimensionada con capacidad suficiente para atender la demanda de energía eléctrica, teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento en la zona.

Cobertura de la demanda de energía eléctrica en Alcalá de los Gazules

La infraestructura existente para dar cobertura a la demanda de energía eléctrica a la población de Alcalá de los Gazules y perteneciente a Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., como única empresa distribuidora existente en dicho ámbito geográfico, consisten en dos líneas eléctricas aéreas de 15 y

20 kV, la de 15 kV con origen en Subestación de Medina Sidonia y la de 20 kV con origen en Benalup. Esta infraestructura se encuentra en la actualidad próxima a la saturación de su capacidad.

Como resultado de los oportunos análisis técnicos y estudios económicos previos, esta empresa distribuidora desarrolló la construcción de unas nuevas instalaciones de distribución eléctrica que viniesen a dotar de capacidad suficiente a la red para atender los crecimientos de la demanda eléctrica previstos, no sólo por el aumento vegetativo de la zona, sino, además de una manera muy significativa, por las expansiones urbanísticas residenciales e industriales en proyecto. De ese modo, con fecha 27 de marzo de 2002, se solicitó la oportuna autorización administrativa para la construcción de una instalación de distribución eléctrica, consistente en una línea eléctrica aérea doble circuito de 66 kV y una

subestación transformadora 66/15-20 kVA, estando pendiente en la actualidad de su aprobación y legalización.

Como la línea eléctrica proyectada tiene su origen en la existente línea Medina-Buitreras, se logrará una garantía superior de suministro al existente, ya que en caso de

interrupción del mismo en cualquiera de las líneas, las demás actuarían en socorro.

En definitiva, con la puesta en marcha de esta nueva

infraestructura se conseguirá tener una dimensión adecuada a la demanda actual y futura de energía eléctrica en Alcalá de los Gazules.

Repercusión económica y de empleo

Considerando que la propia Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, reconoce la naturaleza de servicio universal que tiene el suministro eléctrico, al consagrar el principio de garantía del suministro.

Razonando que este servicio universal es de necesidad

imprescindible o básica para la comunidad, de manera que el riesgo de su escasez, o de inseguridad, legitima la

intervención de la Administración Pública.

De lo anterior se concluye que, para que se cumplan las expectativas económicas y de empleo para la zona de influencia de Alcalá de los Gazules, es preciso que se llevan a cabo las infraestructuras previstas por Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., de forma prioritaria. De lo contrario, esas expectativas quedarán temporalmente aplazadas con la pérdida de oportunidades que ello supone.

1.2. CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES

Como hemos mencionado en apartados anteriores, las

instalaciones a ejecutar será una línea eléctrica aérea de media tensión (66 kV) y doble circuito, que partiendo desde la existente línea eléctrica aérea de igual tensión, denominada "Puerto Real-Buitreras", discurrirá en paralelo a la carretera CA-P-5032, respetando las distancias mínimas exigibles por la Ley de Carreteras, así como fuera del ámbito del Parque Natural Los Alcornocales-Sierra del Aljibe.

Asimismo, se procederá a ejecutar las instalaciones necesarias para una subestación eléctrica, acondicionando para ello la parcela que se pretende segregar, cuyo resultado final

quedaría con las siguientes características:

- Superficie finca matriz: 17.886 m.

- Superficie ocupación subestación: 1.189 m.

- Superficie parcela segregada: 6.000 m.

- Superficie resto de parcela: 10.697 m.

Por último, se contempla la ejecución de una segunda línea eléctrica aérea de media tensión (15/20 kV), que partiendo desde la propia subestación suministrará al núcleo principal de población de Alcalá de los Gazules.

Características fundamentales de la línea 66 kV DC

La solución técnica adoptada, consiste en la construcción de una línea aérea eléctrica, de doble circuito, de 66 kV con conductor de 116,20 mm de sección, cuyas características fundamentales son las siguientes:

Origen: Puerto Parada t.m. Alcalá de los Gazules-Cádiz.

Final: Subestación Alcalá de los Gazules.

Longitud total: 4,306 km.

Provincia afectada: Cádiz.

Tipo: Aérea doble circuito (D/C).

Tensión de servicio: 66 kV.

Conductor: LA-110.

Cable de tierra: T-50.

Apoyos: Metálicos galvanizados de celosías por perfiles angulares.

Aisladores: U70BS.

Finalidad: Solución para la cobertura de la demanda de energía eléctrica de Alcalá de los Gazules.

Cimentaciones

Las cimentaciones de los apoyos serán de hormigón de calidad H25 y deberán cumplir lo especificado en la Instrucción para el Proyecto y la Ejecución de Obras de Hormigón en masa o armado EHE-98.

Se proyectarán las cimentaciones de los distintos apoyos de acuerdo con la naturaleza del terreno, cuyas características, de no realizar los ensayos adecuados, vendrán definidas por los valores reflejados en los documentos a continuación relacionados, de acuerdo con el tipo de cimentación y el método de cálculo empleado.

Cimentaciones monobloque

Constituidas por un único bloque de hormigón en el que se empotrará la parte inferior del apoyo. El método de cálculo empleado es el de Sulzberger que confía la estabilidad de la cimentación a las reacciones horizontales y verticales del terreno. Los valores de los coeficientes empleados en este método son los indicados en el apdo. 4 del art. 31 del Decreto

3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

No se admitirá un ángulo de la cimentación cuya tangente sea superior a 0,01 para alcanzar el equilibrio de las acciones que produzcan el máximo momento de vuelco.

Para su dimensión se ha considerado un coeficiente de

compresibilidad de 8 kg/cm.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

32 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, se incrementa en un 25% el coeficiente de seguridad para las hipótesis normales en los vanos de cruzamientos.

Se comprobará el coeficiente de seguridad al vuelco, relación entre elemento estabilizador y el momento de vuelco, el cual no será inferior a los siguientes valores:

Hipótesis 1.ª y 2.ª: 1,5.

Hipótesis 3.ª y 4.ª: 1,2.

Sobre esta cimentación se hará la correspondiente peana, con un vierteaguas.

Herrajes

Se engloban con esta denominación todos los elementos

necesarios para la fijación de los aisladores al apoyo y a los conductores. Se tendrá en cuenta en su utilización su

comportamiento frente al efecto corona y serán

fundamentalmente de hierro forjado, protegidos de la oxidación mediante galvanizado a fuego.

Todos los bulones serán siempre con tuerca, arandela y

pasador, estando comprendido el juego entre éstos y sus taladros entre 1 y 1,5 mm. En juego axial entre piezas estará comprendido entre 1 y 2,5 mm.

Las grapas de amarre tendrán como mínimo una carga de rotura que no sea inferior al 90% de la del cable correspondiente.

Se tendrán en cuenta las disposiciones de los taladros y los gruesos de chapas y casquillos de cogida de las cadenas para que éstas queden posicionadas adecuadamente.

Todas las características métricas, constructivas de ensayo, etc. de los herrajes serán las indicadas en las normas

siguientes: UNE 21006, UNE 21009, UNE 21021, UNE 21126 (partes

1 y 2), UNE 21158 y UNE 21159.

Tomas de tierra

En todos los apoyos la resistencia de difusión de la puesta a tierra será inferior a 20 ohmios y las tomas serán realizadas teniendo presente lo que al respecto se especifica en los artículos 12.6 y 26 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Para tal fin la puesta a tierra se materializará por algunos de los procedimientos que se describen a continuación:

a) Picas. Se dispondrán tantas picas como sean necesarias, para obtener el valor de 20 ohmios, conectadas entre sí y al apoyo, y separadas como mínimo 3 m. El extremo superior de la pica, quedará como mínimo a 0,5 m por debajo de la superficie del terreno. A esta profundidad irá también los cables de conexión entre las picas y el apoyo.

b) Conexión del cable de tierra al apoyo. En todas las cadenas de amarre del cable de tierra, se instalará una pieza de conexión del cable a la estructura metálica del apoyo.

Accesorios

a) Empalmes. Los empalmes a realizar en el conductor y cable de tierra serán del tipo de compresión.

b) Antivibradores. Las líneas se protegerán del fenómeno de vibración de los conductores, salvo aquellos que por sus características no se prevean fenómenos de este tipo.

Se elegirán alguno de los sistemas siguientes:

c) Bretelles. Se formarán estos bretelles con un trozo de longitud adecuada de conductor LA-110, uniéndole al mismo en dos puntos simétricos en relación con el eje de la grapa de suspensión.

d) Stockbridges. Se colocarán en cuanto a su número y

situación respecto a la grapa de suspensión, de acuerdo con las normas establecidas por el fabricante. Teniendo en cuenta el caso concreto que nos ocupa.

Señalización y numeración de apoyos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 7, del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, los apoyos estarán debidamente numerados y provistos de un aviso de riesgo eléctrico.

1.2.2. INSTALACION SUBESTACION 66 KV 15/20 KV

La potencia transformada en la misma es de 10 MVA (2

transformadores de 5 MVA). Es una subestación con tensión de transformación de 66/15-20 kV con dos celdas de línea en 66 kV, dos celdas de alta en 66 kV de trafo y una posición de barra de 66 kV. En el parque se dispondrán por lo tanto dos transformadores de 5 MVA, y un transformador de apoyo que ya tiene la empresa de 20/15 kV y 3 MVA. Además se construirá un edificio de control que recogerá las celdas de media tensión necesarias, así como el correspondiente sistema de control y protecciones de la subestación. Todas las características y dimensiones del edificio se ejecutarán según el planeamiento aprobado de Alcalá de los Gazules y lo indicado en esta Propuesta de Plan Especial.

1.2.3. INSTALACION LINEA A.T. 15/20 KV

Se ejecutará tramo de línea aéreo-subterránea con tensión

15/20 kV que discurrirá desde salida subestación 66 kV, hasta población de Alcalá de los Gazules.

1.3. PLAZOS DE EJECUCION

El inicio de las obras se prevé en 2004 y su terminación y puesta en marcha de las instalaciones eléctricas en 2005, sin que se divida su ejecución en fases.

2.1. COMPATIBILIDAD CON EL REGIMEN URBANISTICO DE SUELO NO URBANIZABLE

El suelo no urbanizable es, por principio, aquel que se decide preservar del proceso urbanizador. En consecuencia, el

otorgamiento de licencias de obras en esta clase de suelo debe revestir, por exigencia de su definición institucional, carácter infrecuente y aislado. Ello no obstante puede

constituir

la clase de suelo más idónea para el desarrollo de

determinadas actividades productivas y terciarias.

Excepcionalmente respecto a esta vocación de preservación, se permite que por la Administración competente se autoricen instalaciones. El otorgamiento de tales licencias se halla presidido por el interés público, concepto éste que en la actividad de distribución eléctrica resulta absolutamente predicable al referirlo a instalaciones que precisen de ocupación expropiatoria o sean beneficiarias de medidas de fomento administrativo (utilidad pública en concreto).

A continuación se exponen las determinaciones de ordenación y previsión de programación y gestión de esta Propuesta de Plan Especial de Actuación de Interés Público en Alcalá de los Gazules. El texto sería el siguiente:

I. PRIMERA PARTE: GENERALIDADES

TITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

Alcance y vigencia del presente Plan Especial

Artículo 1.1.1. Ambito y vigencia.

1. El presente Plan Especial de Actuación Urbanística

determina la ordenación urbanística en la zona o paraje conocido como "La Sacristana" dentro del término municipal de Alcalá de los Gazules, y, a tal fin, regula la edificación y uso del suelo, sin perjuicio de otras determinaciones.

2. La vigencia de este Plan Especial se iniciará el día siguiente a la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, y mantendrá su vigencia indefinidamente, salvo posterior revisión o sustitución por un nuevo planeamiento definitivamente aprobado.

Artículo 1.1.2. Revisión y modificación.

1. Procederá la revisión de este Plan General cuando llegaran a producirse o plantearse procesos o circunstancias que comporten la necesidad de reconsiderar y redefinir aspectos determinantes de la estructura general y orgánica del

territorio; en particular si resultara necesario redefinir el Suelo no Urbanizable, o los elementos estructurantes del suelo económico-dotacional.

2. Tendrán la consideración de modificaciones de Plan cuantas alteraciones del mismo no deban incluirse en los supuestos de revisión con arreglo a la normativa aplicable.

3. En ningún caso la desaparición de la cobertura vegetal, por incendio o cualquier otra causa constituirá hecho suficiente que justifique por sí mismo la iniciación y aprobación de un expediente de modificación del Plan tendente a cambiar su clasificación o calificación originarias.

Artículo 1.1.3. Obligatoriedad del Plan.

1. El presente Plan General obliga a la Administración y a los administrados.

2. Las facultades de edificar y de ejecutar cualesquiera actos que exigen previa licencia municipal, sean públicas o privadas las personas que ejecuten tales actos, deberán respetar las prescripciones de estas normas y las que resultan de las afectaciones de los planos del presente Plan Especial.

Artículo 1.1.4. Interpretación de estas normas.

Las prescripciones de estas normas y del Plan se interpretarán conforme al ordenamiento jurídico urbanístico.

Artículo 1.1.5. Publicidad.

Los planes de ordenación aprobados, sus normas y cualquier otro documento de los mismos son públicos, y cualquier persona puede consultarlos e informarse de los mismos ante el

Ayuntamiento. Este derecho es independiente del que pueda ostentarse sobre información de tales documentos ante otros organismos urbanísticos regionales o estatales.

CAPITULO 2

Desarrollo del Plan Especial

Artículo 1.2.1. Respeto al Plan Especial.

Los instrumentos elaborados en desarrollo del presente Plan Especial deberán atenerse a las previsiones del mismo.

Artículo 1.2.2. Figuras de desarrollo.

El Plan Especial se desarrollará, en las categorías y clases de suelo que establece, en la siguiente forma:

a) Sistemas generales. Con arreglo a la naturaleza del

correspondiente sistema general, su ejecución se llevará a cabo directamente mediante la aprobación del correspondiente proyecto de obras.

b) Reservas de suelo para redes de servicios públicos. Se reservarán terrenos para los elementos de la red de

distribución de energía eléctrica destinados a adecuar dicha infraestructura a las previsiones de crecimiento de la

demanda.

CAPITULO 3

Licencias

Artículo 1.3.1. Licencias.

1. Será necesario obtener licencia municipal para las

construcciones, obras, usos, actividades e instalaciones que establece la Ordenanza Municipal de Edificación y Uso del Suelo y demás supuestos previstos por la Ley.

2. El Ayuntamiento deberá exigir el cumplimiento de los términos y condiciones incorporadas al acto de concesión de licencia, que quedará sin efecto si tales condiciones fueran incumplidas.

Artículo 1.3.2. Parcelaciones y segregaciones.

1. Unicamente podrán segregarse parcelas por debajo de la mínima establecida cuando se pretenda instalar sobre la parcela segregada alguna infraestructura destinada al uso de distribución de energía eléctrica.

TITULO 2

ESTATUTO JURIDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO

CAPITULO 1

Derechos y deberes

Artículo 2.1.1. Prescripción general.

Las condiciones de edificación y uso del suelo y de las construcciones se ajustarán a lo dispuesto en la legislación urbanística, en general, y, en concreto, a lo dispuesto en las presentes normas del Plan Especial.

Artículo 2.1.2. Suelo destinado a sistema general.

1. Los propietarios de fincas destinadas por el Plan General a sistemas generales, tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a su

naturaleza, hasta tanto sean adquiridos por la Administración para la ejecución del sistema general.

2. En el supuesto de que los terrenos tengan reconocido aprovechamiento, tendrán derecho a la obtención de dicho aprovechamiento en el sector correspondiente.

3. En el caso de que los terrenos no tengan reconocido su aprovechamiento, los propietarios de estos terrenos tendrán derecho a obtener su justo valor en el proceso de expropiación

o por cualquier otro título jurídico de adquisición de los terrenos por parte de la Administración.

4. En el supuesto de tener reconocidos aprovechamientos procederá:

a) Poner los terrenos a disposición de la Administración, previa tramitación del correspondiente expediente de

reconocimiento de aprovechamientos urbanísticos e

indemnizaciones que procedan, en los términos que regule la legislación regional del suelo, o

b) cederlos obligatoria y gratuitamente cuando se apruebe el proyecto de gestión de la unidad donde se le reconozcan de manera efectiva sus aprovechamientos.

CAPITULO 2

Deber de conservación y rehabilitación

Artículo 2.2.1. Deber de conservación y rehabilitación.

1. Los propietarios de edificaciones deberán mantenerlas en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedan sujetos igualmente al cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.

2. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones y normativa la Administración Municipal podrá dictar las

correspondientes órdenes de ejecución dirigidas a los

propietarios de edificios que no cumplan tales condiciones y normativa, concediendo plazo para su ejecución y advirtiendo que, en caso de incumplimiento de lo ordenado, la

Administración podrá utilizar el procedimiento de ejecución subsidiaria.

3. El incumplimiento del deber de conservación o las órdenes de ejecución dictadas para hacerlo efectivo determinará la exigencia de las responsabilidades correspondientes por infracción urbanística.

CAPITULO 3

Régimen indemnizatorio

Artículo 2.3.1. Régimen indemnizatorio.

La ordenación de las condiciones de edificación y uso de los terrenos y construcciones establecida en el presente Plan Especial no confiere a los propietarios afectados derecho a exigir indemnización, salvo en los supuestos específicos previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

TITULO 3

CLASIFICACION GENERAL DE LOS USOS

CAPITULO 1

Aplicación y tipos de usos

Artículo 3.1.1. Aplicación.

1. Las normas contenidas en el presente título se aplicarán en las categorías y clases de suelo que establece este Plan Especial y también se ajustarán a ellas los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen o complementen.

Artículo 3.1.2. Uso permitido.

Se entenderán comprendidos en este artículo, las instalaciones necesarias para la distribución de energía eléctrica, para el normal funcionamiento de su red.

Artículo 3.1.3. Uso complementario, uso accesorio y uso compatible.

La asignación de usos característicos admite la implantación de usos distintos del dominante, bien sea como usos

complementarios, accesorios o compatibles.

1. Son usos complementarios aquellos que por exigencia de la legislación urbanística o del propio Plan Especial su

implantación es obligatoria en cualquier caso como demanda del uso dominante y en una proporcionada relación con éste.

2. Es uso accesorio aquel que complementa funcionalmente al dominante pero cuya implantación no es obligatoria.

3. Uso compatible es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso dominante sin perder éste ninguna de las

características que le son propias dentro del ámbito o sector delimitado.

Artículo 3.1.4. Uso prohibido.

Uso prohibido es aquel cuya implantación está excluida por el Plan Especial o los instrumentos que lo desarrollen por imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial.

Artículo 3.1.5. Tipos de usos.

1. Los usos regulados en el presente Plan Especial y en los instrumentos que lo desarrollan son los relacionados en el Cuadro de Tipos de Usos.

2. Los usos característicos admiten como uso dominante

cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en su

epígrafe, y como usos compatibles el resto de los usos

pormenorizados en las condiciones establecidas por el

planeamiento.

3. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el Cuadro de Tipos de Usos se regulará análogamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.

CUADRO DE TIPOS DE USOS CARACTERISTICOS

PORMENORIZADOS

1. Infraestructuras.

1.1. Energía eléctrica.

1.2. Telecomunicaciones.

CAPITULO 2

Condiciones comunes a todos los usos

Artículo 3.2.1. Condiciones de los usos.

1. Las condiciones de los usos que se establecen en este título serán de aplicación en forma y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.

2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se deriven de la

regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.

3. En todo caso deberán cumplir la normativa estatal,

autonómica o municipal que les fuera de aplicación.

Artículo 3.2.2. Diferentes usos en un mismo edificio o local.

Cuando en un mismo edificio o local se desarrollaran dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de uso respectivo.

CAPITULO 3

Infraestructuras

Artículo 3.3.1. Definición y usos pormenorizados.

1. Servicios infraestructurales: Tienen la consideración de usos de servicios infraestructurales los suelos sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica y al servicio de telecomunicaciones.

II. SEGUNDA PARTE: REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO

TITULO 4

REGIMEN DE LOS SISTEMAS GENERALES

CAPITULO 1

Determinaciones generales y régimen urbanístico

Artículo 4.1.1. Definición y delimitación.

1. Constituyen los sistemas generales los suelos sobre los que se asientan o proyectan las actividades o instalaciones fundamentales de la estructura general y orgánica del término municipal, que prestan servicios tanto al nivel estrictamente del municipio como a ámbitos territoriales más amplios.

2. Los sistemas generales se han considerado como una

categoría de suelo específica y así se delimitan en los planos.

3. Los códigos de cada elemento de los Sistemas Generales, que también definen el uso de los sistemas locales en los planos de Calificación del Suelo, son los siguientes:

a) Sistema General de Servicios Públicos: Equipamientos estructurantes. Instalaciones o construcciones de las

infraestructuras y sistema de comunicaciones urbanas básicas: Se incluyen en este concepto las de las infraestructuras energéticas, y de las redes de comunicaciones y

telecomunicaciones, comprendiendo específicamente, dentro de la infraestructura energética, las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestaciones de transformación y excluyendo la red de distribución de baja y sus

instalaciones anejas.

b) Sistema de Infraestructuras: Corredor de Infraestructuras.

Artículo 4.1.2. Regulación de los Sistemas Generales.

1. Junto al proyecto de edificación se acompañará, en su caso, un Estudio de Impacto Ambiental.

2. Las condiciones generales de edificabilidad son:

Parcela mínima de 2.000 m.

Indice de edificabilidad máximo de 0,3 m/m.

Separación mínima a linderos de 5 metros.

Altura máxima de 2 plantas, salvo construcciones que por sus características requieran una altura mayor.

3. El solicitante deberá resolver, a su cargo, la adecuada conexión viaria de la finca donde se pretenda levantar la construcción, así como la implantación y conexión a las redes de servicios urbanísticos que sean precisas, en función de la entidad de la actuación. En este sentido deberá prestar garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.

4. El trazado exacto de las redes básicas eléctricas que aparezcan en el correspondiente plano del Plan Especial, tiene carácter informativo e indicativo, pudiendo variarse cuando se elabore el proyecto de obra concreto, siempre dentro de las reservas de suelo previstas por el presente Plan Especial.

Artículo 4.1.3. Régimen de adquisición.

1. Según su localización en la estructura territorial y urbanística configurada por el Plan, el suelo para la

localización de elementos de los sistemas generales, se obtendrá por compra, expropiación o título semejante con cargo a los presupuestos de la Administración.

Artículo 4.1.4. Titularidad y Régimen Urbanístico.

1. Los terrenos afectados por sistemas generales deberán adscribirse al dominio público, a excepción de los

equipamientos estructurantes de titularidad privada.

2. Estarán afectados al uso o servicio que determina el presente Plan Especial y deberán transmitirse a la entidad pública actuante mediante el correspondiente título jurídico de adquisición.

III. TERCERA PARTE: NORMAS DE PROTECCION

TITULO 5

NORMAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO 1

Normas Generales de Protección

Artículo 5.1.1. Alcance.

Las Normas Generales de Protección del Medio Físico regulan de forma general y para la totalidad del ámbito de actuación de este Plan Especial, las condiciones de protección del medio natural.

Artículo 5.1.2. Responsabilidades en la protección del Medio Físico.

1. La responsabilidad de la apariencia y conservación del medio físico corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.

2. Consiguientemente el Ayuntamiento podrá denegar o

condicionar la concesión de licencias de obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en las presentes normas.

3. La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo y en función de ello, todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales y autonómicas las instalaciones y actividades que supongan un peligro a la sanidad y a la naturaleza.

CAPITULO 2

Tendidos eléctricos (Protección Ambiental)

Artículo 5.2. Tipología de tendido eléctrico.

1. Los tendidos eléctricos de nueva implantación, deberán cumplir la normativa técnica y de seguridad que afecten en cada momento a las mismas, así como los siguientes criterios de diseño:

a) Los aisladores rígidos están prohibidos, siendo obligatorio el diseño de cadenas de aisladores en suspensión.

b) No está permitida la instalación de puentes flojos no aislados por encima de travesaños y cabeceras de postes, así como instalar seccionadores e interruptores con corte al aire colocados en posición horizontal, en la cabecera de los apoyos.

c) En aquellos transformadores que deban estar a la

intemperie, el puente que sirva de unión entre el

transformador y el conductor deberá estar aislado.

d) En relación a los apoyos: Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y todos aquellos que posean cadena de aisladores horizontal, deberán poseer una distancia mínima de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1 metro.

Se deberán priorizar la instalación de apoyos "al tresbolillo" o con cruceta de bóveda en todos los tendidos aéreos cuya tensión nominal sea igual o inferior a 45 kV.

e) En todos los tendidos eléctricos que posean una tensión igual o superior a los 66 kV será obligatoria la instalación de sistemas de señalización salvapájaros, por medio de algún elemento de colores vivos que permita al ave localizar el peligro que presentan los cables de tierra que sean aéreos.

2. Al mismo tiempo, y a fin de asegurar que no se producen daños ambientales, las líneas eléctricas de media y baja tensión que discurran total o parcialmente, o por las

proximidades, de los suelos aludidos, estarán sometidos al procedimiento de Evaluación de Incidencia Ambiental.

Artículo 6. Compatibilidad con las determinaciones

sectoriales.

Toda actuación se llevará a cabo cumpliendo lo exigido por la legislaciones sectoriales aplicables y, en especial, la del Sector Eléctrico.

Artículo 7. No inducción de la formación de nuevos

asentamientos.

Dado que no se prevén las segregaciones de terrenos, las aperturas o realización de viario nuevo alguno, y a la vista de la distancia existente al núcleo urbano de Alcalá de los Gazules, la realización de estas infraestructuras eléctricas, así como su futura ampliación, no induce, ni directa ni indirectamente, a la formación de nuevos asentamientos

residenciales o de otro tipo de uso de carecer urbanístico, teniendo en cuenta las características propias de esta

actividad.

Por consiguiente, la deducción lógica que debe extraerse es la contraria, la implantación de esta infraestructura eléctrica en los terrenos afectos por este Plan Especial coadyuvan a preservar el entorno de los mismos como suelo no urbanizable, salvaguardando su naturaleza y evitando la formación de nuevos asentamientos, incluso de Hábitat Rural Diseminado.

3. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD

Deberes legales

De conformidad con lo establecido por el artículo 52.1.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el promotor asumirá los deberes siguientes:a) De desarrollo del propio suelo:

- Destinando el suelo al uso previsto, y llevarlo a cabo, en el plazo establecido.

- Conservar las construcciones e instalaciones en condiciones de seguridad y funcionalidad, a fin de mantenerlas en todo momento las condiciones requeridas para el uso efectivo. Así, las conservará de manera que no impliquen riesgo para el entorno ni incidan negativamente en sus armonías; las

mantendrá atendiendo a los objetivos tales como la

estanqueidad, la resistencia e indeformabilidad de los

elementos estructurales y constructivos fundamentales y sus instalaciones.

- Cumplir las exigencias impuestas por la ordenación

urbanística para el legítimo ejercicio de los derechos que la Ley le reconoce.

b) En relación con la ciudad: Contribuir, conforme a la Ley y el planeamiento, a su ordenación, dotación y mantenimiento.

c) Con respecto al suelo: Conservar y mantenerlo, en las condiciones que el Plan determine.

Garantía del artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

El promotor se compromete a constituir una garantía del 10 por

100 del importe total de la inversión, excluida la parte correspondiente a equipos y maquinaria, a favor del municipio de Alcalá de los Gazules. Obligación que comenzará a ser exigible tras la concesión de la oportuna licencia municipal de obras.

Prestación compensatoria del artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

El promotor se compromete a pagar una prestación compensatoria del 10 por 100 del importe total del presupuestos de la actuación a favor del municipio de Alcalá de los Gazules y para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, que se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia municipal de obra.

Asimismo, sin perjuicio del anterior compromiso, el promotor solicita desde este momento la exención en la obligación de pagar tal prestación compensatoria, fundamentándose en la necesidad de haber tenido que implantarse en suelo no

urbanizable, pese a haber solicitado ejecutar tales

instalaciones eléctricas en suelo urbano destinado a

equipamiento público.

Solicitud de licencia urbanística municipal en plazo

El promotor deberá solicitar licencia municipal de obras en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación del Plan Especial.

4. OTRAS DETERMINACIONES

Atendiendo a la actividad de distribución eléctrica, a

continuación se recopilan, de forma orientadora, las

determinaciones que la legislación del sector eléctrico establece.

La vigente Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, establece el principio de autorización previa de las instalaciones

eléctricas, que es desarrollado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, las instalaciones de distribución de energía

eléctrica se inscribirán en el Registro de Establecimientos Industriales, regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de Industria.

Respecto al cumplimiento de las exigencias reglamentarias de las instalaciones, se adecuarán a lo exigido por el Decreto

3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión y el R.D. 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación.

Cádiz, 12 de septiembre de 2005.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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