Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de Infraestructuras a Entidades Locales, al amparo de la Orden que se cita, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales de esta provincia, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 7 de marzo de 2005 se publica la Orden de la Consejería de Gobernación de 17 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año

2005. En esta provincia se han admitido a trámite cuatro solicitudes de Entidades Locales en la modalidad de Infraestructuras, prevista en el art. 3.2 de la citada Orden.

2.º Examinadas las solicitudes mencionadas, se comprueban que reúnen los requisitos exigidos en la referida Orden de convocatoria.

3.º Los proyectos presentados están dirigidos a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de:

a) Albergues y alojamientos temporales para inmigrantes (objetivo 5.2 del Plan Integral).

b) Centros y Servicios destinados a personas inmigrantes (objetivo 4.1 del Plan Integral).

c) Sedes de asociaciones de inmigrantes (objetivo 4.2 del Plan Integral).

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan, como mínimo, los 60 puntos, en la citada modalidad de Infraestructuras.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

6.º Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en dicha convocatoria, al amparo de lo establecido en el art.

13.2 de la citada Ley General de Subvenciones, y en el art.

29.1 de la mencionada Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las Entidades Locales solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos, conforme dispone el art. 5.2 de la Orden de convocatoria.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1. El Delegado del Gobierno, a tenor de lo previsto en la base del art. 11.b) de la Orden de convocatoria, se concluye que es el órgano competente para tramitar y resolver los proyectos de Entidades Locales de la respectiva provincia.

2. El art. 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y al art. 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho procedimiento está limitado por las disponibilidades presupuestarias (art. 1.2 de la convocatoria), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de

convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas, por la Comisión correspondiente, todas las

solicitudes, de la modalidad de Infraestructuras, que reúnen los requisitos exigidos en la citada convocatoria, la

calificación mínima necesaria para obtener subvención se ha establecido en 60 puntos.

3. Examinadas las solicitudes correspondientes al anexo de referencia, se aprecia que han obtenido una calificación superior a 60 puntos y por tanto valoradas favorablemente según los criterios referidos para la obtención de una

subvención en la modalidad de Infraestructuras.

Las solicitudes que han obtenido una puntuación menor a la antedicha, no pueden ser consideradas de forma positiva para ser subvencionadas.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.º Conceder a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo adjunto, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 24.822,00 euros, para proyectos de la modalidad de Infraestructuras, contemplados en el art. 3.2 de la Orden de convocatoria, y denegar las restantes solicitudes que no han sido valoradas favorablemente.

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago (art. 17.2 de la convocatoria), con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.09.00.01.14.764.01.31J.7.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de tres meses, a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización de plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

5.º Las Entidades Locales beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 20 de la mencionada Orden de convocatoria. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del Gobierno, a efectos de notificación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Córdoba, 13 de septiembre de

2005.- El Delegado, Antonio Márquez Moreno.

ANEXO DE CONCESION DE SUBVENCIONES DE INFRAESTRUCTURAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA

DE CORDOBA

Núm. expediente: 2005/005.

Ejercicio: 2005.

Finalidad: Adquisición de equipamiento para alojamiento temporal de inmigrantes.

Importe concedido: 7.821,77 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 7.821,77 euros.

Porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado:

100%.

Aportación de la Entidad Local beneficiaria: 0,00 euros.

Condiciones:

Entidad Local beneficiaria: Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Núm. expediente: 2005/001.

Ejercicio: 2005.

Finalidad: Adquisición de mobiliario para equipar la Oficina Municipal de Atención Integral al Inmigrante.

Importe concedido: 2.000,00 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 2.000,00 euros.

Porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado:

100%.

Aportación de la Entidad Local beneficiaria: 0,00 euros.

Condiciones:

Entidad Local beneficiaria: Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.

Núm. expediente: 2005/003.

Ejercicio: 2005.

Finalidad: Rehabilitación y dotación de equipamiento de dos viviendas destinadas a inmigrantes.

Importe concedido: 15.000,23 euros.

Presupuesto de la actuación subvencionada: 18.000,00 euros.

Porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado:

83,33%.

Aportación de la Entidad Local beneficiaria: 2.999,77 euros.

Condiciones: Cartel anunciador de la financiación.

Entidad Local beneficiaria: Ayuntamiento de Añora.

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