Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

DECRETO 220/2005, de 11 de octubre, por el que se crea un Conservatorio Profesional de Música dependiente del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla).

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a Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre éstas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento del citado precepto, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) suscribieron el día 31 de agosto de 2005 un Convenio de Colaboración para la creación de un Conservatorio Profesional de Música en dicha localidad. Con esta actuación se pretende atender la importante demanda que de las enseñanzas musicales existe entre la población.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que a la Comunidad Autónoma reconoce el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 11 de octubre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Creación de un centro docente.

Se crea un Conservatorio Profesional de Música en la localidad de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), con código 41008601, cuya titularidad será ostentada por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Educación a establecer las especialidades de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música que deberá impartir el citado Conservatorio, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación a los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial de Música sobre requisitos mínimos, escolarización del alumnado y composición, constitución y funciones de los órganos de gobierno y participación en el control y gestión de dicho centro.

Disposición final segunda. Anotación en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido del presente Decreto se dará traslado al Registro de Centros Docentes regulado por el Decreto/1997, de

27 de mayo, mediante las correspondientes anotaciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos y administrativos a partir del curso

2005/06.

Sevilla, 11 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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