Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 17/10/2005

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Otros. COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCIA

ACUERDO de 10 de septiembre de 2005, de la Junta de Gobierno, por el que se aprueba la creación de los ficheros de carácter público del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía. (PP. 3454/2005).

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La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el Ordenamiento Jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su Jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como "Derecho a la autodeterminación informativa", "Derecho a la autodisposición de las informaciones personales" y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de "libertad informática".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger aquel derecho fundamental.

Los Colegios Profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de las potestades públicas, se rigen para su registro mediante lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este artículo dispone:

1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o diario oficial correspondiente.

2. Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

b) Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

e) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

f) Los órganos de las Administraciones responsables del fichero.

g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

3. En las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

La creación de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Junta de Gobierno consciente de la importancia capital que tiene la protección de los datos personales para la

salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades

atribuidas en el Decreto 177/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de

Fisioterapeutas de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Se crean los ficheros con datos de carácter personal que se señalan a continuación.

Fichero colegiados. Anexo-I.

Fichero colegiados manual. Anexo-II.

Fichero expedientes deontológicos/sancionadores. Anexo-III.

Fichero formación/cursos. Anexo-IV.

Segundo. Medidas de Seguridad.

Los ficheros automatizados que por el presente Acuerdo se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros

automatizados que contengan datos de carácter personal.

Tercero. Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, concluido el procedimiento de

elaboración del proyecto de la disposición de carácter

general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 2005.- El Presidente, Miguel Villafaina Muñoz.

ANEXO-I FICHERO COLEGIADOS

1. Organos de las Administraciones responsables del fichero.

Otras personas jurídico-públicas.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

2. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, nombre y descripción del fichero que se crea.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata.

Automatizado.

4. Nombre y descripción del fichero.

Colegiados. Programa informático para gestión, organización y control de los colegiados adscritos al Ilustre Colegio

Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero.

Sistema de información del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

6. Medidas de seguridad.

Nivel básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y

apellidos, teléfono (profesional y particular), dirección (postal y electrónica), y número de colegiado.

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen, estado civil.

- Datos académicos y profesionales: Formación, cursos

realizados, titulaciones, Universidad, promoción, año

finalización estudios, especialidad en alguna materia,

dirección profesional, Colegio de procedencia, causa de la baja y el alta en el nuevo. Ambito territorial de actuación.

- Domiciliación bancaria.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

- Gestión administrativa del Colegio.

- Registro de los colegiados.

- Control de títulos y demás requisitos para la colegiación, control de ejercicio profesional y de especializaciones.

- Acreditación de la titulación de los colegiados.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Lista de Peritos judiciales y extrajudiciales.

- Expedición de certificados.

- Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Fines científicos, históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados y sus herederos o beneficiarios.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia de los datos: El propio interesado.

Procedimiento de recogida: Formulario/Ficha.

11. Organos y entidades destinatarios de las cesiones

previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

- Consejo General de Colegios Profesionales de

Fisioterapeutas.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Organos jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o Instituciones de carácter público competentes, para el

ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios Públicos responsables de la producción de

estadísticas oficiales.

ANEXO-II. FICHERO COLEGIADOS (Manual)

1. Organos de las Administraciones responsables del fichero.

Otras personas jurídico-públicas.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

2. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, nombre y descripción del fichero que se crea.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata.

Manual.

4. Nombre y descripción del fichero.

Colegiados. Expedientes de los colegiados para gestión, organización y control de los colegiados adscritos al Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero.

Archivo del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

6. Medidas de seguridad.

Nivel básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y

apellidos, teléfono (profesional y particular), dirección (postal y electrónica), y número de colegiado.

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen, estado civil.

- Datos académicos y profesionales: Formación, cursos

realizados, titulaciones, Universidad, promoción, año

finalización estudios, especialidad en alguna materia,

dirección profesional, Colegio de procedencia, causa de la baja y el alta en el nuevo. Ambito territorial de actuación.

- Domiciliación bancaria.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

- Gestión administrativa del Colegio.

- Registro de los colegiados.

- Control de títulos y demás requisitos para la colegiación, control de ejercicio profesional y de especializaciones.

- Acreditación de la titulación de los colegiados.

- Control de incompatibilidades profesionales.

- Lista de Peritos judiciales y extrajudiciales.

- Expedición de certificados.

- Envío de comunicaciones vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público.

- Fines científicos, históricos y estadísticos.

- Mediación y arbitraje.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados y sus herederos o beneficiarios.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia de los datos: El propio interesado.

Procedimiento de recogida: Formulario/Ficha.

11. Organos y entidades destinatarios de las cesiones

previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

- Consejo General de Colegios Profesionales de

Fisioterapeutas.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Organos jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o Instituciones de carácter público competentes, para el

ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios públicos responsables de la producción de

estadísticas oficiales.

ANEXO-III. FICHERO EXPEDIENTES DEONTOLOGICOS-

SANCIONADORES

1. Organos de las Administraciones responsables del fichero.

Otras personas jurídico-públicas.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

2. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, nombre y descripción del fichero que se crea.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata.

Manual estructurado.

4. Nombre y descripción del fichero.

Fichero expedientes deontológicos-sancionadores.

Control y tramitación de los expedientes sancionadores

abiertos contra los colegiados por infracciones

administrativas, por malas prácticas profesionales contrarias al Código Deontológico, quejas o reclamaciones interpuestas por los particulares.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero.

Sistema de información del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

6. Medidas de seguridad.

Nivel medio.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y

apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica).

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen.

- Datos académicos y profesionales: Adscripción al colegio, número de colegiado, modalidad de ejercicio y especialidad.

- Datos relativos a infracciones: Infracciones,

administrativas o malas prácticas profesionales.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.

Control y tramitación de los expedientes sancionadores que se sigan contra los colegiados, según las funciones que legal y estatutariamente corresponden al Colegio para control

deontológico de la profesión y de aplicación del régimen sancionador y disciplinario, control de las inhabilitaciones impuestas por Sentencia Judicial y de las quejas o

reclamaciones impuestas por algún particular contra un

colegiado.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados incursos en expedientes sancionadores,

deontológicos, sancionados o condenados judicialmente, y de la parte contraria en el procedimiento o expediente.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia de los datos: El propio interesado o su

representante legal.

Procedimiento de recogida: Escritos presentados por los denunciantes, y resoluciones administrativas y judiciales notificadas al Colegio.

11. Organos y entidades destinatarios de las cesiones

previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

- Consejo General de Colegios Profesionales de

Fisioterapeutas.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Organos jurisdiccionales.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o Instituciones de carácter público competentes, para el

ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios públicos responsables de la producción de

estadísticas oficiales.

ANEXO-IV. FICHERO CURSOS-FORMACION

1. Organos de las Administraciones responsables del fichero.

Otras personas jurídico-públicas.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

2. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, nombre y descripción del fichero que se crea.

Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero que se trata.

Manual estructurado.

4. Nombre y descripción del fichero.

Fichero cursos-formación.

Control y gestión de los cursos homologados por el Colegio, realizados por los colegiados que les habilitan para el ejercicio profesional de determinadas especialidades.

5. Sistema de información al que pertenece el fichero.

Archivo del Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.

6. Medidas de seguridad.

Nivel básico.

7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

- Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y

apellidos, teléfono, dirección (postal y electrónica).

- Datos de características personales: Nacionalidad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, imagen.

- Datos académicos y profesionales: Realización de cursos homologados por el Colegio.

8. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo.

Control y tramitación de los cursos realizados por los

colegiados que les habilitan para el ejercicio de determinadas especialidades.

9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos.

Colegiados.

10. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

Procedencia de los datos: El propio interesado o su

representante legal.

Procedimiento de recogida: Formularios.

11. Organos y entidades destinatarios de las cesiones

previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales:

- Consejo General de Colegios Profesionales de

Fisioterapeutas.

- Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una Ley.

- Administración General del Estado, Autonómica, Local o Instituciones de carácter público competentes, para el

ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca la Ley.

- Servicios públicos responsables de la producción de

estadísticas oficiales.

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