Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 2 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la modificación de los artículos primero al sexto ambos inclusive del vigente Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (Cód. 7100812).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el acuerdo de modificación de los artículos primero al sexto inclusive suscrito por la Comisión del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (Cód. 7100812), con fecha 7 de julio de 2005, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 28 de junio de 2005, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 21 de junio de 2005 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

En Sevilla, en la sede social de la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (en adelante Deporte Andaluz), a 7 de julio de

2005.

REUNIDOS

De una parte, los siguientes Delegados de Personal y representantes de los trabajadores (RT):

- Don Javier Merchán Pérez (UGT).

- Don Víctor Torres Palomino (CC.OO.).

- Doña Valle García Pujol (CSI-CSIF).

- Don Manuel Tovar Gómez (G.I.).

Y de otra, los siguientes representantes de Deporte Andaluz:

- Doña Elisa Fernández Pareja.

- Doña M.ª Desirée Aguayo Colomar.

- Don Rafael Barón Esquivias.

- Don Antonio Muñoz Ruiz.

Asimismo asisten a la reunión, en su respectiva condición de asesor de la Empresa, el Letrado don José Luis Ramírez López, y de asesor de la representación de los trabajadores, don Francisco Gascón Aguilar.

INTERVIENEN

Los Delegados de Personal, en dicha condición y como únicos representantes legales de los trabajadores de la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo vigente, en relación con lo dispuesto en los

artículos 87.1 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con la representación de la Empresa a la modificación de los

artículos 1, 23.A), párrafo quinto del artículo 35 y los Anexos I, II, III y IV del referido Convenio Colectivo.

Los representantes de la empresa en dicha condición, conferida por expresa designación del Sr. Consejero Delegado realizada con fecha 1 de los corrientes, con las facultades necesarias para proceder de común acuerdo con los representantes de los trabajadores a la modificación de los referidos artículos y anexos del Convenio Colectivo.

Y reconociéndose mutua y recíprocamente su respectivas

representación, legitimación y capacidad necesarias para convenir la modificación del Segundo Convenio Colectivo de Deporte Andaluz, en primer lugar

MANIFIESTAN

I. Que las partes aquí reunidas negociaron, aprobaron y suscribieron el Convenio Colectivo de referencia, que fue presentado ante el Registro de Convenios Colectivos de ámbito interprovincial (Código del Convenio 7100812), publicado en el BOJA núm. 225, de fecha 21 de noviembre de 2003.

II. Que las partes consideran conveniente establecer un nuevo modelo organizativo del equipo directivo, en el marco de una relación de mutua confianza y con una más clara delimitación y diferenciación de las responsabilidades asumidas por los directivos, respecto al conjunto de trabajadores de la Empresa y, consecuentemente, a las funciones que corresponden a sus representantes legales. Y todo ello, de manera que sean respetados los legítimos derechos de los trabajadores que sean llamados, en esa relación de confianza, a tareas directivas; lo que se considera factible con la simple profundización y desarrollo de la regulación sobre el personal de libre

designación contenida en el Convenio Colectivo, mediante la concertación de un pacto extraestatutario sobre condiciones sociolaborales aplicables al personal directivo, en tanto ostente dicha condición y sin perjuicio de su posible

continuidad en la plantilla de la Empresa, cuando por su propia voluntad o por pérdida de la mutua confianza exigida para el desempeño de tareas directivas cesen en tal condición.

III. Que, una vez convenido con los interesados el referido Pacto (al que todos los Delegados de Personal de Deporte Andaluz, en su condición de representantes legales del

conjunto de los trabajadores, han prestado su conformidad), y obtenido el previo y preceptivo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por afectar a personal de una empresa pública, las partes han convenido, a su vez, la modificación de los artículos 1,

23.A), párrafo quinto del artículo 35 y los Anexos I, II, III y IV del referido Convenio Colectivo, conforme a los

siguientes

A C U E R D O S

Primero. Se modifica en su integridad el contenido y redacción actual del artículo 1.º del Convenio Colectivo de Deporte Andaluz, que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

"Artículo 1. Ambito funcional y personal.

1. El presente Convenio Colectivo establece y regula las relaciones jurídico laborales entre la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. (en adelante Deporte Andaluz) y los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios

retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa.

Cualquier referencia, indicación o alusión, directa o

indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente Convenio Colectivo al trabajador o trabajadores de la Empresa habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo, las denominaciones de todas las categorías profesionales

expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es a mujeres y hombres.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a) El personal cuya actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero, Consejero Delegado o miembro de los órganos de administración de Deporte Andaluz, siempre que dicha actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tales cargos.

b) El personal de alta dirección y directivo, al que se refiere el Real Decreto 1382/85, de 1.º de agosto; así como el personal cuyas funciones sean consideradas como directivas, con pacto extraestatutario propio, que le será aplicable mientras desempeñe dichas funciones."

Segundo. Se modifica el párrafo primero del apartado "A)" del artículo 23, que pasa a tener el siguiente contenido y

redacción:

"Siempre que se produzca una vacante, será cubierta teniendo en cuenta prioritariamente los siguientes criterios:"

Tercero. Se modifica el párrafo quinto del artículo 35, que pasa a tener el siguiente contenido y redacción:

"Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, cónyuge o pareja de hecho (registro de parejas) e hijos."

Cuarto. Se suprime de los Anexos I, II, III y IV la categoría de Director de Area (Grupo I, Nivel A).

Quinto. Las antedichas modificaciones entrarán en vigor el próximo día 1.º de julio del corriente año, con independencia de las fechas de inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y publicación en el BOJA.

Sexto. Los aquí reunidos facultan expresamente a doña M.ª Desirée Aguayo Colomar, para que en su condición de Directora del Area de Administración de Deporte Andaluz, realice cuantos trámites sean necesarios para inscribir en el Registro de Convenios Colectivos Interprovinciales los anteriores

acuerdos.

Y en prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en cuatro originales, firmados en el lugar y fecha que figura en su encabezamiento.

Descargar PDF