Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 18/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Málaga" en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga (VP 584/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Málaga", en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Málaga", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, publicada en el BOE de 15 de octubre de

1964 y en el BOP de 17 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Málaga", en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 17 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 28 de enero de 2003. Las manifestaciones recogidas en el Acta de Apeo serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

83, de fecha 30 de abril de 2004.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 2 de abril de 2004, se adoptaron medidas provisionales para salvaguardar la eficacia del acto administrativo que en su día se produjera en el procedimiento de deslinde que nos ocupa, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 29 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Málaga", en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de

1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas durante las operaciones materiales de deslinde se informa lo siguiente:

- Doña Elena Diez Vega en representación de la Sociedad Azucarera Larios, S.A., manifiesta que:

1. La sociedad que representa es propietaria de unas fincas que según la proposición de deslinde, constituyen intrusiones a la vía pecuaria "Vereda del Camino Viejo de Málaga" y que, habiendo consultado los fondos documentales de los Archivos de la Asociación de Ganaderos del Reino, no constan en éstos antecedentes sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal de Vélez-Málaga; existiendo, por tanto, discrepancias entre dicho fondo documental y la clasificación aprobada.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/1995, la existencia de la vía pecuaria resulta de la clasificación aprobada mediante Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y cuya impugnación resulta extemporánea con ocasión del procedimiento de deslinde. En este sentido se pronuncia la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001.

2. Las propiedades de la alegante afectadas por el deslinde se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad de Vélez- Málaga, sin que en sus respectivas descripciones registrales aparezca referencia alguna de la vía pecuaria, siendo todas estas descripciones anteriores a 1890.

Acerca de la prevalencia de la inscripción registral, cabe informar sobre la posibilidad del Registro de incidir en el dominio público, que según Doctrina del Tribunal Supremo, el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia de 5 de enero de 1995).

Según se pronuncia nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y Notariado, la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo reiteradamente ha venido señalando que "el principio de la fe pública registral

atribuye a las inscripciones vigentes carácter de veracidad en cuanto a la realidad jurídica, pero no con carácter absoluto e ilimitado, ya que ampara datos jurídicos y opera sobre la existencia, titularidad y extensión de los derechos reales e inmobiliarios inscritos, no alcanzando la presunción de exactitud registral a los datos y circunstancias de mero hecho (cabida, condiciones físicas, límites y existencia real de la finca) de manera que la presunción iuris tantum que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral...".

Dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 1991 que "el Registro de la Propiedad carece de una base física fehaciente ya que reposa sobre las simples

declaraciones de los otorgantes y así caen fuera de la

garantía que presta cuantos datos registrales corresponden con hechos materiales... sin que dicha institución responda de la exactitud de los datos y circunstancias de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de las fincas".

- Doña Remedios Díaz Ruiz y don José Olea Herrera manifiestan su disconformidad con el eje marcado durante este acto, y aducen que debería ser medido desde el eje del actual camino, debido a que a sus parcelas se les quita más terreno que al vecino de enfrente.

Se informa que a la vista de los planos se comprueba que efectivamente se ha trazado la vereda tomando como eje el camino existente; respecto al estaquillado, en el acto de apeo se realiza uno provisional, y una vez aprobado el deslinde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, y 24 del Decreto 155/1998, se procederá al amojonamiento, consistente en determinar

físicamente los límites de la vía pecuaria, y señalizarlos con carácter permanente sobre el terreno.

- Don José Ruiz Ríos alega que habiendo recibido notificación tanto él como su hermano Antonio Ruiz Ríos, no aparecen en el listado de colindancias y que sus propiedades aparecen a nombre de otras personas.

Esta alegación es estimada, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Andrés Báez Marín alega que no ha recibido notificación de la fecha de comienzo de las operaciones materiales de deslinde y que aparece un error en la titularidad de sus propiedades.

En relación a ello, se informa en primer lugar, sobre la falta de notificación al mismo, que de acuerdo con los datos

facilitados por la Gerencia Territorial del Catastro en Málaga, el alegante no figuraba como interesado. Por parte de la Administración, en cumplimiento de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, se han realizado las pertinentes publicaciones y notificaciones de las operaciones materiales de deslinde y de la proposición de deslinde, todo ello según consta en el expediente.

Con respecto a su segunda alegación, se estima la misma, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- En cuanto a las alegaciones formuladas a la Propuesta de Deslinde se informa lo siguiente:

- Don Juan Antonio Moreno Atencia remitió un escrito en el que planteaba que en ningún momento se le advirtió por los

distintos Organismos Oficiales de que su parcela se vería afectada por el ensanche de la vía pecuaria, ni cuando

legalizó el pozo de riego que se encuentra en dicha parcela ni cuando instaló una torreta con un centro de transformación; produciéndole todo ello inseguridad jurídica en cuanto a las instalaciones y obras realizadas en dicha parcela.

Las vías pecuarias, según establece el artículo 2 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias, son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. No puede desvirtuar tal configuración jurídica el hecho de que el alegante haya obtenido en su día licencias o autorizaciones referentes a su parcela, ya que las mismas no pueden considerarse títulos legitimadores de la ocupación del dominio público pecuario.

Las licencias y autorizaciones se otorgan por la

Administración competente en cada materia, pero a título de precario, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad. Su virtualidad se extiende a las competencias administrativas ejercidas en el ámbito de las mismas; no pudiendo extenderse y condicionar la demanialidad del

territorio sobre el que tales competencias se ejercen.

La competencia para deslindar vías pecuarias no corresponde a ninguno de los Organismos citados por el alegante, sino a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el citado artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el artículo 3 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

El presente deslinde no tiene como objetivo el ensanche de la vía pecuaria, tal como señala el alegante, sino definir los límites de la misma de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964 y BOP de 17 de octubre de 1964, en la cual figuraba descrita con una anchura de 20,89 metros, que era la que estipulaba el artículo noveno del Decreto de 23 de diciembre de 1944 por el que se aprobaba el Reglamento de Vías Pecuarias vigente en el momento de su clasificación.

- Doña Francisca Ros Peña manifiesta que parte de la parcela

127 del polígono 25 no es de su propiedad ya que fue vendida en el año 2002 a la entidad José Luis Montosa, S.L., y que existe un error en la delimitación de la superficie intrusada.

Se estima la alegación, modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Juan Antonio Montero Atencia y don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación y en calidad de Presidente de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de Málaga (ASAJA) alegan las siguientes cuestiones:

1. Caducidad del expediente.

La Ley 9/2001 y el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, señalan que la Resolución del Secretario General Técnico, que ponga fin al procedimiento de deslinde, será dictada en un plazo no superior a dieciocho meses contados desde el inicio del expediente.

El inicio del presente deslinde se acordó mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de

noviembre de 2002 y por Resolución de fecha 29 de abril de

2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente; se acordó la ampliación en nueve meses del plazo dictado para dictar la Resolución del presente deslinde. Teniendo en cuenta la interrupción del plazo de resolución y notificación en orden a la solicitud y recepción del informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cabe concluir que la presente resolución se dicta dentro de plazo.

2. En cuanto a las operaciones materiales de apeo, alegan que los datos en que éstas se apoyan son de fecha anterior al acuerdo de inicio del deslinde, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 19.5 y 19.3 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, y generándose inseguridad jurídica al no haber podido estar presentes en el momento en que se tomaron tales datos.

Los datos en que se apoyan las operaciones materiales de apeo, independientemente del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales de deslinde, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Decreto

155/1998, de Vías Pecuarias, por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos antes del acuerdo de inicio. Los interesados han podido estar presentes en la realización de las

operaciones materiales; la toma de datos es un aspecto

meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados.

3. Las notificaciones a los particulares colindantes acerca de las operaciones materiales de apeo, se han llevado a cabo tomando como referencia los datos obtenidos de la Delegación de Economía y Hacienda, Gerencia Territorial del Catastro de Málaga-Provincia y no los datos contenidos en el Registro de la Propiedad. Alega también infracción del artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

Respecto a lo anterior, se informa que las mismas han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial,

aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Además, el anuncio de inicio de tales operaciones estuvo expuesto al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En cuanto a la supuesta infracción del artículo 19.2 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, señalar que por parte de la Administración se ha dado cumplimiento a lo dispuesto tanto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, como en el Decreto

155/1998, de Vías Pecuarias, anunciándose la realización de las operaciones materiales de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia, tablones de anuncios de los organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez- Málaga. Además, fueron notificadas las Asociaciones

Ecologistas, Ganaderas y Agrarias y directamente los

interesados identificados en el Catastro, todo ello según consta en el expediente.4. Infracción del artículo 19.5 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, al no constar en el acta de apeo referencia detallada de los terrenos limítrofes, ocupaciones e intrusiones.En el acta de apeo se hacen constar las manifestaciones de los interesados. Si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones es porque resulta más efectivo en la práctica recoger esta copiosa información en la Proposición de Deslinde que sale a información pública.

5. No existe constancia del preceptivo certificado de

calibración de los aparatos utilizados en el deslinde.

Cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de

calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, etc.), los cuales son susceptibles de verificación, lo cual se realiza

periódicamente.6. No se ha notificado y abierto el preceptivo trámite de audiencia al interesado, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer prueba, dejando a esa parte en absoluta indefensión.

Los trámites de información pública y audiencia se han

efectuado conforme a los artículos 8.7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el artículo 20 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias. En todo caso, no se ha causado indefensión, ya que los interesados han podido formular las alegaciones que han estimado oportunas y las que por esta resolución se da

respuesta.

7. Que no existen datos objetivos convincentes que permitan llevar a cabo el deslinde pretendido por la Administración actuante.

En relación con lo anterior, señalar que de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el

artículo 17 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias, el deslinde de la vía pecuaria se ha llevado a cabo de acuerdo con la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, y teniendo en cuenta el Fondo Documental siguiente:

- Primeros trabajos catastrales de Rústica del término

municipal de Vélez-Málaga, escalas varias.

- Primeros planos catastrales del término municipal de Vélez- Málaga, 1948 en adelante.

- Primera Edición del Plano Topográfico Nacional (1/50.000), año 1931.

- Vuelo Americano años 1956-57.

- Vuelo Base año 2000.

Esta documentación tiene carácter público, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 37 de la LRJAP y PAC, puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en las Oficinas de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga.

8. Existencia de inscripciones en el Registro de la Propiedad y prescripción adquisitiva.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que el representante de ASAJA-Málaga no aporta escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada. Por su parte, don Juan Antonio Moreno Atencia aporta escrituras otorgadas en

noviembre del año 2000, y la vereda fue clasificada en el año

1964, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del T.S. de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del T.S. de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924,

Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

9. Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como su desarrollo como competencia estatal.

Respecto a la alegación anterior, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

- Don José Olea Herrera, Doña M.ª Lourdes Díaz Ruiz y doña Remedios Díaz Ruiz, manifiestan su disconformidad con el trazado, ya que pretenden que el deslinde se haga a partir del eje actual del camino, con lo cual ni se perdería la acequia que transcurre a lo largo de la margen derecha de la vía pecuaria ni se perjudicaría a los agricultores. Según los alegantes, esto se ha rectificado, pero sólo en los planos, porque en el terreno sigue igual. También han observado que las estaquillas provisionales que hay en sus parcelas no se reflejan en el plano que adjuntan.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente a doña Remedios Díaz Ruiz y don José Olea Herrera.

- Don Miguel Ruiz Carmona y doña María Dolores Ruiz Carmona, alegan:

1. Que la vía pecuaria que se quiere deslindar no figura en la documentación histórica consultada por los alegantes; en concreto, documentos del Concejo de la Mesta y Archivos de la Asociación de Ganaderos del Reino, así como tampoco en la descripción registral de sus fincas.

Nos remitimos a lo contestado anteriormente sobre dicho extremo a doña Elena Díaz Vega.

2. Que el trazado propuesto no se ajusta al camino existente y no se tiene en cuenta el canal de riego que lleva utilizándose más de cien años y que no es equitativa la pérdida de terreno de su parcela con respecto a la de enfrente.

A la vista de los planos se comprueba que efectivamente se ha trazado la vereda tomando como eje el camino existente. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el deslinde de la vía pecuaria se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada.

3. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga prevé para el Camino Viejo de Málaga un ancho de 10 metros y no los 20 pretendidos por el deslinde.

El citado instrumento de planeamiento urbanístico no tiene por objeto delimitar las características físicas de las vías pecuarias, ni es la Administración competente en esa materia, sino determinar los usos y clasificaciones del suelo.

- Don Antonio Souvirón Rodríguez, en su calidad de Alcalde de Vélez-Málaga, alega las siguientes cuestiones:

1. Que el deslinde no ha tenido en cuenta el desarrollo urbanístico derivado del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 1996, y cuyo correspondiente Proyecto de

Reparcelación está aprobado y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

El presente deslinde se ha iniciado para delimitar la vía pecuaria y depurar las discrepancias con las titularidades de los terrenos que figuran en el Proyecto de Reparcelación mencionado, independientemente del PGOU del municipio.

2. Que en el citado PGOU se considera la vía pecuaria como un sistema general viario de mayor anchura que el anterior camino sin asignación de aprovechamiento urbanístico alguno.

Las vías pecuarias son bienes de dominio público inalienables, imprescriptibles e inembargables de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y artículo 3 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias). En consecuencia, no son susceptibles de aprovechamiento

urbanístico alguno en tanto no hayan sido desafectadas.

3. Que dado que parte de la vereda afecta a terrenos aportados por propietarios particulares, a los que se asignó el

correspondiente aprovechamiento urbanístico, considera

necesario que antes de concluir el expediente de deslinde se otorgue audiencia a los propietarios afectados.

Señalar que el trámite mencionado se ha efectuado conforme a lo previsto en los artículos 8.7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 20 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias. En todo caso, no se ha causado indefensión ya que los interesados han podido formular las alegaciones que han estimado oportunas y las que por este escrito se da respuesta.

4. Que con relación al resto del camino público, lo que ha operado es una mutación demanial por razón del planeamiento, pasando de vía pecuaria a sistema general viario.

El planeamiento urbanístico por sí solo no puede operar una mutación demanial, sino que en todo caso se requiere una constatación formal de la Consejería de Economía y Hacienda (artículo 59 de la Ley 4/1986, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). No obstante, una vez producida la depuración física y jurídica de la vía pecuaria que tiene lugar con el deslinde, se podrá plantear una posterior

desafectación o mutación demanial.

2. Que conociendo el archivo del anterior expediente de deslinde por errores de hecho, considera necesario conocer si éstos han sido debidamente subsanados.

Producido el archivo mencionado, se acordó un nuevo inicio de procedimiento de deslinde, lo que implica que todos los trabajos se han reiniciado desde su origen, sometiéndose éstos a los controles pertinentes que garantizan su adecuada

resolución técnica.

- Doña Elena Díez Vega, alega:

1. Que existen discrepancias entre la clasificación realizada y el fondo documental consultado y que en las descripciones registrales de esas fincas, no se hace mención a la existencia de vía pecuaria alguna. Cuestiones que han sido

convenientemente contestadas anteriormente en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

2. Que existen una serie de errores en la identificación de los titulares de las intrusiones que indica. Se estima dicha alegación modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

3. Solicita la desafección de las parcelas propiedad de la Sociedad Azucarera Larios, S.A., afectadas por el deslinde.Se recuerda que estamos ante el deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la desafectación un procedimiento administrativo distinto que no sería objeto de este expediente. No obstante, en un momento posterior, una vez aprobado el deslinde, podría iniciarse la desafectación solicitada.

4. Que a la vista del expediente de deslinde se comprueba que las supuestas intrusiones de la Sociedad que representa en la vía pecuaria han incrementado sensiblemente con relación al documento de inicio de las operaciones de deslinde.

El expediente se ha tramitado siguiendo las prescripciones legales y reglamentarias, no siendo hasta la finalización de todo el procedimiento cuando se determinan con exactitud los límites de la vía pecuaria.

5. Posibilidad de que las vías pecuarias sean usucapibles por los particulares por posesión durante el plazo de 30 años.

Según señala el artículo 2 de la Ley 3/1995, de Vías

Pecuarias, que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Las vías pecuarias constituyen un bien de dominio público y como tal gozan de unas notas intrínsecas que lo caracterizan: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

6. Protección de la propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad establecida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este punto la alegante reitera lo manifestado durante el acto de apeo, por lo que nos remitimos a lo anteriormente contestado.

- Don Manuel Lucena González, alega:

1. Que se desplace el eje de la vereda hacia el norte, para que coincida con la línea de construcciones.

El deslinde de la vía pecuaria se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, publicada en el BOE de 15 de octubre de

1964 y BOP de 17 de octubre de 1964.

2. Que la colindancia núm. 153 sea considerada en su totalidad como suelo urbano.

Señalar que este procedimiento no tiene como objetivo

establecer ni modificar la clasificación urbanística del suelo.

3. Manifiesta que existe un error en la delimitación de la colindancia núm. 153 de la proposición de deslinde.

Estudiada la documentación aportada por el alegante, se estima la alegación modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

- Don Francisco Díaz Ortega y doña María Díaz Ortega alegan que las propiedades de los alegantes están debidamente

delimitadas sobre el terreno mediante una valla metálica, habiéndose cometido un error al reflejarlas en los planos de la proposición de deslinde al superar dicha cerca, que son propietarios de fincas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

El deslinde se ha realizado conforme a la clasificación y al Fondo Documental especificado en la alegación de don Juan Antonio Moreno Atencia y ASAJA, y las demás cuestiones

planteadas han sido contestadas anteriormente.

- Don Luis Portero de la Torre alega que existe una serie de errores en la identificación de las propiedades de doña María Victoria Prados Gómez.

Se estima dicha alegación modificándose pertinentemente la proposición de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 21 de diciembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 23 de junio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino Viejo de Málaga", en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la

descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 9.255,03 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 9.255,03 metros, la superficie deslindada de 190.996,04 m que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino Viejo de Málaga", que linda:

- Al Norte: Con el casco urbano de Vélez-Málaga y con las propiedades de Bustos Díaz, José; Pareja Busutil, María; Confederación Hidrográfica del Sur; El Jardín de Almayate, S.A.; con el casco urbano de Vélez-Málaga; Sociedad Azucarera Larios; Rodríguez Ros, Asunción y M.ª Mercedes; Confederación Hidrográfica del Sur; Díaz Marín, Manuel; Rojo Díaz, Jorge; Díaz Mora, María Adelina; Castro Campos, Carmen; Muñoz Muñoz, Antonio; Díaz Ortega, Francisco; Díaz Muñoz, José; Muñoz Gallardo, Antonio; Herederos de José Muñoz Padilla; Muñoz Padilla, Carmen; Mármol Levy, José; Camacho Ruiz, José; Córdoba Pérez, José, González González, José; Ruiz Padilla, José; Claros Claros, Marta; Sánchez Padilla, José; Muñoz Díaz, María; Torres Padros, Francisco; Campos Ramos, Cipriano; Prados Gómez, M.ª Victoria y otros; Acosta Sánchez, Francisco; López Cortés, Gabriel; Fernández Salado, Antonio; Falguera Avila, Ignacio; Pewosa Impex, S.A.; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Edificios Totos, S.A.; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Ros Peña, Francisca y otras; José Luis Montosa, S.L.; Ros Peña, María Lourdes; Ros Peña, Concepción; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Confederación Hidrográfica del Sur; Alber Lomas, Elena; Desconocido; Anaya Moreno, Miguel; Peña Jiménez, Salvador; Montañez; Montañés Roldán, Antonio; Montosa González, José Luis y nuevamente con el casco urbano de Vélez-Málaga.

- Al Sur: Con las propiedades de Alvarez González, Alfonso; Jiménez Medina, Francisco; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Toscano Campos, Adelina del Carmen; Cano Molina, Miguel; con el casco urbano de Vélez Claros, Juan; Rodríguez Ros, Asunción y María Mercedes; Díaz Mora, María Adelina; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; García Ruiz, José; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Toledo Díaz, Manuel; Alés Claros, Elisa; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Alés Claros, Juan; Moreno Padilla, José; Sociedad Azucarera Larios, S.A., Vertedor Galacho, Carmen; Cabello Molina, María; Guerrero Navas, Pedro; Lucena González, Adelina; Marfil Díaz, María; Lucena González, Manuel; Gil, Sebastián; Lucena

González, Manuel; Ministerio de Fomento; Confederación

Hidrográfica del Sur; Delgado Jiménez, Manuel; Rodríguez Muñoz, Carmen; Rodríguez Muñoz, Adoración; Díaz Ortega, Francisco; Díaz Ortega, María; Quinta Alameda, S.A.; Castro Campos, Carmen; Muñoz Padilla, Carmen; Díaz Ortega, Francisco; Meyr Levy, Benjamín; Ojeda Chacón, Gabriel; Delegación

Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía; Padilla Padilla, Juan; Córdoba Pérez, José; Prados Gómez, M.ª Victoria y otros; Acosta Sánchez, Francisco; Desconocido; Acosta Sánchez, Francisco; Falguera Avila, Ignacio; Ortega Díaz, Remedios; Mora Díaz, Antonio; Ministerio de Fomento; Ministerio de Medio Ambiente; Palmera Properties; Montosa Martín, Francisco; Alber Lomas, Elena; Anaya Moreno, Miguel; Peña Jiménez, Salvador; Díaz Serrano, Manuel; Montosa

González, José Luis y nuevamente con el casco urbano de Vélez- Málaga.

- Al Este: Con las propiedades de Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Colegio Axarquía; Colegio Aspro Vélez; Manuel Tejuca Pendas y otros; Delegación Provincial de Obras Públicas de la Junta de Andalucía; Colegio Aspro Vélez; Manuel Tejuca Pendas y otros; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Chicano Valderrama, Manuel; Gil Domínguez, Teresa; Lucena Rando, María Carmen; Alvarez González, Alfonso; Jiménez Medina, Francisco; Herederos de María Remedios Gómez Bellido; Delgado Moreno, Miguel; González Zapata, Manuel José; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Lorca Chicano, Ricardo; Confederación

Hidrográfica del Sur; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Ministerio de Fomento; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Ruiz Pérez, José Gabriel; Ruiz Ríos, José; Ruiz Puertas, Antonio; Padilla Ruiz, Antonio Miguel; Ruiz Ríos, Antonio; Ruiz

Puertas, Antonio; Ruiz Pérez, José Gabriel; Herederos de Antonio Caños Alés; Martín Campos, José; Herederos de María Remedios Gómez Bellido; Herederos de Juan Alba Pastor; Pardo Alés, Enrique; Campos Toscano, José; Campos Toscano, Ricardo; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Toscano Campos, Adelina del Carmen; Cano Molina, Miguel; González Castro, Miguel; Pardo Díaz, Antonio; Díaz González, Antonio; El Jardín de Almayate, S.A.; Báez Marín, Andrés; Donoso Arijo, Salvador; Herederos de Remedios Muñoz Claros; López Cortés, Gabriel; Ortega Díaz, Remedios y nuevamente con el casco urbano de Vélez-Málaga.

- Al Oeste: Con las propiedades de Urbano Escobar, Victoriano; Bonilla Pastor, Antonio; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Lavado González, María Mercedes; Excmo. Ayuntamiento de Vélez- Málaga; Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía; Segovia González, Alonso; Manuel Tejuca Pendas y otros; Distribución de bebidas Divelsa; Zayas Banderas, José; Laras Sánchez, Antonio; Cotilla Confederación Hidrográfica del Sur; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Zayas Luque, Juan Antonio; Zapata Hijano, Miguel; Ministerio de Fomento; Pareja Busutil, María; Confederación Hidrográfica del Sur; Ruiz Toledo, Juan; Pardo Ruiz, Baldomero; Díaz Ruiz, Remedios; Díaz Ruiz, María Lourdes; Olea Herrea, José; Ruiz Carmona, Miguel; Ruiz Carmona, M.ª Dolores; Montero Atencia, Juan Antonio; Sociedad Azucarera Larios, S.A.; Excmo.

Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Ruiz Ríos, José; El Jardín de Almayate, S.A.; Herederos de Emilio Frías Mateos; El Jardín de Almayate, S.A.; Báez Martín, Andrés; El Jardín de Almayate, S.A.; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Falguera Avila, Ignacio; Pewosa Impex, S.A.; Ministerio de Fomento; Muñoz Claros, Francisco; Rodríguez Muñoz, Antonio; Falguera Avila, Ignacio y con el vecino término de El Rincón de La Victoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 12 DE AGOSTO DE 2005, DE LA

SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE MALAGA" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

VELEZMALAGA, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE MALAGA",

T.M. VELEZ-MALAGA

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