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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Leñadores o de la Costa", desde el límite con el término municipal de Chimeneas, por lo que se conoce como Camino de Santa Fe, hasta el casco urbano de Ventas de Huelma, en el término municipal de Ventas de Huelma (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1969, publicada en el BOE de fecha 8 de agosto de 1969.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 11 de febrero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 25 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de 21 de mayo de 2003. En dicho acto se recogieron alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 27 de mayo de 2004.
Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Por Resolución de esta Secretaría General Técnica de fecha 9 de agosto de 2004 se acordó una ampliación de nueve meses del plazo establecido para resolver el procedimiento.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de febrero de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Leñadores o de la Costa", en el término municipal de Ventas de Huelma, provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de
16 de mayo de 1969, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía
pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de
Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones recogidas durante las operaciones materiales de deslinde se informa lo siguiente:
- Don José García Llorente hace constar su desacuerdo con los límites de la zona urbana que aparecen en la propuesta de deslinde, y solicita que el límite urbano se corresponda con el que se ha aprobado inicialmente por el Ayuntamiento.
- Don Francisco Viciera Bayo manifiesta que su parcela se encuentra en fase de entrar en catalogación urbana de este Ayuntamiento y que las parcelas de la zona opuesta a la suya están consideradas como urbanas, por lo que pide se tenga la misma consideración de ambas parcelas.
Estudiadas ambas manifestaciones, así como la documentación que forma parte del expediente de deslinde, con el objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria, se procede a ajustar el trazado de la vía pecuaria,
adaptándolo al límite urbano aprobado inicialmente en las Normas Subsidiarias de Ventas de Huelma.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 31 de agosto de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 8 de febrero de 2005.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Leñadores o de la Costa", desde el límite con el término municipal de Chimeneas, por lo que se conoce como Camino de Santa Fe, hasta el casco urbano de Ventas de Huelma (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 4.512 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Ventas de Huelma. Discurre de Norte a Sur desde el límite de términos de Ventas de Huelma con Chimeneas siendo continuación de la Vereda del Camino de la Costa clasificada en el t.m. de Chimeneas hasta la zona urbana de la población de Ventas de Huelma. Tiene una anchu
ra legal de 20,89 metros, una longitud total de 4.152,02 metros y una superficie deslindada de 8,339306 ha.
Sus linderos son:
Norte: Linda con el término municipal de Chimeneas en el Camino de la Mojonera y la Vereda del Camino de la Costa, de dicho término.
Sur: Linda con la zona urbana de la población de Ventas de Huelma y Arroyo Hondo, término municipal de Ventas de Huelma.
Este: De Norte a Sur linda consecutivamente con:
Núm. colindanciaNombreRef. Catastral
Terrenos de concentración parcelaria de Acula
002 Valdés Navarrete, Francisco 3/49
004 Lorente Fernandes, Socorro 3/48
006 Jerez Sánchez, Antonio 3/74
008 Moreno Villalba, Antonio 3/73
010 Quiles Pérez, Pedro 3/43
012 Ortiz Quiles, María 3/41
014 González Avila, José Luis 3/40
016 Ortiz Pérez, Benjamín 3/36
018 Acula Agrícola, C.B. 3/35
020 Vargas Torreblanca, M. Luisa 3/34
022 Carmona Ortiz, Pelayo 3/31
024 Avila Guerrero, Francisco 3/30
026 González Avila, M. Milagro 3/29
044 Hitos Donaire, J. Antonio 3/128
Terrenos de concentración parcelaria de Acula
028 Prados Lorite, Salvadora 5/506
030 Pérez Bayo, Antonia 5/507
032 Guerrero Hurtado, M. Concepción 5/508
034 Guerrero Vargas, Laura 5/509
036 Prados Lorite, Salvadora 5/510
038 Carrión Hernández, Nicolás 5/511
040 Viceira Bayo, Manue l5/512
042 García Lorente, José 5/513
Oeste: De Norte a Sur linda consecutivamente con:
Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral
Terrenos de concentración parcelaria de Acula
001 Maldonado Ortiz, Antonia 2/127
005 Maldonado Ortiz, Ana 2/144
Terrenos de concentración parcelaria de Acula
007 Del Castillo Santiago, José 2/88
009 Valdés Navarrete, Francisco 2/95
011 Delgado Llamas, Cándido 2/96
013 Avila Molina, Manuel l2/97
015 Ortiz Pérez, Luis 2/99
017 Ortiz Guerrero, Luis Manuel 2/100
019 Ortiz Romero, Salvador 2/101
021 Compañía Telefónica, S.A.
037 Quiles Pérez, Salvador 2/102
Terrenos de concentración parcelaria de Acula
023 Barramientos Sánchez, Antonia Isabe l5/44
039 Sevillana de Electricidad, S.A.
025 Sevillana de Electricidad, S.A.
027 Sevillana de Electricidad, S.A.
029 Martín Guerrero, Antonio 5/43
041 González Gómez, Ana 5/9006
031 Velasco del Pino, Juan 5/42
033 Sevillana de Electricidad, S.A.
043 Maypa
035 Descuento 5/9003
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de septiembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS LEÑADORES O DE LA COSTA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VENTAS DE HUELMA (GRANADA)
RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA
"VEREDA DE LOS LEÑADORES O DE LA COSTA"
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