Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 26 de septiembre de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas económicas del Instituto Andaluz de la Juventud a Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de proyectos en materia de juventud iniciados o finalizados en el 2005.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en el artículo 12.3. 7.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según los Decretos 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto

205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Dentro de este espíritu de fomentar las actuaciones realizadas en materia de juventud por otras Entidades Públicas andaluzas, se destaca como prioritario establecer un cauce de colaboración con las Universidades Públicas de Andalucía, ya que éstas se han configurado como uno de los medios más apropiados para ofrecer a la juventud andaluza universitaria proyectos de participación y fomento que permitan su integración en la vida económica, social y cultural de Andalucía.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a colaborar en el fomento, promoción y desarrollo de proyectos iniciados o finalizados en el ejercicio 2005, que las Universidades Públicas de Andalucía realicen en materia de juventud.

2. Las ayudas tendrán carácter de subvención y se realizarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en la aplicación 01.19.32.01.00.441.00.32F.2 del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio.

4. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente y en las bases que se establecen a continuación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones se podrán solicitar para el fomento, promoción y desarrollo de proyectos en materia de juventud en el ámbito universitario, que se inicien o concluyan en el ejercicio 2005, incluidas en alguna de las siguiente áreas:

1. Orientación y/o fomento del empleo juvenil.

2. Formación, información y/o asesoramiento para jóvenes.

3. Sociocultural y creativa.

4. Ocio.

5. Deportes.

6. Participación y asociacionismo de la juventud

universitaria.

7. Intercambio y la movilidad juvenil.

8. Prevención de conductas de riesgo.

9. Otras áreas que tengan que ver con la promoción y

desarrollo de la juventud y que estén adecuadamente

justificadas.

2. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas formativos previstos en los Planes de enseñanza vigentes.

b) Aquellos proyectos expresamente contemplados en otras convocatorias específicas de concesión de ayudas.

Artículo 3. Importe, concurrencia y compatibilidad de los proyectos subvencionados.

1. El importe de la subvención se determinará a partir del presupuesto aportado por el solicitante, estableciéndose el mismo en función de los gastos previstos y de la valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.050 E.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las

Universidades Públicas Andaluzas que cumplan con los

requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre.

2. No podrán ser beneficiarias las Universidades que estén incursas en los supuestos que se determinan a continuación:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Se presentará por cada proyecto una solicitud, realizada en el modelo que como Anexo I figura en la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o poder suficiente para ello y dirigida a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página Web: www.andaluciajunta.es/patiojoven.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Universidad.

b) Certificación acreditativa de la personalidad del Rector o Rectora de la Universidad solicitante y, en su caso,

documentación acreditativa de la representación o

apoderamiento en persona distinta del Rector o la Rectora.

c) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo que como Anexo II figura en la presente Orden.

d) Declaración responsable de la o el representante legal sobre otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando en su caso la entidad concedente y la cuantía de la misma conforme al apartado 6 del modelo que figura en el Anexo I.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

f) Datos de domiciliación bancaria de la cuenta corriente que deberá estar abierta a nombre de la Universidad solicitante conforme al apartado 5 del modelo que figura como Anexo I.

g) Documentación justificativa del presupuesto total

ejecutado, en el caso de que el proyecto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

3. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y

atendiendo a la cuantía de la subvención otorgada, la

naturaleza pública de los beneficiarios, así como, al interés social de los proyectos objeto de subvención, las

Universidades Andaluzas de titularidad pública, quedan

exceptuadas de la obligación de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. La documentación a presentar, salvo la contenida en los Anexos de la presente Orden, será original o copia que tenga el carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

5. La solicitudes se presentarán en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud o en los Registros de las Direcciones Provinciales dependientes de este Organismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la Universidad para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su

petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas se atendrá a los siguientes criterios objetivos, efectuándose una valoración conjunta de los mismos:

a) Adecuación del proyecto al objeto previsto en el artículo de la presente Orden.

b) Interés y viabilidad del proyecto, que deberá ser

desarrollado en la memoria explicativa.

c) Pertinencia del proyecto a la situación de partida y validez de los objetivos a la misma.

d) El fomento de la participación de los universitarios en el diseño y/o organización del proyecto.

e) Coherencia entre la justificación y las actuaciones

previstas, que permita analizar si las acciones diseñadas son suficientes y adecuadas para conseguir los objetivos.

f) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo de las actuaciones diseñadas.

g) Número de beneficiarios directos e indirectos del proyecto.

h) Se valorará los proyectos que impliquen a los diversos estamentos de la comunidad educativa universitaria en su organización.

2. A estos efectos, los criterios de concesión a los que se refiere el apartado anterior, tendrán una valoración

individualizada para cada uno de ellos de:

a) Los comprendidos en los apartados a) al d) una valoración de 0 a 15 puntos.

b) Los comprendidos en los apartados e) al h) una valoración de 0 a 10 puntos.

Artículo 9. Tramitación y Resolución del Procedimiento.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes

presentadas, se constituirá una Comisión presidida por el Subdirector del Instituto Andaluz de la Juventud o persona en quien delegue e integrada además por un funcionario/a de cada una de las Direcciones Provinciales y un funcionario/a de la Dirección General que actuará como Secretario/a.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud la designación de los

miembros de la citada Comisión.

2. La Comisión de selección realizará la valoración de los proyectos presentados junto a las solicitudes aplicando los criterios previstos en el artículo anterior, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de

resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley citada en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni alegaciones que las aducidas por el interesado.

4. Efectuada la selección, la Comisión elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual por delegación de la persona titular de la Presidencia del citado Instituto, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, requiriendo cuantos informes estime oportunos.

5. La resolución de concesión se hará de forma motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Beneficiarios.b) Proyecto.

c) Plazo de ejecución de la actividad, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

d) Cuantía de la subvención y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

f) Forma y secuencia del pago.

g) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

h) Plazo y forma de justificación.

i) La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

6. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las

solicitudes formuladas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la

presentación de solicitudes.

7. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo.

8. Los expedientes de gastos serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 10. Notificación y recursos.

1. La resolución será notificada conjuntamente a todos los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, y en la Sede Central del Instituto en Sevilla, en los términos establecidos en el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Simultáneamente se publicará un extracto del

contenido de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

2. Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, la cual

resolverá por delegación de la titular de la Presidencia del citado Instituto, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, conforme a lo

establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del acto, en los términos previstos en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención

otorgable, en cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.Artículo 12. Terminación convencional.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá finalizarse el procedimiento de concesión de las subvenciones mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.

2. Formalizado, en su caso, el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del antes citado Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas deberán ser publicadas

trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaras, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación en el supuesto de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 E.

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano

competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página Web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar o iniciar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el ejercicio 2005.

b) Justificar ante el Instituto Andaluz de la Juventud la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les fuera requerida.

d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos subvencionados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del proyecto u objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases

reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de

garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

h) Comunicar al Instituto Andaluz de la Juventud, de inmediato y por escrito, cualquier cambio de domicilio que se produjera a efectos de notificaciones, durante el período que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Obtener los permisos y autorizaciones, así como suscribir los contratos que fueran necesarios para la realización del proyecto objeto de subvención.

j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. En el supuesto de que el proyecto objeto de subvención se hubiere realizado, las ayudas concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, en un solo pago, debiéndose presentar, al mismo tiempo de la solicitud, justificación conforme con lo establecido en el artículo 16 de esta Orden.

2. En los demás supuestos el pago de la misma se realizará en su totalidad, con el carácter de pago en firme de

justificación diferida.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la Universidad beneficiaria de la ayuda.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 16. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y su presentación se realizará como máximo, para aquellos proyectos pendientes de realizar a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo de seis meses desde la fecha en que hayan recibido el pago.

2. En el supuesto de que el proyecto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes la justificación deberá

presentarse junto con la solicitud de subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados anteriores.

4. La rendición de la cuenta justificativa, se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Memoria de seguimiento y evaluación, en el que se detalle el proyecto realizado y su coste, con el desglose por

conceptos de cada uno de los gastos incurridos, aportando, en su caso, los materiales informativos o publicitarios que se hayan efectuado del proyecto donde aparezca claramente la cofinanciación o financiación de la Junta de Andalucía, Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Instituto Andaluz de la Juventud.

b) Original o copia autenticada de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido.

b.1. Los documentos justificativos deberán aportarse:

- Ordenados por conceptos de gastos.

- Precedidos de una relación ordenada conforme al criterio del punto anterior, que recoja el número de orden, la

identificación del proveedor, el concepto, el número de la factura o del documento, la fecha del mismo y su importe incluido impuestos.

b.2. Asimismo, los documentos justificativos deberán contener:

- Datos de identificación de la persona o entidad que expide el documento (número, serie, nombre o razón social, CIF o NIF y domicilio).

- Datos de identificación del destinatario.

- Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Lugar y fecha de emisión.

b.3. Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el secretario/a de la Universidad en la que se exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo deriva de la ejecución del proyecto.

c) Certificación del representante legal, interventor/a, o secretario/a de la Universidad en la que se haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Certificación del interventor/a, o secretario/a de la Universidad acreditativa de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado.

e) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o

recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y

aplicación de tales fondos a la actuación subvencionada.

5. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado del proyecto, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total del proyecto subvencionado por la no presentación de justificantes o por la no aceptación de los mismos, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando al coste de los gastos

efectivamente realizados y justificados, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

7. Las facturas justificativas de la subvención otorgada se estamparán con sello de este Instituto donde constará el número de expediente e importe aplicado a la justificación.

Artículo 17. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la

obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de las subvenciones. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las

circunstancias que la motiven y con antelación a la

finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán

resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañaran los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá

entenderse desestimada.

Artículo 18. Reintegro y obligados al reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la

concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de los proyectos subvencionados, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a la que viniere obligado.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por la aplicación de criterios de

proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de

Subvenciones. La cuantía se evaluará mediante una memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento de la

actividad efectivamente realizada con la autorizada.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado,

procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste del mismo, así como la exigencia del interés de demora

correspondiente.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que

se aprueba el Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de subvenciones.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de septiembre de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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