Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 22 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-097/2005, sobre Modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Almonte, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de 22 de julio de

2005 adoptó en relación a la modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del término municipal de Almonte.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 13 de mayo de 2005, y con el número de registro

754 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva de fecha 22 julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Almonte (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 35, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA, DEL TERMINO MUNICIPAL ALMONTE (CP 097/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Almonte, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 35 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente en el que se estima la innecesariedad del sometimiento de la presente modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo se incluye solicitud de informes a las distintas compañías suministradoras de energía eléctrica, aguas y telefonía con fecha de 30 de marzo de 2005 en orden a la acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento constando únicamente la emisión de informe por parte de la compañía suministradora C.E.C.S.A. (Compañía Eléctrica del Condado, S.A.), con fecha 22 de abril de 2005.

Tercero. La presente modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos ubicados en la prolongación de la calle Pastorcito de Almonte, de suelo no urbanizable a suelo urbano no consolidado. Se incluye en el expediente administrativo certificado del Secretario municipal en el que se transcribe el informe suscrito por el Técnico Municipal que constata que el suelo objeto de la modificación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 45, apartado, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el suelo urbano no consolidado, así como informe técnico en el que se constata que la presente modificación no supondrá reducción en los estándares dotacionales exigidos por la Ley 7/2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y

36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonte asume la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Almonte.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la modificación núm. 35 del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonte.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, y 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL NUM. 35 DEL P.G.O.U. ALMONTE

I N D I C E

1. ANTECEDENTES

2. OBJETIVOS DE LA ORDENACION

3. MEMORIA JUSTIFICATIVA. CONTENIDO DE LA MODIFICACION

.1. ENCUADRE LEGAL

.2. AMBITO DE LA MODIFICACION PUNTUAL

.3. CLASIFICACION DEL SUELO

.4. CALIFICACION DEL SUELO

.4.1. Equipamientos y Espacios Libres

.4.2. El sistema Viario

.5. DETERMINACIONES URBANISTICAS

.6. SITUACION ACTUAL DE LOS TERRENOS. ANALISIS

DEL TERRITORIO

4. DESARROLLO Y EJECUCION DE LA ORDENACION

5. INFRAESTRUCTURAS

.1. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

.2. INFRAESTRUCTURAS NECESARIAS PARA IMPLANTAR

LA ORDENACION PROPUESTA

6. PROGRAMACION

7. INDICE DE PLANOS

MODIFICACION PUNTUAL NUM. 35 DEL P.G.O.U. DE ALMONTE

1. ANTECEDENTES

Se redacta la presente Modificación Puntual del P.G.O.U. vigente a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Almonte con el fin de ordenar y regular el ámbito territorial que en este documento queda definido.

En la actualidad se está tramitando la revisión del P.G.O.U., contando en estos momentos con aprobación inicial. No

obstante, el crecimiento inmobiliario de los últimos años ha provocado que existan serios problemas para adquirir una vivienda libre, por lo que el Ayuntamiento, consciente de ello y con la permanente intención de cumplir los objetivos que la normativa vigente ha asignado a los terrenos integrantes del Patrimonio Público de Suelo, aspira con esta Modificación a generar suelo destinado a viviendas protegidas que palien en cierta medida las necesidades existentes.

Los terrenos objeto de la Modificación tienen una clara vocación de urbanos, por su proximidad a la trama urbana, así como por la facilidad de integración en el sistema general de equipamientos y viario de la localidad. Así se recoge en el documento de aprobación inicial de la Revisión del P.G.O.U., por lo que la presente modificación se amolda a la estructura territorial que diseña el mismo.

2. OBJETIVOS DE LA ORDENACION

La necesidad de ofrecer una respuesta eficaz al derecho fundamental de la vivienda, a través de la generación de viviendas protegidas en el municipio como objetivo principal de esta Modificación Puntual, se articula mediante la

transformación de unos terrenos actualmente clasificados como no urbanizables sujetos a protección específica, en concreto protección agrícola. Dicha protección tenía justificación cuando los terrenos estaban aislados sin conexión con la malla urbana, y se utilizaban para cultivar productos agrícolas. Pero hoy en día, los elementos motivadores de la protección han desaparecido por no destinarse a dicha actividad y por haber quedado integrados los terrenos en el suelo urbano.

Se trata de incorporar los terrenos al núcleo urbano conforme a una ordenación adecuada, que permita ejecutar la

correspondiente urbanización y edificación conforme a los usos que en ella se prevén, modificando la configuración actual, asignando usos acordes con su integración en el núcleo urbano y a los que se han visto abocados. Procede ordenar la zona implantando el uso residencial; dando continuidad al trazado viario ya existente comunicando la calle El Pastorcito y la calle El Jinete y dotando a la zona de las reservas que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece para el suelo urbanizable y el suelo urbano no consolidado referentes a zonas verdes, equipamiento y aparcamientos.

Esta opción permite consolidar una estructura urbana

preexistente, y abrirla a un futuro crecimiento urbanístico del núcleo, conectando la zona a ordenar y, por tanto, el núcleo de suelo urbano con terrenos que conforme a las

previsiones del nuevo P.G.O.U. están clasificados como suelo urbanizable.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1. Encuadre legal.

Al no tratarse de alteración integral de la ordenación

establecida en el planeamiento, ni alteración sustancial de la ordenación estructural del mismo, no es encuadrable en el supuesto de revisión previsto en el artículo 37 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Se trata, pues, de una Modificación Puntual del P.G.O.U. vigente conforme al artículo 38 de la LOUA, siendo de

aplicación, por tanto, las mismas normas de procedimiento establecidas para el planeamiento general. En concreto se justifica por las escasas dimensiones del terreno objeto de la modificación, porque no afecta a sistemas generales, y por su integración en la malla urbana.

El Ayuntamiento de Almonte ha adjudicado mediante concurso público los terrenos objeto de la Modificación con el

fin de construir 36 Viviendas de Protección Oficial en régimen especial a la Entidad Mercantil Vial Inmuebles, S.L.,

cumpliendo de esta forma los objetivos previstos por la LOUA y los Planes de vivienda vigentes estatal y autonómicos.

3.2. Ambito de la modificación puntual.

Los terrenos se encuentran situados en la prolongación de la calle El Pastorcito del núcleo de Almonte, comprendiendo una franja de suelo clasificado actualmente como no urbanizable, con una superficie de 5.488,00 m según reciente medición. Este suelo en la Revisión del P.G.O.U. está incorporado como suelo urbano no consolidado.

Los linderos de la zona de actuación son: Al Norte, con parque municipal; al Sur, con terrenos de don Manuel Peláez

Hernández; al Este, con la calle El Pastorcito; y al Oeste, con terrenos de don Francisco Báñez Roldán y calle El Jinete.

3.3. Clasificación del suelo.

La propuesta de modificación del Plan afecta a 5.488,00 m de suelo no urbanizable que se clasifican como suelo urbano no consolidado según los usos pormenorizados que se especifican a continuación.

3.4. Calificación del suelo.

Uso residencial: 1.960,60 m.

Sistema local de espacios libres: 707,20 m.

Sistema local de equipamientos: 884,10 m.

Sistema viario: 1.936,10 m.

A continuación se adjunta cuadro en el que se especifican los valores como dotaciones públicas y espacios libres, que superan los mínimos legalmente establecidos por la Ley 7/2002.

3.4.1. Equipamientos y espacios libres.

La Modificación que se plantea no altera la estructura general de los equipamientos existentes en la localidad, ampliándose con las reservas que deban realizarse conforme a la normativa vigente. La ordenación planteada ubica la zona verde pública y los equipamientos estratégicamente como continuidad y conexión con el parque municipal existente.

3.4.2. El sistema viario.

La ordenación propuesta incorpora a la estructura general viaria un vial secundario no estructurante que conecta la calle El Jinete con la calle El Pastorcito generando en su forma un espacio central destinado a equipamiento y zona verde interrelacionado con el Parque y su uso público.

Se crea un vial peatonal de 3 metros de ancho que separa la parcela de uso residencial del espacio público colindante. Este vial comunica la zona verde propuesta y equipamiento con las viviendas generando un recorrido peatonal y visual de los espacios libres propuestos en la ordenación.

3.5. Determinaciones urbanísticas. Ordenanzas.

El número máximo de viviendas es de 36 unidades que se

resolverán con una tipología de viviendas plurifamiliar desarrollada en dos plantas con accesos desde el vial rodado propuesto.

Condiciones de edificación: Ordenanzas

Normativa de aplicación: Serán de aplicación las ordenanzas de edificación para el núcleo urbano de Almonte conforme al P.G.O.U. vigente, es decir:

Ocupación: 100%.

Plantas: PB+1.

Edificabilidad: Se calculará en función de la ocupación y número de plantas.

Uso: Residencial compatible (comercial en planta baja).

Tipología: Residencial unifamiliar y plurifamiliar.

Otras condiciones: Realización de conexiones a las redes de infraestructuras generales y acceso.

Densidad de viviendas: Según Ley (no superior a 75 Viv./ha).

Edificabilidad bruta: 0,71 mt/ms.

Aprovechamiento objetivo: 0,71 x 5.488,00 ms: 3.921,60 mt/ms. (En SUNC, no integrado en área de reparto ni unidad de

ejecución, el Aprovechamiento Medio coincide con el

Aprovechamiento Objetivo.)

Aprovechamiento subjetivo: 3.529,08 mt (90% del

aprovechamiento objetivo).

Cesión del 10% del Aprovechamiento: 392,12 mt.

Subsuelo: El aprovechamiento es igual a 0. No computarán edificabilidad los aparcamientos públicos y/o privados y trasteros bajo rasante.

Cesiones obligatorias de suelo al Ayuntamiento en cumplimiento del artículo 17 de la LOUA (ver cuadro adjunto):

- Espacios libres públicos: 705,82 m.

- Equipamiento: 470,54 m.

- Aparcamientos: 19 plazas según art. 17.1 y 17.2 de la Ley

7/2002.

- Cesión de viario: 1.936,10 m.

3.6. Situación actual de los terrenos. Análisis ambiental.

Situación actual de los terrenos: Los terrenos afectados por la modificación presentan una forma rectangular con un

desnivel en sentido longitudinal de Este a Oeste de

aproximadamente 10 metros. Transversalmente la diferencia de cota no supera 1,00 m. Esta forma alargada y estrecha de parcela ha condicionado en gran medida la ordenación.

Análisis ambiental: El territorio afectado por la Modificación puede entenderse como una Unidad ambiental, colindante con el núcleo urbano en los límites al Norte, Este y Oeste, por lo que las afecciones ambientales previsibles al entorno son mínimas. En cualquier caso, no aparecen valores relevantes del medio que puedan verse afectados por esta modificación, no estando sujeta la zona a ningún tipo de protección ambiental. El entorno de la actuación sería el siguiente:

Norte: Suelo Urbano consolidado.

Este: Suelo en desarrollo en la actualidad.

Oeste: Suelo Urbano consolidado.

Sur: Suelo no urbanizable en PGOU vigente y como crecimiento del nuevo PGOU, como urbanizable ordenado.

Se acompaña como Anexo a este documento formando parte

integrante del mismo Evaluación de Impacto Ambiental, conforme al artículo 7 del Reglamento de Evaluación de Impacto

Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; precepto que a su vez se remite al artículo 9 de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y al Anexo Primero de dicha Ley.

4. DESARROLLO Y EJECUCION DE LA ORDENACION

La ordenación se desarrollará mediante Estudio de Detalle, conforme a lo establecido en los artículos 7, 15, 19 y 32 de la LOUA.

El sistema de ejecución será el de compensación por el

procedimiento previsto para el propietario único en los artículos 96, 100 y siguientes de la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Será necesario redactar un Proyecto de Urbanización.

5. LAS INFRAESTRUCTURAS

5.1. Infraestructuras existentes.

La zona de actuación carece de las infraestructuras necesarias para acometer el desarrollo urbanístico propuesto en la modificación, por lo que deberá especificarse en el

correspondiente Proyecto de Urbanización las conexiones necesarias para acometer dicho desarrollo y que contenga las características y especificaciones de las diferentes compañías suministradoras y del propio Ayuntamiento.

Por las calles El Pastorcito y El Jinete, en la zona Oeste y Este de la zona de actuación, discurren las infraestructuras necesarias de alcantarillado, abastecimiento y servicios eléctricos para poder conectar las nuevas infraestructuras.

5.2. Infraestructuras necesarias para implantar la ordenación propuesta.

Se detallará cada una de ellas, representándose en los

correspondientes planos de infraestructuras:

1. Electricidad y alumbrado público.

Se ubicará en la zona un Centro de Transformación prefabricado de 240 kVA que conectará en media tensión a un CT existente en la calle El Pastorcito y en baja a las edificaciones, mediante las correspondientes arquetas de derivación.

El alumbrado público se conectará desde el Centro de

Transformación de nueva creación hasta las correspondientes arquetas y báculos, que cumplirán con la normativa del

Ayuntamiento y la Compañía Eléctrica C.E.C.S.A.

2. Agua sanitaria.

Se instalará una conducción que conecte a la existente en la calle El Pastorcito con una sección de Û90 mm, y desde ésta a las correspondientes acometidas por portales de Û40 mm.Se cumplirán las características y especificaciones del

Ayuntamiento y la Compañía Mancomunidad de Aguas del Condado.

3. Saneamiento y alcantarillado.

Al existir contrapendiente a la calle El Pastorcito, la conexión del saneamiento deberá realizarse por la calle de nueva ejecución, con pendiente hacia la calle El Jinete, conexionando finalmente con el colector general ubicado en la calle Camino de los Puertos.

El colector será de PVC color teja, homologado y de sección Û350 mm. Cada 50 m se ubicará un pozo de registro e imbornales según normativa del Ayuntamiento y la Compañía Aqualia. Finalmente existirá una arqueta sifónica y de paso por cada portal.

Se cumplirán las características y especificaciones de la Compañía Aqualia.

4. Telefonía.

Existe en el encuentro con la calle El Pastorcito arqueta o punto de conexión al citado servicio, por lo que la conexión a la nueva promoción se realizaría desde esta arqueta mediante sección de PVC de Û60 mm, con sus correspondientes arquetas de CTI y desde éstas a las cajas derivadoras.

6. Programación.

En el plazo de un año desde la aprobación definitiva de la Modificación se presentarán aquellos instrumentos de

desarrollo de planeamiento y de gestión y ejecución necesarios para edificar.

El plazo previsto para la urbanización y edificación de los terrenos es de dieciocho meses a partir de la concesión de la licencia de obras.

7. Indice de planos

01. Situación y Emplazamiento.

02. Topográfico.

03. Clasificación del Suelo según PGOU vigente.

04. Clasificación del Suelo según modificación puntual.

05. Calificación y Ordenación detallada.

06. Infraestructuras. Abastecimiento de Agua sanitaria.

07. Infraestructuras. Saneamiento.

08. Electricidad y Telefonía.

Huelva, 22 de julio de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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