Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Carmona", en el tramo que discurre desde su inicio en el casco urbano hasta la carretera SE-111, a su paso por el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla (VP 164/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Carmona", en el tramo que discurre desde su inicio en el casco urbano hasta la carretera SE-111, a su paso por el término municipal de Brenes, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Brenes fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de junio de

1962, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 28 de junio de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar, con una longitud total de

1.613,90 metros, está clasificado como suelo urbanizable y urbano según lo establecido en las NN.SS. del Planeamiento Municipal de Brenes, aprobado por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 12 de abril de

1991.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 98, de 30 de abril de 2005.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricadas "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación de la vía pecuaria "Vereda de

Carmona", en el tramo que discurre desde su inicio en el

casco urbano, hasta la carretera SE-111, a su paso por el término municipal de Brenes, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de septiembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE

2005, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA

PECUARIA "VEREDA DE CARMONA", EN EL TRAMO QUE DISCURRE DESDE SU INICIO EN EL CASCO URBANO HASTA LA CARRETERA SE-111, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE BRENES, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE CARMONA

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