Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 19/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 593/2004. (PD. 3831/2005).

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NIG: 4109100C20040014855.

Procedimiento: J. verbal (N) 593/2004. Negociado: 3.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Andrés Escribano del Vando.

Letrado: Sr. Bernardo Lucena López.

Contra: Don Juan Carlos Gordillo Oaknin y doña María Dolores Domínguez Conde.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. verbal (N) 593/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra Juan Carlos Gordillo Oaknin y María Dolores Domínguez Conde sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a doce de julio de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 593/04-3.º, instado por Banco Español de Crédito, S.A., representado por el Procurador don Andrés Escribano del Vando, y dirigido por el Letrado don Bernardo Lucena López contra don Juan C. Gordillo Oaknin y doña María Dolores Domínguez Conde, declarados en rebeldía en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Andrés Escribano del Vando en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra Juan Carlos Gordillo Oaknin y María Dolores Domínguez Conde, debo declarar y declaro que los citados demandados adeudan solidariamente a la demandante la cantidad de 2.915,04 euros, condenándolos, en consecuencia, al pago de esa suma más los intereses moratorios rendidos, de conformidad con lo pactado en el contrato de préstamo que da causa a la reclamación desde el día 26 de marzo de 2004, con imposición de costas a ambos demandados, que habrán de satisfacerlas de forma solidaria.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Juan Carlos Gordillo Oaknin y María Dolores Domínguez Conde, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 16 de septiembre de 2005.- El/La Secretario.

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