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La Delegada Provincial, en el expediente de referencia, ha acordado el archivo del expediente y declarar extinguida la tutela sobre A.M.M., por haber cumplido la mayoría de edad el día 2 de julio de 2005.
Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de los de Córdoba por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de A.M.M. se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 2 de julio de 2005. La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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