Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2005, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se modifica la de 26 de agosto de 2005, que modificaba la de 30 de noviembre de 2004, por la que se concedían ayudas convocadas por Orden de 18 de mayo de 2004, dentro del III Plan Andaluz de Investigación, para la Formación de Doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas, modificada, a su vez, por la Resolución de 27 de junio de 2005.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA Extraordinario núm., de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 18 de mayo de 2004, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa convocó ayudas para la formación de Doctores en los Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA núm., de 21 de junio).

En el apartado 1 del artículo 2 de la citada Orden, se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.

En el artículo 15 se regula que la resolución de la convocatoria se realizará, por el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección para las becas de la primera fase, por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Con fecha 30 de noviembre de 2004, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería

de Innovación, Ciencia y Empresa, dictó Resolución por la que se adjudicaban ayudas económicas para la formación de Doctores en los Centros de Investigación y las Universidades Andaluzas.

Por Resolución de 27 de junio de 2005 se modifica el Anexo donde figuran los beneficiarios de las ayudas para la formación de Doctores, mencionados en el apartado primero de la Resolución de 30 de noviembre de 2004, por incorporación de suplentes sustitutos de renuncias producidas de adjudicatarios de la Resolución de 30 de noviembre de 2004.

Por Resolución de 26 de agosto de 2005 se modifica por segunda vez el Anexo donde figuran los beneficiarios de las ayudas para la formación de Doctores, mencionados en el apartado primero de la Resolución de 30 de noviembre de 2004, por incorporación de nuevos suplentes sustitutos.

Asimismo, en esta Resolución se modifica el período de disfrute mencionado en el apartado C) del artículo primero de la citada Resolución, y que para estos últimos becarios será desde el día 1 de julio de 2005 al día 31 de diciembre de

2005.

Habiéndose producido un desfase entre la fecha de propuesta de adjudicación de las becas y la contabilización del compromiso del gasto de la misma, se hace necesario modificar:

1.º El párrafo segundo del artículo primero de la Resolución de 26 de agosto de 2005, quedará redactado de la siguiente forma: "El período de disfrute mencionado en el apartado C) del artículo primero de la citada Resolución, y que para los nuevos becarios será desde el día 1 de octubre de 2005 al día

31 de marzo de 2006, prorrogable por 12 meses más".

2.º El artículo segundo quedará redactado de la siguiente forma:

"Los créditos a los que se imputarán dichas ayudas serán:

0.1.12.00.16.00. .782.00 .54A .0. y 3.1.12.00.16.00. .782.00 .54A .6.2006,

ambos del Fondo Social Europeo."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de septiembre de 2005.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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