Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 363/2004. (PD. 3847/2005).

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NIG: 4109100C20040009001.

Procedimiento: J. Verbal (N) 363/2004.

Negociado: 4L.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Luis Olivera Ortiz.

Procurador: Sr. Jacinto García Sainz25.

Contra: Don Charef Eddine Cherfi, Consorcio de Compensación de Seguros y doña Carmen María Sánchez Ballesteros.

Procurador/a: Sr/a. Abogado del Estado.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 363/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla a instancia de don Luis Olivera Ortiz contra don Charef Eddine Cherfi, Consorcio de Compensación de Seguros y doña Carmen María Sánchez Ballesteros sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Francisco Escobar Gallego.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinticinco de enero de dos mil cinco.

Parte demandante: Don Luis Olivera Ortiz.

Abogado:

Procurador: Don Jacinto García Sainz.

Parte demandada: Don Charef Eddine Cherfi, Consorcio de Compensación de Seguros y doña Carmen María Sánchez Ballesteros.

Abogado:

Procurador: Abogado del Estado.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Jacinto García Sainz, en nombre y representación de don Luis Olivera Ortiz, se presentó demanda de Juicio Verbal contra don Charef Eddine Cherfi, doña Carmen María Sánchez Ballesteros y Consorcio de Compensación de Seguros; con base en los hechos y fundamentos de derecho que en la misma se recogen, y acompañando los documentos en que basaba su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se citaron a las partes a Juicio, los demandados, excepto el Consorcio, tuvieron que ser citados por Edictos. En la vista el actor se ratificó en la demanda y el Consorcio se opuso a la misma, con base en las alegaciones que hizo. La actora propuso como medios de prueba documental y testifical, y la demandada documental e interrogatorio.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita una acción de reclamación de cantidad con base en una culpa extracontractual del artículo 1902 del Código Civil, en la cual no cabe inversión de la carga de la prueba, ya que al tratarse de la colisión de dos vehículos, ambos generadores de riesgo, a, cada uno corresponde probar su pretensión y su versión del accidente, conforme a la

obligación que le impone el artículo 217 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil. Y en este sentido hay que decir que la única prueba objetiva que existe en las actuaciones es el atestado que levanta la Policía Local, en el que sólo se recoge el accidente ocurrido y la versión que dan ambos conductores de que los dos pasaron su semáforo en verde, resultando por tanto casi imposible poder llegar a una

conclusión de cómo se produce el accidente y quién fue el causante del mismo incurriendo en algún tipo de negligencia. Esta duda nos lleva a tener que dictar una Sentencia

absolutorio por falta de pruebas.

Segundo. La duda que se ha planteado en cuanto a los hechos, hace que conforme al artículo 394 del la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

F A L L O

Se desestima la demanda presentada por la representación de don Luis Olivera Ortiz, y se absuelve a los demandados don Charef Eddine Cherfi, doña Carmen Sánchez Ballesteros y Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos de la misma. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial doy fe, en Sevilla, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma los

demandados don Charef Eddine Cherfi y doña Carmen María Sánchez Ballesteros, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de abril de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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