Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Acuerdo de Iniciación en los procedimientos de desamparo núm. 353-2005-21-000168 y núm. 353-2005-21-000169, de los expedientes de protección núm. 352-2005-21-000009 y núm. 352-2005-21-000011.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y el art. del Decreto

42/02, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Acuerdo de Iniciación en los procedimientos de desamparo núms.-21-000168 y 353-2005-21-000169, expedientes núms.-2005-21-000009 y 352-

2005-21-00011, relativo a los menores M.P.A.F. y A.A.F. a los padres de los mismos don Arturo Jesús Aguilera Moreno y doña M.ª Antonia Fernández Mora, por el que se acuerda:

1. Iniciar los procedimientos de desamparo con respecto a los menores M.P.A.F. y A.A.F.

2. Designar como instructor del procedimiento que se inicia a Miguel Calero Bermejo.

3. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con el art. 2.2 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.

Con respecto a los padres o tutores del menor se les comunica que disponen, según el artículo 24.1 del Decreto/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

El artículo.3 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo según el artículo de la citada norma.

En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo se informa sobre la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el beneficio de Justicia Gratuita y el nombramiento en su caso del Letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos legalmente al efecto.

Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento conforme a lo previsto en el artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Huelva, 21 de septiembre de 2005.- El Delegado, José Martín Gómez.

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