Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se extinguen los efectos del títulolicencia de agencia de viajes "Viajes Vicasel, S.L.".

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A fin de resolver sobre la extinción de los efectos del título-licencia, se instruyó a la agencia de viajes que se cita, el correspondiente expediente en el que se acredita la falta de regularización de la situación administrativa de la agencia, al no constar constituida la fianza reglamentaria, que garantiza los posibles riesgos de su responsabilidad, incumpliendo lo establecido en el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reservas (BOJA núm., de 21 de diciembre).

Se ha notificado al interesado la oportuna propuesta de extinción de los efectos del título-licencia, no habiendo acreditado ésta por cualquier medio válido en derecho haber cumplido las exigencias legales aludidas en los cargos imputados.

Tales hechos infringen lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1), letra c) y su concordante apartado 1 del artículo

11 del citado Decreto, todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una infracción grave, contemplada en el apartado 13 del artículo 60 de la Ley

12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm., de 30 de diciembre).

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la

Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo (BOJA núm., de 30 de diciembre) y el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes y centrales de reserva,

R E S U E L V O

Extinguir los efectos del título-licencia de agencia de viajes a la entidad citada al pie de esta Resolución, con todas las consecuencias inherentes a la misma, sin perjuicio, en todo caso, del pago de salarios o indemnizaciones que procedan y de las responsabilidades económicas contraídas en el ejercicio de su actividad, en los términos legalmente prevenidos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Comercio y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agencia de viajes que se cita

Denominación: Viajes Vicasel, S.L.

Código identificativo: AN-11786-2.

Domicilio social: C/ San Agustín, núm. 7. Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sevilla, 30 de septiembre de 2005.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.

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