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De conformidad con lo establecido en el artículo.3 de la Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística, el plazo para resolver los procedimientos es de seis meses, finalizando el 8 de septiembre de 2005.
Vistas las circunstancias concurrentes expuestas por el órgano instructor de los citados procedimientos, las cuales justifican la aplicación excepcional de la previsión contenida en el artículo.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones legales vigentes,
RESUELVO
Ampliar el plazo para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística a Entidades Privadas hasta el 8 de diciembre de 2005, el límite máximo establecido por el referido artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los proyectos provinciales contemplados en el artículo 11 de la Orden de 8 de marzo de 2005.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno.
Cádiz, 7 de septiembre de 2005.- El Delegado, Domingo Sánchez Rizo.
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