Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de octubre de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz, se establecen normas de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la normativa comunitaria y básica del Estado sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

La experiencia puesta en marcha de planes de gestión de las pesquerías del Golfo de Cádiz y mediterráneo en las que faena la flota pesquera andaluza ha puesto de manifiesto la insuficiencia de las ayudas a favor de los tripulantes afectados por las medidas de paralización temporal de la flota. En consecuencia, es preciso adecuar las primas a los tripulantes que vayan a interrumpir su trabajo en la pesca por la aplicación de dichos planes, para que contribuyan más eficazmente a paliar las consecuencias socioeconómicas de las paradas de la flota.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización del sector pesquero andaluz.

1. Se modifica el apartado 1.b del artículo 36, quedando redactado como sigue:

"b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedan a los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima será de 25 euros por día de duración de la parada."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 36, quedando redactado como sigue:

"2. Para poder acceder a estas ayudas, los tripulantes deberán encontrarse enrolados en buques objeto de la parada,

y haber ejercido como tripulante de buques de pesca, al menos, durante 4 meses dentro de los 15 meses anteriores al inicio del paro."

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, quedando redactado como sigue:

"3. Las ayudas previstas en los apartados 1.a) y b) de este artículo son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de parada."

4. Se modifican los apartados b) y c) del artículo 39, resultando la siguiente redacción:

"b) Para los tripulantes de dichos buques que no accedan a los subsidios por desempleo o cualquier otra prestación derivada del paro temporal, el importe máximo de la prima será de 25 euros por día de duración de la parada.

c) Para los mariscadores de a pie: 25 euros por día hábil de pesca mientras dure el cierre de la zona de producción."

5. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, quedando

redactado como sigue:

"3. Las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 39 son incompatibles con el ejercicio de la actividad profesional en otras modalidades de pesca durante el período de parada."

6. Se modifica el artículo 41, quedando redactado como sigue:

"Una vez transcurridos el período de 21 días naturales a que se refiere el artículo 38.3 de la presente Orden, las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca afectadas recibirán de las entidades colaboradoras las solicitudes individualizadas de indemnización y con la

documentación solicitada en la misma según los modelos de los Anexos 7 y 8 de la presente Orden, que deberán ser presentadas en el plazo de 30 días, contados a partir del vigésimo primer día de cierre indicado."

Disposición transitoria única. Aplicación a planes de gestión o de recuperación y paralizaciones temporales por motivos sanitarios.

La presente Orden será de aplicación a los planes de gestión o recuperación y paralizaciones temporales por motivos

sanitarios llevadas a cabo a partir del 1 de septiembre de

2005.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 14 de octubre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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