Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 26/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 22 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Noray Consultora Empresarial, S.L. para actuar como organismo de certificación del Pliego de Condiciones de Sardina Arenque del Sur, al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada.

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Con fecha 21 de septiembre de 2005, por la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a Noray Consultora Empresarial, S.L., para actuar como organismo de certificación del Pliego de Condiciones de Sardina Arenque del Sur, al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca «Calidad Certificada¯, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«R E S U E L V O

Primero. Estimar la petición de Noray Consultora Empresarial, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación del Pliego de Condiciones de Sardina Arenque del Sur, reconocido mediante Resolución de 5 de mayo de 2005 como Sistema de Calidad al efecto de la certificación de dicho producto para el uso de la marca Calidad Certificada.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. La entidad deberá acreditarse ante ENAC o cualquier otra entidad de acreditación de las reguladas en el Capítulo II, sección 2ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, para el alcance definido en el apartado primero de esta disposición, en el plazo de 2 años, a partir de la notificación de la presente Resolución.

Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la presente Resolución.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Sexto. Los efectos de la autorización se retrotraerán a la fecha de la solicitud de la misma por parte de la entidad, por constatarse que en dicha fecha se cumplían los requisitos para la concesión de la autorización.¯

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 22 de septiembre de 2005.- El Director General,Ricardo Domínguez García-Baquero.

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