Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 574/2004, de 28 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga), de una parcela sita en los Sectores UE.VM-7 y UE.VM-8 del PGOU de la citada localidad, con destino a edificio judicial; y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una parcela, ubicada en los Sectores UE.VM-7 y UE.VM-8 del PGOU de dicho municipio, en la calle del Huerto Carrión, con destino a edificio judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de una sede adecuada a las necesidades de los órganos jurisdiccionales de Vélez-Málaga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 28 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) de la siguiente finca:

Parcela urbana de equipamiento público, con destino a los nuevos juzgados, situada en la parcela H del Polígono AU-6 de las antiguas NN.SS., actualmente sectores UE.VM-7 y UE.VM-8 del PGOU de Vélez-Málaga, con superficie de 3.650 m. Linda: Norte, vial C; Sur, calle Huerto Carrión; Este, resto de finca matriz, parcela municipal y parcela segregada de la Oficina Comarcal Agraria; y, Oeste, vial A.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 201 del tomo 1221, libro 292, finca núm. 21.721.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parcela donada, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 28 de diciembre 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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