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La Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, regula la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, para facilitar su funcionamiento y gestión así como para la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural. En su artículo 7 establece que el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá, anualmente, a la convocatoria de estas ayudas mediante la correspondiente Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo al presupuesto de 2005 y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2005, la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias y Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural, con ámbito de actuación en Andalucía, previstas en la Orden de 21 de abril de 2003 (BOJA núm. 81, de 30 de abril).
Segundo. Tipos de ayudas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Orden, se convocan dos tipos de ayudas, que tendrán por finalidad:
a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión, entre los que se podrán incluir los de adquisición de nuevas tecnologías en informática, comunicación e información.
b) Fomentar la realización de actividades de divulgación y transferencia de tecnología a sus asociados o al sector agrario en general, mediante la organización de cursos, jornadas técnicas y seminarios, la elaboración de estudios, publicaciones y material de divulgación, sobre temas relativos a aspectos de la modernización del sector agrario y el desarrollo rural andaluz, así como de colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca en el desarrollo de las líneas de información tanto provenientes del sector agrario como dirigidas hacia él.
Tercero. Financiación.
La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Cuarto. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Orden de 21 de abril de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 81, de 30 de abril), y demás normativa de aplicación.
Quinto. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de enero de 2005.- El Viceconsejero, Juan
Fernández Batanero.
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