Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BAZA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A) Normas generales.

1.º El objeto de las presentes bases, es la provisión en propiedad de una plaza de Fontanero-Lector vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, puesto de trabajo clasificado en la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Personal de oficios, encuadrada en el Grupo D, dotada con las retribuciones básicas y comple- mentarias que le corresponden según la legislación vigente y establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, conforme a la Oferta de Empleo Público aprobada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 17 de marzo de 2003, publi- cada en el BOE núm. 122, de 22 de mayo de 2003, por el procedimiento de oposición libre.

2.º A las presentes pruebas selectivas les será de apli- cación las bases de la convocatoria, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública; la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/85, de

2 de abril; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen local; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el pro- cedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y con carácter supletorio el R.D. 364/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

B) Requisitos.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes debe- rán reunir los siguientes requisitos:

- Ser español/a, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley

17/93 de 23 de diciembre y R.D. 800/95 de 19 de mayo.

- Tener cumplidos dieciocho años de edad.

- Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación

de instancias, en cada caso. El título exigido es el de Graduado

Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado mediante expediente discipli- nario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

C) Instancias y admisión.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en la página web de este Ayuntamiento. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selec- tivas, cursarán su solicitud de ingreso dirigida al Sr. Alcalde

del Ayuntamiento de Baza manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dis- puesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del título exigido para acceder a las pruebas selectivas.

- Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 18 euros, cantidad que podrá ser abonada en las oficinas de Recaudación

municipal.

- Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Recaudación municipal. En dicho giro deberá constar, nombre y apellidos del aspirante; DNI; dirección del mismo y en concepto de qué realiza el giro.

D) Relación de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobados la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Trascurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Pre- sidencia por la que se aprueba la lista definitiva y la designación

nominativa del Tribunal, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP.

En dicha resolución se indicarán el lugar y fecha de rea- lización del primer ejercicio de la Oposición y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso con- tencioso-administrativo ante el Organo jurisdiccional compe- tente, a partir de la publicación de la resolución en el BOP, contra la Lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

E) Tribunal de valoración.El Tribunal Calificador de los ejercicios estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: El Sr. Alcalde o Concejal/a en quien delegue.

Vocales:

- Un vocal y suplente designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un vocal y suplente designado por cada uno de los grupos políticos de la oposición (PP, PA e IU-LV).

- Dos vocales y suplentes designados por el Alcalde.

- Un vocal y suplente designado por la Junta de Personal.

Secretario: Actuará como tal el Secretario de la Corporación, o funcionario en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o

especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la

tramitación y buen orden de las convocatorias.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal.

F) Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto pasaporte o carnet de conducir.

El orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por la letra "S" que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004, BOE núm. 32, de 6 de febrero.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá de transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

G) Proceso selectivo.

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas del Anexo temario a estas bases.

Los temas serán extraídos al azar, siendo leídos por los aspirantes en sesión pública. Concluida la lectura del

ejercicio, el Tribunal podrá dialogar sobre materias objeto del mismo y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un supuesto práctico por parte del Tribunal momentos antes de iniciarse el ejercicio, relacionado con las tareas propias del puesto de trabajo a desarrollar con una duración máxima de treinta minutos.

El Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre la práctica realizada y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

De las puntuaciones que otorguen los miembros del Tribunal Calificador se eliminarán aquellas puntuaciones que difieran entre sí de 3 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios de la fase de oposición, quedando seleccionado el aspirante que haya

obtenido mayor puntuación.

Lista de Aprobados. Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación, siendo de aplicación, en su caso lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento.

El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

H) Presentación de documentos y nombramientos.

El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos

acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en los Estados miembros de la Unión Europea; copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente

convocatoria; declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, ni Local; así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de

incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar los requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las

responsabilidades en las que pudieran haber concurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará resolución de nombramiento. El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento.

I) Norma final.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Legislación aplicable prevista en la Base primera. Contra las presentes Bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Previa

interposición potestativa del recurso de reposición ante el órgano que dictó las mismas, sin perjuicio de que se

interpongan los recursos que se estimen oportunos.

ANEXO-TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

generales.

Tema 2. Organización municipal. Competencias municipales.

Tema 3. Derechos de los ciudadanos según el art. 35 de la Ley

30/1992.

Tema 4. El Procedimiento Administrativo Local.

Tema 5. El Municipio. El Término municipal.

Tema 6. La Población. El empadronamiento.

Tema 7. El Procedimiento Administrativo: Concepto. La Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Los sujetos. Las fases del Procedimiento administrativo: Iniciación,

ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

Tema 8. El Area de cobertura del servicio de aguas potables, callejero.

Tema 9. Obligaciones y Derechos de la entidad suministradora y de los abonados.

Tema 10. Control de Consumos.

Tema 11. Concesión y Contratación del suministro de agua potable.

Tema 12. Lecturas, consumos y facturaciones en el agua

potable.

Tema 13. El régimen económico en las ordenanzas fiscales reguladoras del suministro domiciliario de agua potable.

Tema 14. Fraude en el suministro de agua potable.

Reclamaciones e Infracciones.

Tema 15. Instalaciones en el abastecimiento de agua.

Instalaciones interiores y acometidas.

Tema 16. Instalaciones interiores. Acometida con su llave de maniobra.

Tema 17. Instalaciones interiores. Caudales mínimos de los aparatos domésticos. Clasificación de los suministros según caudal instalado. Materiales que constituyen las instalaciones interiores. Dimensionado.

Tema 18. Instalaciones interiores. Empleo de fluxores. Pruebas de las instalaciones de suministro domiciliario.

Tema 19. Abastecimiento. Red de distribución. Condiciones de presión. Tipos de redes de distribución. Sectorización de la red. Separaciones con otras instalaciones.

Tema 20. Abastecimiento. Válvulas reductoras de presión y ventosas: Tipos, características e instalaciones.

Baza, 18 de enero de 2005.- El Alcalde, Antonio

Martínez Martínez.

Descargar PDF