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Advertido error en el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía (BOJA núm. 147, de 29 de julio de 2005), se procede a la subsanación del mismo mediante la corrección que a continuación se transcribe:
En la página número 14, en el artículo 19, apartado 4, letra
h), donde dice: "Cuando los votos por correo no vayan acompañados por el certificado requerido a que alude el artículo 15.3.ª d) dichos votos no se introducirán en la urna o urnas, haciéndose constar los mismos en el acta de escrutinio"; debe decir: "Cuando los votos por correo no vayan acompañados por la documentación requerida a que alude el artículo 15.1.4.º, dichos votos no se introducirán en la urna o urnas, haciéndose constar los mismos en el acta de escrutinio".
Sevilla, 7 de octubre de 2005.
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