Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector SR-11 del municipio de Umbrete (Sevilla) (Expte. SE-496/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector SR-11 del municipio de Umbrete (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

29 de agosto de 2005, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la 716 Modificación de las Normas Subsidiarias.

Sector SR-11 del municipio de Umbrete (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-11, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable sectorizado con uso característico residencial unos terrenos de superficie 37.248 m, situados al oeste del núcleo urbano y colindante con los sectores urbanizables SR-4 y SR-6. Los terrenos están actualmente clasificados como suelo no urbanizable, salvo una parcela de superficie aproximada 1.500 m que actualmente pertenece al sector SR-6 (antiguo plan parcial R5).

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 14 de junio de 2005, que, a la vista del estudio de inundabilidad de la zona presentado por el Ayuntamiento, los terrenos que se proponen clasificar como suelo urbanizable no son inundables, siempre que se materialicen los siguientes condicionantes técnicos:

- Encauzamiento del arroyo innominado que afecta al sector, tal como se especifica en el referido estudio de inundabilidad.

- Debe ampliarse el conducto de hormigón de Û.000 mm existente aguas abajo de los sectores SR-5 y SR-7, sustituyéndose por una conducción de sección 2,50 x 2,00 metros con capacidad suficiente para la evacuación de la avenida de 500 años de período de retorno, todo ello tal como se recoge en el

referido estudio de inundabilidad.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 2 de junio de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la Modificación de

referencia de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Umbrete, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto. El proyecto aprobado provisionalmente por el

Ayuntamiento recoge correctamente la práctica totalidad de las medidas correctoras manifestadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental.

c) Aljarafesa, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, informa el proyecto

determinando los siguientes puntos de conexión provisionales para garantizar la prestación de los servicios hidráulicos:

- La conexión a la red de abastecimiento será en la conducción de diámetro 400 mm existente en la calle Mérida, desde el Camino de Mérida en su confluencia con la calle Alcalde Francisco Salado.

- La red de saneamiento será separativa, conectando las aguas residuales al colector AA y las pluviales al colector DQ.

Por otra parte, la compañía suministradora indica que el informe de viabilidad definitivo se emitirá para los

instrumentos de desarrollo urbanístico, una vez se haya suscrito el oportuno convenio con los propietarios afectados, especificando que los promotores ejecutarán a su cargo todas las instalaciones hidráulicas necesarias para garantizar el suministro que se pormenorizarán en el referido convenio.

d) Sevillana Endesa empresa responsable del suministro de energía eléctrica informa que en aplicación del R.D.

1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía suministradora, manifestando, a estos efectos, que la

capacidad de acceso a la red existente se encuentra en barras de 15 (20 kV) de la futura subestación "Bollullos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto su aprobación debiéndose incorporar a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector SR-11, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 1 de abril de 2005, con la documentación complementaria aprobada en sesión plenaria de fecha 5.7.05, e introduciendo en sus determinaciones los condicionantes derivados de los informes sectoriales que constan en el expediente.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

9. Normas urbanísticas.

1. Areas de reparto: Se establecen una única área de reparto destinada como uso dominante a suelo residencial.

2. Usos globales. Se establecen como usos globales el

residencial y el terciario.

3. Detalles de la ordenación. La ordenación detallada del Area de reparto y el establecimiento de los usos e intensidades pormenorizadas corresponderá al Plan Parcial que desarrolle esta Modificación puntual.

4. Aprovechamientos.

- Superficie: 37.248 ms.

- Aprovechamiento medio: 0,4374 mc/ms.

5. Condiciones Particulares del Uso y tipología: Residencial Unifamiliar Aislada Intensiva Tipo II.

Se establecen las mismas condiciones particulares del Uso y Tipología «Residencial Unifamiliar Aislada Intensiva¯

recogidas en las Normas Subsidiarias de Umbrete, con las siguientes salvedades para las condiciones mínimas de

parcelación, y condiciones de ubicación de la edificación:

- Parcela mínima: Las parcelas nuevas tendrán las siguientes dimensiones mínimas:

Fachada: 9 m.

Fondo: 15 m.

Superficie: 200 m.

- Alineaciones, retranqueos y separación a linderos: La edificación se retranqueará de sus linderos trasero y

delantero un mínimo de 3 m. En el caso de viviendas pareadas, el retranqueo mínimo al lindero lateral libre será de 2 m.

6. Legislación sectorial de obligado cumplimiento en materia de Aguas.

Se estará a lo dispuesto en materia de Aguas, por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de

acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para

2004), el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.

849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo), el Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D.

1664/1998, de 24 de julio) y el Plan Hidrológico Nacional (Ley

10/2001, de 5 de julio).

Sevilla, 28 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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