Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 5 de octubre de 2005, de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

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El art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado¯ o diario oficial correspondiente.

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía procedió a publicar los ficheros que habían sido creados para la ejecución de sus competencias en el BOJA número 86, de 4 de mayo 2004.

La Junta de Andalucía, mediante el Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, publicada en el BOJA extraordinario número 3, de

25 de abril de 2004, viene a reconvertir la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la Consejería de Empleo, cediendo parte de sus competencias a la recién creada Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

La Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía procedió a la Inscripción de los ficheros que eran necesarios para la ejecución de las tareas que tiene encomendadas según sus competencias. Desde entonces nuevas necesidades han surgido para posibilitar la adecuada gestión de las competencias atribuidas a dicha Consejería, por lo que resulta necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal, la modificación de otros y la supresión de aquellos que ya no son necesarios.

Por todo ello, se debe proceder a crear nuevos ficheros de carácter personal a utilizar por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, así como a modificar aquellos que deben adecuarse a las nuevas necesidades y suprimir los ficheros que han dejado de utilizarse actualmente.

En virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas a esta Consejería por el art. 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y a fin de dar cumplimiento al mandato del citado art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

D I S P O N G O

Primero. Creación de ficheros.

Se procede a la creación de los ficheros de carácter personal referidos a la Consejería de Empleo, que se describen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Modificación de ficheros.

Se procede a la modificación de los ficheros de carácter personal referidos a la Consejería de Empleo, que se describen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Supresión de ficheros.

Se procede a la supresión de los ficheros de datos de carácter personal referidos a la Consejería de Empleo que se enumeran en el Anexo III. Respecto de éstos, se procederá a su borrado en todos los soportes en que se encuentren almacenados, de acuerdo con las medidas de seguridad aplicables a los mismos.

Cuarto. Notificación a la Agencia de Protección de Datos.

La Secretaría General Técnica procederá a la actualización de las inscripciones correspondientes ante la Agencia de

Protección de Datos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de octubre de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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