Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de octubre de 2005, por la que se regulan y convocan ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al almuerzo de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006.

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El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión de 8 de abril, establece el conjunto de medidas que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción oleícola y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o alguna de ellas. Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 126/2005 de la Comisión de 27 de enero de

2005, fija los límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2005/2006 y establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 528/1999.

La Orden de 22 de abril de 2005, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006, define un Programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su financiación, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el

1 de mayo de 2005 hasta el 30 de abril de 2006. Concretamente en el Subprograma III se contemplan acciones para la "asistencia técnica de las almazaras y de las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa".

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo

18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma III, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa, previstas en el Subprograma III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de abril de 2005, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección

Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 126/2005 de la Comisión de

27 de enero de 2005, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de abril de 2005, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2005/2006.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas

reguladas por la presente Orden las organizaciones

profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y

organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán por

asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero y de

transformación de aceitunas de mesa, aquellas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la

fabricación del aceite de oliva y aceituna de mesa y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses

profesionales, generales y específicos, de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 4. Acciones subvencionables.

Será objeto de subvención el apoyo técnico-económico para el diagnóstico de la implantación y mejora de Sistemas de

Trazabilidad realizados en industrias del sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.

A efectos del objeto de la subvención, el sistema de

trazabilidad objeto de estudio deberá permitir la trazabilidad o rastreabilidad del producto antes y después del depósito de almacenamiento, recogiendo los diferentes registros

documentales informatizados y actualizados a efecto de

verificación por el personal técnico encargado de la gestión de estas ayudas.

Artículo 5. Período de realización.

Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2006, y de sus resultados debe tener información puntual la industria del sector

olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa concernida.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Se consideran auxiliables los costes de las acciones relativas a Sistemas de Trazabilidad contempladas en el artículo 4 de la presente Orden, hasta un importe máximo de 1.500 euros por industria del sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa, siendo los derivados de:

- Gastos de personal Técnico y Administrativo que realice el diagnóstico del Sistema de Trazabilidad implantado.

Artículo 7. Procedimiento.1. El procedimiento para la

concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en esta Orden estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias previstas en el

Subprograma III en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2005/2006.

2. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar solicitud de ayuda dirigida al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presenta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Documentación.1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

- Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa, así como la

distribución de afiliados por provincias y números de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

- Declaración responsable de la entidad de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

- Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general le son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

- Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

Relación nominativa de industrias del sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios y

currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo y otros gastos.

Descripción detallada de la situación de partida en lo que atañe a la trazabilidad, describiendo los datos de

trazabilidad que la organización o agrupación es capaz de registrar y transmitir y los medios técnicos y humanos

destinados a ese fin, en cada una de las fases del proceso.

Descripción detallada de las actuaciones que se pretenden realizar.

- Informe emitido por el Distrito Sanitario por el que se indica que se dispone de un sistema de autocontrol,

documentado e implantado, formado por Planes Generales de higiene entre los que se incluye el Plan de trazabilidad y el Sistema APPCC.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la

delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Se considerarán criterios de priorización:

- Actuaciones que incluyan mayor número de olivareros.

- Mayor ámbito geográfico que abarquen en la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

- Actuaciones que afecten a productos con denominaciones de calidad.

- Adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos para los ciudadanos.

4. En el plazo de 30 días naturales siguientes a la

notificación de la resolución, el beneficiario deberá de comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como el programa de actuación para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la

Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm.

2220/85.

No obstante, en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, o si actúa bajo su tutela, el organismo competente podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad de tutela, equivalente al 15% de la ayuda concedida, donde se exprese el compromiso de velar por la correcta ejecución de las obligaciones suscritas y de comprobar que las cantidades percibidas se utilizarán debidamente.

6. La devolución de la garantía estará supeditada a la

comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 10. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Finalizar las acciones antes del día 30 de abril de 2006.

b) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

c) Asistencia del personal técnico encargado de la elaboración de los estudios o de la coordinación de la implantación, a una reunión previa de coordinación y a las de seguimiento que, en su caso, convoque la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Indicar en las publicaciones de cualquier tipo que

elaboren, que es una actividad del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva y de

Transformación de las Aceitunas de Mesa financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

e) Llevar un sistema de contabilidad de costes referente a las ayudas ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto, que será susceptible de comprobación por la

Administración encargada del control.

f) Asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

g) Los técnicos que lleven a cabo los estudios, deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema, impartidos por las Administraciones Públicas de nivel, al menos equivalente, al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en

Elaiotecnia impartidos por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el currículum de los estudios cursados, disciplinas con

contenidos equivalentes a dichos estudios.

h) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los

perfeccionamientos metodológicos en el programa que

fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El calendario definitivo de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo mantendrán informada a la Consejería, con la antelación suficiente, de las

modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa.

Artículo 12. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y

establecerán los mecanismos de información, evaluación

y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente adjunta con la solicitud, de la que se presente para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa, y de la que presenten para solicitar el pago.

3. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades de al menos el 10% del volumen global del trabajo y efectuarán controles de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 22 de abril de

2005 antes citada.

Artículo 13. Justificación de la actividad realizada y

solicitud de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe de acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá de efectuarse antes del 1 de junio del 2006.

2. Esta acreditación incluirá una justificación económica, con los siguientes aspectos:

a) Resumen general del gasto de todas las actividades

realizadas por la entidad.

b) Resumen de la contabilidad analítica por industria y línea de actuación, desglosado en tipo de gastos: Personal técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos).

c) Justificantes del gasto realizado por industria y línea de actuación, ordenados y clasificados por tipo de gasto:

Personal, técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos) y otros gastos.

3. Además se presentará una Memoria resumen de las actividades realizadas que contemple al menos los siguientes puntos:

- Diagrama de flujo del proceso productivo indicando los puntos en los que se toman los parámetros de control en lo referente a la trazabilidad.

- Personal responsable del sistema de trazabilidad y tareas desempeñadas por cada uno de ellos.

- Descripción detallada del sistema de trazabilidad,

contemplando la capacidad de respuesta, seguridad o fiabilidad del sistema, registro de datos.

- Mejoras efectuadas en el sistema.

4. Tanto la justificación técnica del programa, como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

5. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa

diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

Artículo 14. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

4. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de La Ley General de Subvenciones, prescribirá a los cuatro años.

5. Vendrá obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Transitoria Unica. Acreditación de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación por parte de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante aportación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, hasta tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la trasmisión de datos entre Administraciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a los titulares de la Dirección General de

Industrias y Promoción Agroalimentaria y de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo

establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 17 de octubre de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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