Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias Recalificación de la UAR-15 "Harinera" del municipio de Osuna (Sevilla) (Expte. SE- 133/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias. Recalificación de la UAR-15 "Harinera" del municipio de Osuna (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

29 de agosto de 2005, y con el número de registro 717, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias. Recalificación de la UAR-15 "Harinera" del municipio de Osuna (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de 0suna (Sevilla) para recalificación de suelo residencial de la UAR-15 "Harinera", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HE C H O S

Primero. El presente documento fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 18.3.05, acordó suspender la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Osuna, en sesión plenaria de fecha 30.6.05, ha aprobado un Anexo de la Modificación que subsana sustancialmente las deficiencias urbanísticas puestas de manifiesto por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Osuna para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Osuna (Sevilla) para recalificación de suelo residencial de la UAR-15 "Harinera", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 11 de febrero de 2005 y documento de subsanación de deficiencias aprobado en sesión plenaria de fecha 30.6.05, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con

cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

2. Modificación de ordenanzas urbanísticas.

4.2.3. Normas particulares para las zonas de suelo urbano de extensión residencial.

4.2.3.5. Aprovechamiento urbanístico.

Artículo 83 (modificado). UAR15.

El sector de suelo urbano no consolidado UAR15, definido en el plano núm. 18.20 "Determinaciones en suelo urbano", se

desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Cuadro de superficies:

Superficie bruta del sector: 12.000 m.

- Parcelas residenciales: 7.333 m.

- Equipamientos: 870 m.

- Espacios libres: 1.335 m.

- Viario y aparcamientos: 2.462 m.

- Total: 12.000 m.

Edificabilidad.

- Bruta residencial (lucrativa): 0,612 m/m.

- Neta residencial s/parc. (1 m/m): 7.333 m.

- Neta equipamientos s/parc. (1 m/m): 870 m.

- Total: 8.203 m.

Serán de cesión obligatoria y gratuita:

- El 10% del aprovechamiento urbanístico totalmente

urbanizado: 734 m.

- Viario, infraestructuras y equipamientos.

Desarrollo urbanístico:

- Sistema de actuación: Compensación.

- Desarrollo:

Proyecto de Reparcelación.Proyecto de Urbanización.

Condiciones urbanísticas:

- Uso: Residencial intensivo con patio delantero.

- Capacidad residencial máxima (50 viv./ha): 60 viviendas.

- Tipología: Vivienda unifamiliar en hilera con patio

delantero y cochera interior obligatoria.

- Parcela mínima: 100 m de superficie.

- Fachada mínima: 6,50 m.

- Edificabilidad residencial total máxima sobre superficie bruta: 0,612 m/m.

- Edificabilidad residencial y equipamientos máxima sobre parcela neta: 1,00 m/m.

- Retranqueo de fachada mínimo sobre alineación oficial: 3 m.

- Altura máxima: 2 plantas. 7,50 m hasta cara superior de forjado.

- Ordenanzas: Las de la zona de extensión residencial de las NN.SS.

- Viario interior del polígono con 10 m de anchura mínima (6 m de calzada y acerados de 2 m).

- En el Proyecto de Urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e infraestructuras urbanas

del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los criterios de los distintos organismos responsables.

- El Ayuntamiento no participará en los gastos de

urbanización.

- Plazos: Los plazos para el desarrollo de la actuación, a contar desde la aprobación definitiva del Planeamiento

General, serán los siguientes:

3 meses: Presentación del Proyecto de Reparcelación.

9 meses: Presentación del Proyecto de Urbanización.

24 meses: Finalización de las obras de urbanización y

edificación.

Sevilla, 28 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

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