Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Primera Modificación del II Plan General de Ordenación Urbana, M1/SEN-1 del municipio de Dos Hermanas (Sevilla) (Expte. SE- 108/05), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 10 de junio de 2005, aprobó definitivamente la Primera Modificación del II Plan General de Ordenación Urbana, M1/SEN-1 del municipio de Dos Hermanas (Sevilla).

Conforme establece el artículo.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

18 de agosto de 2005, y con el número de registro 683, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo.1 de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Primera Modificación del II Plan General de Ordenación Urbana, M1/SEN-1 del municipio de Dos Hermanas (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de la 1.ª Modificación del II Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Dos Hermanas (Sevilla), en el ámbito del Sector SEN-1, "Entrenúcleos", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar diversas determinaciones establecidas por el Plan General vigente para el sector SEN-1 situado en el área comprendida entre el núcleo de Quintos y el núcleo principal de Dos Hermanas:

a) Aumentar la densidad global de 30 a 46 viviendas/hectárea, lo que supone un incremento de la capacidad residencial total de 8.702 actuales a 13.500 viviendas. Aunque se incrementa el número de viviendas, no se incrementa la edificabilidad total del sector ni el aprovechamiento asignado al mismo.

b) Destinar a viviendas protegidas un mínimo del 40% de la capacidad total del sector.

c) Unificar todos los sectores que conforman el denominado sector "Entrenúcleos" SEN-1 que se desarrollará mediante un Plan Parcial único, modificándose el sistema de actuación de cooperación a compensación.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación de Patrimonio de Andalucía de Renfe ha informado el proyecto estableciendo ciertos condicionantes para el desarrollo del sector.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto con fecha 7.10.04, considerando que no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental, no siéndole de aplicación el apartado del Anexo I de la Ley/94, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley /02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Dos Hermanas para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art..2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art..1 del Decreto/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de 1.ª Modificación del II Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Dos

Hermanas (Sevilla), en el ámbito del Sector SEN-1,

"Entrenúcleos", aprobado provisionalmente por el Pleno

Municipal con fecha 30 de diciembre de 2004, y documento refundido aprobado por el Pleno municipal con fecha 1 de junio de

2005, de conformidad con lo especificado por el art..2.a) de la Ley/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. de la Ley/1998, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

ANEXO II

NORMAS URBANISTICAS (Tomo 1)

Título V. Condiciones particulares del suelo urbanizable

Art. 5.10. Aprovechamiento tipo del primer cuatrienio del suelo urbanizable.

- Aprovechamiento tipo del primer cuatrienio (1 página).

- Cuadros de compensación de SS.GG. en el SEN-1 (1 página).

height="15">.

*Este sistema general viario incluye los sistemas generales SGV-1.2/1, SGV-1.3/1, SGV-1.4/1 y SGV-1.5/1.

** Estos ramales son los sistemas generales viarios SGV-1.2/2, SGV-1.2/3, SGV-1.3/2, SGV-1.4/2, SGV-1.4/3, SGV-1.5/2 y SGV-

1.5/3.

Notas sobre el aprovechamiento residencial del primer

cuatrienio:

1. Densidad residencial global: 18,72 viv/ha, aplicada sobre el SEN-1 y sus sistemas generales adscritos.

2. El total de viviendas se repartirá de la siguiente manera:

- El 40% de las viviendas tendrán que construirse en régimen de viviendas protegidas o en régimen autorizado por el

Ayuntamiento con precios de venta similares a los de régimen de vivienda protegida, pudiéndose autorizar sobre los precios máximos de estas, los incrementos que la propia normativa estatal prevé para municipios singulares.

- El 60% de las viviendas totales se realizarán de forma libre en el establecimiento del precio de venta así como del coste de repercusión de suelo.

3. Todos los propietarios afectados cumplirán el convenio firmado entre el Ayuntamiento y los propietarios mayoritarios de la zona.

4. La definición de unidades de ejecución del SEN-1 la

realizará el Plan Parcial que lo desarrolle.

1. Cuatrienio. SEN-1.

A. Sectores con exceso de aprovechamiento

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 113) height="15">.

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA

Primera modificación. M1/Sector SEN-1

NORMAS URBANISTICAS (Tomo 2)

Fichas de Planeamiento y Gestión.

SEN-1 (Ficha 135).

Condiciones de desarrollo del sector: SEN-1

Denominación: Sector SEN-1. Entrenúcleos.

Clase de suelo: Urbanizable sectorizado.

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Uso global: Residencial Terciario.

CARACTERISTICAS DE LA ORDENACION

- Superficie del sector: 395,2971 ha.

K Neta: 344,7739 ha.

K SS.GG.: 50,5232 ha.

SG.V-1.4: 437.330 m.

SG.EQ-1.2:67.902 m.

- Sistemas generales adscritos.

K SG.EQ-1.1 (Plan Especial "Hipódromo").

K SG.O-1.2 (Plan Especial "Hipódromo").

K SG.VP Vereda del Rayo (P.E. "Hipódromo" y P.E. "Parque SE-

40").

K SG.EL-1.1 (P.E. "Parque SE-40").

K SG.EQ-1.3 y SG.EQ-1.4 (P.E. "Parque SE-40").

K SG.V-1.1/1 SE-40 (P.E. "Parque SE-40").

K SG.V-1.3 (P.E. "Parque SE-40").

K SG.V-1.4 (P.E. "Parque SE-40").

K SG.V-1.5 (P.E. "Parque SE-40").

Superficie de SS.GG. Adscritos: 325,9905 ha.

- Superficie total de Compensación (Sector + SS.GG.): 721,2876 ha.

Calificación:

- Residencial: 292,2383 ha.

- Terciario: 52,5356 ha.

APROVECHAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR

Edificabilidad total: 2.255.810 mt.

Zona Residencial:- Edificabilidad residencial: 2.045.668 mt (0,70 mt/m).

- Núm. Máximo de viviendas del sector: 13.500 viviendas.

- Densidad de la zona: 46 viv/ha.

- Densidad del sector: 34 viv/ha.

- Densidad de la Superf. de Compensación: 18,7 viv/ha.

- Usos pormenorizados y tipologías: A definir por el Plan Parcial.

-Viviendas protegidas y viviendas libres:

K% mínimo de viviendas protegidas o en régimen autorizado por el Ayuntamiento (5.400 viv) 60% máximo de viviendas libres (8.100 viv).

- Viviendas municipales: Tanto las viviendas que se obtengan por cesión de aprovechamiento urbanístico, como las viviendas que le correspondan al Ayuntamiento como propietario del suelo, serán protegidas, formando parte de las 5.400

previstas.

Zona Terciaria:- Edificabilidad terciaria 210.142 mt (0,40 mt/m).

- Usos pormenorizados y tipologías: A definir por el plan parcial.

OBJETIVOS Y DETERMINACIONES DE ORDENACION

Objetivos generales:

- Se planificarán viviendas colectivas en los viarios

estructurantes del sector, y especialmente en aquellos por los que se prevé que discurra el transporte metropolitano.

- Se resolverá el contacto con las parcelaciones mediante la introducción de tipologías residenciales de baja densidad y altura, y se estudiarán las posibles conexiones entre el sector y las parcelaciones existentes.

- Se prestará especial atención a la ordenación pormenorizada de la zona próxima al arroyo Culebras, calificando como espacio libre local las zonas en contacto con él.

- Se introducirán tipologías de baja densidad en el contacto con el núcleo de Quintos.

- Se prestará especial atención a la ordenación de las zonas altas de los cerros, predominando los espacios libres sobre los edificados.

Objetivos específicos de la zona terciaria:

- Se ordenará resolviendo los accesos sin afectar al viario general previsto.

- Se garantizará la adecuada imagen urbana del conjunto, situando los aparcamientos de forma que no incidan de forma negativa en el paisaje urbano y muy especialmente en la conformación del eje viario SG.V-1.2 (Norte-Sur).

Determinaciones generales:

- Los Proyectos de urbanización se diseñarán y ejecutarán respetando al máximo la topografía original, a fin de evitar movimientos de tierra innecesarios, así como excedentes y vertidos de las mismas.

- En razón de la fragilidad paisajística de la zona, debe evitarse la uniformidad en el diseño y tipología de las edificaciones de una misma promoción. En las principales vistas se evitarán modelos edificatorios que impriman

monotonía a la futura imagen urbana.

- Dotaciones de cesión obligatoria y gratuita: Según

legislación vigente.

- Trazado y posición aproximados de todos los viales

reflejados en planos de ordenación.

- Posición y dimensión aproximadas de los espacios libres locales representados en los planos de ordenación.

Determinaciones generales de carácter ambiental:

- Protección de rodales de encina, setos y elementos

forestales existentes (lindes entre cultivo herbáceo y olivar) integrándolos en los sistemas locales de espacios libres.

- Expresamente se integrarán en el sistema local de espacios libres, con objeto de protegerlos, el arroyo Culebras, las riberas del mismo y el acebuchal de la Dehesa Doña María.

Determinaciones respecto a las dotaciones públicas:

- La reserva mínima de dotaciones públicas cumplirá lo

establecido en el art. de la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento, para las zonas residencial y terciaria,

estableciéndose como mínimo 38 m por cada 100 m de

edificabilidad en la zona residencial.

- En la zona residencial, dada la entidad de esta actuación, el plan parcial aquilatará la demanda real de las distintas dotaciones locales, basándose en los estándares específicos establecidos por los organismos competentes, como mínimo destinará 30 m por cada 100 mt de edificabilidad residencial; y ordenará las restantes parcelas dotacionales de tal modo que puedan asumir dotaciones de carácter de sistema general.

- Todas las parcelas dotacionales de la zona terciaria tendrán una entidad suficiente para poder ser destinadas a sistemas generales.

Otras cargas urbanísticas:

Conforme a los acuerdos adoptados en los convenios 1/2000,

3/2000 y Anexo a ambos, se establecen las siguientes cargas urbanísticas:

- Los propietarios ejecutarán los sistemas generales viarios y de infraestructuras incluidos y/o adscritos al sector.

- Se contribuirá con 79.000.000 E para la ejecución de

dotaciones e infraestructuras. El pago será proporcional a la ejecución de las viviendas.

Trazado de la prolongación de la Línea 1 de metro de Sevilla.

El trazado reflejado en planos de ordenación es indicativo, pudiendo el plan parcial alterarlo en beneficio de la

ordenación general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Discurrirá por viarios estructurantes del sector de alta densidad residencial.

- Se garantizará la compatibilidad con la residencia y con los restantes modos de transportes.

- Dará también servicio a la zona terciaria.

- El suelo necesario para esta infraestructura será

incorporado a los viarios correspondientes y cedido

gratuitamente con ellos.

Programación: Primer cuatrienio.

Gestión

Sistema de actuación: Compensación.

Titularidad: Privada.

Iniciativa: Privada.

Instrumentos: Proyecto/s de reparcelación. Proyecto/s de Urbanización.

Area de reparto: Primer cuatrienio.

Aprovechamiento tipo: 0.304007.

Aprovechamiento Patrimonizable: 1.201.731

Privado: 1.081.558 m utc.

Público: 120.173 m utc.

Exceso de Aprovechamiento: 991.036 m utc.

Privado: 891.932 m utc.

Público: 99.104 m utc.

Cesiones gratuitas de suelo y otras cargas urbanísticas: Serán las resultantes de la aplicación de los Objetivos y

Determinaciones de Ordenación establecidos en esta ficha.

Unidades de Ejecución: Las delimitará el plan parcial

MEDIDAS AMBIENTALES ESPECIFICAS PARA SISTEMAS GENERALES VARIOS

Medidas de Carácter General

Protección de suelos:

- Se deberá efectuar la recogida y acopio de la tierra vegetal en montones que no superen los 2 m de altura, con el objeto de su posterior utilización en labores de restauración.- Durante el tiempo que los suelos permanezcan apilados deben someterse a un tratamiento de siembra y abonado, encaminado a evitar la degradación de la estructura original por compactación, a compensar las pérdidas de materia orgánica y a crear un tapiz vegetal que aporte unas condiciones que permitan la

subsistencia de la microfauna y microflora originales.

- Se deberá evitar la compactación de los suelos; para ello en las obras deben reducirse al máximo los movimientos de

maquinaria pesada (que nunca debe transitar fuera de los caminos fijados al efecto) y las zonas de acopio de suelos, etc., seleccionando siempre aquellas zonas con menor valor edafológico. Al finalizar las obras se puede proceder a realizar un laboreo de estas superficies para recuperar las condiciones originales.

- Previamente a la implantación de una cubierta vegetal en suelos colindantes al arroyo Culebras, es preciso que la remodelación de los volúmenes conduzca a formas técnicamente estables, ya que de nada serviría comenzar las tareas de revegetación, si no existe un equilibrio mecánico inicial.

Cobertura vegetal:

- El tipo de cobertura vegetal a implantar estará determinado por las siguientes variables: vegetación autóctona existente; pendiente de los terrenos; clima; condiciones edáficas; entorno paisajístico; uso social del lugar.

- Se respetarán, en la medida de lo posible, los pies arbóreos existentes de mayor porte y edad que se hallen en la

trayectoria de la vía. Aquellos pies que incuestionablemente deban ser removidos y tengan un valor ecológico o botánico significativo, se llevarán a un vivero para su posterior utilización como árboles ornamentales.

- Para asegurar el éxito de la plantación se tendrán en cuenta los siguientes requisitos básicos: diseñar adecuadamente los desmontes y terraplenes con pendiente tendida y

abancalamientos; preparar adecuadamente el terreno (p.e.: mediante mulches, extendido de tierra vegetal, abonados, etc.).

- En el diseño de las plantaciones en rotondas conviene combinar plantas de diferentes especies y altura. En zonas urbanas es recomendable la instalación de riego automático para asegurar la supervivencia y calidad estética de la plantación. La distribución de las plantas deben garantizar la visibilidad en las entradas y las salidas de las rotondas.

Sistema hidrológico:

- No se podrá verter ningún tipo de residuo sólido a cauce, debiendo ser conducido a un vertedero controlado.

- Los movimientos de tierra nunca impedirán el natural

discurrir del agua por las líneas de escorrentía superficial. Los taludes que se creen deben ser encespedados a fin de evitar fenómenos erosivos que arrastren partículas sólidas o sedimentos a los cauces.

- Quedan prohibidas las labores y obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o cuya destrucción por fuerza de avenidas pueda ocasionar daños a personas o cosas (art..2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas).

- No se podrá efectuar cambio de aceite, ni limpieza de maquinaria o piezas de motor, en el arroyo Culebras.

- Como medida para reducir el posible efecto presa-barrera de la vía Este-Oeste en el A.º Culebras se deberá

sobredimensionar el o los pasos inferior de terraplenes y puentes.

Paisaje:

- Con el objeto de lograr una mayor adecuación a la morfología natural del terreno y al paisaje, además de facilitar las obras de restauración, los taludes serán preferentemente

2H:1V.

- Las superficies de ocupación temporal deben restaurarse inmediatamente después de su uso, antes de la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Este hecho debe quedar definido en el calendario de trabajo de la construcción de la obra.

- El diseño de las instalaciones asociadas a la

infraestructura viaria (transformadores, áreas de control, áreas de descanso, casetas, etc.) ha de adecuarse

estéticamente al paisaje del entorno, adoptando formas, materiales, texturas y colores propios del lugar.

Zonas de préstamo y vertido:

- El proyecto técnico debe especificar el balance de tierras para prevenir impactos provocados por el exceso o déficit de material. En el caso de que haya excedentes, se debe

determinar qué tramos de la obra presentan excedentes y buscar el emplazamiento donde acopiar los materiales. En el caso

de déficit, se deben localizar las actividades extractivas más próximas a la obra capaces de suministrar materiales.

- No se podrá utilizar como zona de préstamo de áridos ningún arroyo que transcurra por el municipio de Dos Hermanas.

- Los excedentes de materiales (excepto la tierra vegetal que deberá acopiarse para ser usada en labores de revegetación) que resulten del movimiento de tierra podrán utilizarse como materiales de préstamo para la construcción de viario.

Zonas de exclusión:

- En la fase de obras se deben regar periódicamente los caminos de acceso de la maquinaria para evitar el polvo en suspensión; se aplicará con mayor escrupulosidad cuando se trabaje en áreas adyacentes a zonas urbanizadas.

Medidas de Carácter Particular del Viario del Sistema General SG.V-1.2 (Norte-Sur).

Cobertura vegetal:

- Se evitarán los cultivos y las zonas de pasto en el suelo no urbanizable a menos de 10 m de esta vía SG.V-1.2.

- Deberá tener un diseño de plantación que se adapte al paisaje de los alrededores. Así, en el interior del Sector SEN-1 tomará una forma más ajardinada y atractiva (especies perennes, de coloración o floración interesante, etc.), mientras que en la zona norte del municipio, colindante con el suelo no urbanizable, el tratamiento vegetal de la zona de borde del viario debe buscar la textura y el color de la vegetación natural.

- Se deberá crear una "barrera" arbustiva en los bordes de la vía que colindan con el suelo no urbanizable, de modo que esta vegetación dificulte la dispersión de contaminantes.

Zonas de exclusión:

- En la fase de obras no se podrá realizar ningún camino de acceso o explanada para la maquinaria en la zona de acebuches que ocupará el futuro Parque del Hipódromo.

Medidas de Carácter Particular del Viario del Sistema General SG.V-1.3 (Este-Oeste).

Cobertura vegetal:

- En las zonas colindantes con el arroyo Culebras de los viarios SG.V-1.3 y SG.V-2.2, se potenciará la regeneración natural de las especies de ribera.

- En las zonas del parque, colindantes con esta vía, se evitará introducir especies vegetales sensibles a los

contaminantes propios del tráfico, porque puede resultar dificultoso o imposible su crecimiento, y especies vegetales no autóctonas, para evitar invasiones no deseadas de especies exóticas.

Sevilla, 29 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús

Lucrecio Fernández Delgado.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 116) height="15">.

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