Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 19 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se conceden y se hacen públicas las subvenciones a Entidades Locales para dotación de infraestructuras deportivas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de marzo de

2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, se efectuó la convocatoria correspondiente al ejercicio 2005 en su Disposición Adicional Primera (BOJA núm. 67, de 7.4.2005).

Presentadas las solicitudes y documentación por las Entidades Locales, se instruyeron los oportunos expedientes, siendo admitidas a trámite las que cumplían los requisitos generales fijados por la norma reguladora.

En la tramitación de los expedientes se han observado todas las prescripciones legales y en concreto lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas y se efectúa su convocatoria para el año 2005; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos; Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 14 de julio de 2005 por parte del Delegado Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Sevilla se emiten propuestas de concesión de subvenciones teniéndose en cuenta para su cuantificación los criterios de valoración contemplados en el artículo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2005, siendo aceptadas de manera expresa el día 18 de julio de 2005 por cada una de las Entidades Locales beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la mencionada Orden, la competencia para resolver el presente procedimiento reside en el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden reguladora y demás normas de general aplicación,

R E S U E L V O

Conceder las subvenciones dinerarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo a la presente Resolución.

Esta Resolución una vez publicada quedará condicionada a la presentación por el beneficiario, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de la documentación requerida en los artículos 21 y 29 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Los proyectos subvencionados deberán iniciarse durante el año

2005 y estar ejecutados en su totalidad en los plazos establecidos para cada actuación, prorrogables mediante solicitud motivada de los interesados antes de finalizar los plazos inicialmente concedidos, computándose dichos plazos desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución.

El pago de las subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.15.00.01.41.761.02.46A.3 y

0.1.15.00.01.41.762.00.46A.2 de conformidad con la normativa vigente y en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería, por lo que se abonará el 75% de las

subvenciones una vez haya recaído resolución firme,

correspondiendo dicho pago a la anualidad 2005.

La cantidad restante se abonará una vez finalizados los proyectos de inversión subvencionados, previa presentación de los documentos justificativos y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de tres meses a partir de la

finalización del plazo establecido para la ejecución de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 14 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

La justificación de las subvenciones se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto, para lo que el beneficiario deberá presentar, en el plazo establecido anteriormente, los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y del gasto total de la actuación

subvencionada, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Asimismo deberá justificarse, en su caso, el cumplimiento de la condición impuesta en el instrumento de concesión; a estos efectos se cumplimentará el Anexo 6 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los

conceptos subvencionados con los requisitos especificados en el artículo 14.4 apartados a), b), c) y d) de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actuación subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes presentados.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo

16 de la Orden de 28 de marzo de 2005.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de

concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Sevilla.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o

dificulte gravemente el desarrollo de la inversión

subvencionada.

Se desestiman aquellas solicitudes que no figuren en el Anexo por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, quedando en todo caso acreditado en los expedientes los fundamentos de las correspondientes resoluciones.

Contra esta Resolución, que es definitiva en vía

administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o bien, directamente recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

height="15">.

Sevilla, 19 de octubre de 2005.- El Delegado, Francisco Obregón Rojano.

Descargar PDF