Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 02/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 10 de octubre de 2005, por la que se concede la modificación de la autorización definitiva de funcionamiento por transformación del Centro Privado de Preescolar (Párvulos) "San Francisco Solano de la Aurora" en los Centros Privados de Educación Preescolar y Educación Infantil con la misma denominación, ambos de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña M.ª Dolores Pino Millán y don Joaquín Pino Millán, en su calidad de titulares del centro docente privado "San Francisco Solano de la Aurora", con domicilio en C/ Virgen del Valle, núm. 46, de Sevilla, en solicitud de transformación del Centro Privado de Preescolar con 2 unidades de Párvulos en un Centro de Educación Infantil con 1 unidad de primer ciclo y 2 unidades de segundo ciclo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de

2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el mencionado centro, con código 41005555, tenía autorización definitiva para 2 unidades de Párvulos para

50 puestos escolares por Orden de 24 de septiembre de 1974.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta "Doña M.ª Dolores Pino Millán y don Francisco Pino Millán".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establece los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 827/2003, de

27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE del 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el primer y segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar y educación infantil, respectivamente.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la transformación del centro privado docente de Preescolar con 2 unidades de Párvulos para 50 puestos escolares, en dos centros privados docentes, uno de Educación Preescolar con 1 unidad para 12 puestos escolares y otro de Educación Infantil con 2 unidades y 38 puestos escolares, ambos con la misma denominación "San Francisco Solano de la Aurora", quedando los centros con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.

Denominación específica: San Francisco Solano de la Aurora.

Código de centro: 41005555.

Domicilio: C/ Virgen del Valle, núm. 46.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Doña M.ª Dolores Pino Millán y don Joaquín Pino Millán.

Composición resultante: 1 unidad de Educación Preescolar para

12 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: San Francisco Solano de la Aurora.

Código de centro: 41005555.

Domicilio: C/ Virgen del Valle, núm. 46.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Doña M.ª Dolores Pino Millán y don Joaquín Pino Millán.

Composición resultante: 2 unidades de Educación Infantil para

38 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar y a la Educación Infantil de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades autorizadas, las enseñanzas

correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Infantil, establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto

1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.Sevilla, 10 de octubre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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