Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se convocan cinco becas de investigación en el Area de Administración Local, al amparo de la Orden que se cita, por la que se establecen las Normas Reguladoras de la Concesión de Becas de Formación e Investigación de la Consejería.

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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm., de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Posteriormente la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado

3, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Decreto/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Orden de 25 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y

ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, en el artículo 20 de la Ley

17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 y en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y regulación.

Se procede a la convocatoria de cinco becas de Investigación en el Area de Administración Local, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm., de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.

Artículo 2. Trámite y resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, se delega en el titular de la Dirección General de Administración Local, destino de las becas, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

ANEXO

Características de las becas de Investigación convocadas en el Area de Administración Local para el ejercicio 2006:

1. Número de becas que se convocan: Cinco (5).

2. El destino de las becas será en la sede de la Dirección General de Administración Local, sita en Sevilla, Plaza Nueva, núm..

3. Duración de las becas: Doce meses, pudiendo ser

prorrogadas, en su caso, por otros doce meses como máximo.

4. Los requisitos generales de los aspirantes son los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los

municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de

residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener la titulación universitaria requerida en la

convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

5. Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.200 euros.

6. Finalidades y materias de las becas:

6.1. Estudio y análisis comparado de las distintas

regulaciones normativas en materia de Régimen Local seguidas por las CC.AA. y la Administración General del Estado (1 beca).

6.2. Análisis, tratamiento y explotación estadística de datos presupuestarios y de infraestructura en el ámbito local (3 becas).

6.3. Evaluación técnica de propuestas de actuación en materia de Programas para la Modernización de Entidades Locales (1 beca).

7. Plazo de presentación de solicitudes: Será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán preferentemente en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva, 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el

artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de

2001.

10. La titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, deberá ser la que a

continuación se indica para cada una de ellas:

- Licenciatura en Derecho, para la finalidad indicada en el apartado 6.1.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, para las indicadas en el apartado 6.2.

- Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería Técnica de Telecomunicación, para las indicadas en el apartado 6.3.

11. Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.e) de la Orden:

- Para la finalidad indicada en el apartado 6.1 se valorará la experiencia en el ámbito de la Administración Local y el conocimiento acreditado de bases de datos jurídicas e Iternet.

- Para la indicada en el apartado 6.2 se valorará la

experiencia investigadora en el ámbito de la Administración Local, y los conocimientos acreditados en informática (Access, Excel y SPSS), contabilidad pública y haciendas locales.

- Para la finalidad indicada en el apartado.3 se valorará la experiencia en el ámbito de la Administración Local y en valoración de proyectos técnicos relacionados con los

programas objeto de análisis.

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