Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Granada, sobre Información Pública con motivo de la ejecución de la obra del "Modificado núm. 1 del Abastecimiento a La Vega de Granada. ETAP de El Chaparral, Granada", clave: A5.318.736/ 2111, en el término municipal de Albolote (Granada), a efectos de trámite ambiental y expropiación forzosa de terrenos a ocupar.

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Por el Decreto 3376/1971, de 23 de diciembre las obras para la potabilización de aguas destinadas al abastecimiento de poblaciones, se declararon de reconocida urgencia a todos los efectos de la aplicación del artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa. Este Decreto fue declarado vigente en sentencia del Tribunal Supremo de 24 junio de 1998. Posteriormente el artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, publicada en el BOJA núm. 251, de 31.12.2003, y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004, establece que la aprobación de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas y de encauzamiento y defensa de márgenes y riberas en áreas urbanas supondrá, implícitamente, la declaración de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los efectos de expropiación, ocupación temporal o definitiva, o de imposición o modificación de servidumbres.

Por Resolución de 21 de junio de 2005 la Agencia Andaluza del Agua aprueba a efectos de información pública el proyecto "Modificado núm. 1 del Abastecimiento a La Vega de Granada. ETAP de El Chaparral, Granada", clave: A5.318.736/ 2111, en el término municipal de Albolote (Granada).

A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto 4/1985 de 8 de enero (BOJA del día 12 de 1985),

HA ACORDADO

Primero. Someter a Información Pública el proyecto "Modificado núm. 1 Abastecimiento a la Vega de Granada. Estación de Tratamiento de Agua Potable de El Chaparral. Granada", cuyas obras se desarrollarán en el término municipal de Albolote, a los efectos siguientes:

1. Interés general para su publicación y general conocimiento.

2. Trámite de expropiaciones forzosas, ocupaciones y afecciones, según Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

3. Tramitación medioambiental según Ley 7/1994 de 18 de marzo de Protección Ambiental y Decreto 153/96 de 30 de abril de aprobación del Reglamento de Informe Ambiental.

NOTA EXTRACTO

1. Objeto del proyecto.

El presente Proyecto tiene por objeto definir las obras de ejecución del Modificado núm. 1 Abastecimiento a la Vega de Granada, Estación de Tratamiento de Agua Potable de el Chaparral. Granada.

2. Descripción de las obras. Las obras consisten en la ejecución de las modificaciones introducidas en el proyecto aprobado, motivadas por necesidades nuevas y causas imprevistas a la hora de redactar dicho proyecto:

- Se cambia el punto de enganche de la línea eléctrica de MT y se define la línea con una longitud de superior a 1 km.

- Carril de cambio de velocidad, para el acceso a la ETAP desde la CN-323.

- Cambio de trazado del colector de vertido.

- En la propia planta: recrecido de los muros de los diferentes depósitos, redistribución de los tabiques interiores del edificio y traslado fuera del mismo del foso de reactivos, vertederos independientes en filtros de arena, aumento de la salvaguarda interna del canal de agua de entrada a filtros, by- pass desde el canal de entrada de agua a filtro, hasta el canal de salida de agua filtrada, elevación de la cota en los decantadores, vertederos en obra de toma, se sustituye la válvula de paso anular motorizada por una de mariposa y se instalan sensores de caudal, se sustituye el sistema de deshidratación de filtro banda por centrífuga, se centraliza la distribución y control de potencia en un solo punto de la planta y se mejora el factor de potencia de la instalación.

- La configuración del sistema de control, consistirá en una estación central, con dos ordenadores autómata programable para control y automatismo, analizador de redes, impresoras, unidad de alimentación y vídeo proyecto con pantalla y conexión entre el Centro de Control de Aguasvira y la ETAP.

3. Propietarios afectados.

Según relación anexa.

Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte (20) días naturales contados desde el siguiente a la fecha en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada a fin de que a tenor de lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los que se consideren perjudicados con este Proyecto puedan presentar reclamaciones a través de los medios

permitidos por el art. 38 de la expresada Ley, o bien hacerlo en el Ayuntamiento de Albolote, o ante el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Granada en C/ Marqués de la Ensenada, 1 Granada 18004. En las oficinas del Departamento de Aguas en la Av. de Madrid 7, 6.ª planta, durante los mismos días y en horas hábiles está expuesto el citado Proyecto, a disposición de los que soliciten examinarlo.

Segundo. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado publicando la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, Ayuntamiento de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario de mayor tirada de la provincia de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles

interesados no identificados y en especial por lo que se refiere a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el art. 52.2 de la LEF y art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Señalar que el beneficiario de esta expropiación es el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira.

Cuarto. Señalar los días y horas establecidos en el anexo para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes en las oficinas del Ayuntamiento Albolote, sin perjuicio de trasladarse al lugar de la finca afectada, si se considera necesario.

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación procediendo al abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja general en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF

procederá la inmediata ocupación de la finca.

A dicho acto, deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno, de peritos y Notario.

Granada, 23 de septiembre de 2005.- El Delegado, Gerardo Sánchez Escudero.

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