Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 221/2005, de 11 de octubre, por el que se crea la Entidad Local Autónoma "La Bobadilla" en el término municipal de Alcaudete (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Alcaudete, Jaén, inició en 1995 la fase municipal del procedimiento para la creación de una Entidad Local Autónoma en el núcleo de población "La Bobadilla", radicado en su término municipal. El Plenario de 4 de septiembre del 2002 dio su conformidad a la creación de la Entidad. En octubre entra el asunto en la Consejería de Gobernación, comenzando entonces la fase autonómica de las actuaciones. Sin embargo, hubieron de realizarse numerosas subsanaciones, que terminaron en julio del 2004. El núcleo de "La Bobadilla" dista de Alcaudete diez kilómetros y medio. Tenía 992 habitantes en diciembre del 2002. Está situado en la vertiente oeste del cerro denominado Cabeza de La Bobadilla, que domina las campiñas altas y bajas de Jaén y Córdoba así como importantes vías de comunicación. Dispone de agua en abundancia, tanto en el territorio circundante como en el propio núcleo.

En la Consejería de Gobernación y Justicia, y en la actual de Gobernación, fue tramitada la fase autonómica del procedimiento de la creación de la Entidad Local Autónoma, previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas las adecuadas actuaciones instructoras para el conocimiento y aclaración de datos, entre los que destacan la subsanación de determinadas carencias, tanto de carácter procedimental como relativas a los requisitos legalmente exigidos. Por otra parte, fueron emitidos informes favorables por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. El Instituto de Cartografía de Andalucía verificó los aspectos cartográficos. La Dirección General de Administración Local, órgano instructor del procedimiento, emitió informe favorable el 4 de abril del 2005. La decisión que ahora se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen.

Primera. El núcleo de "La Bobadilla" cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley 7/1993, de

27 de julio, para la constitución de una Entidad Local Autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segunda. Resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva Entidad Local: la asignación presupuestaria es suficiente para atender el coste de las competencias propias de la Entidad. En la misma línea, ha quedado de manifiesto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio y, por otra parte, la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Tercera. Retención por la Administración municipal de Alcaudete de la gestión de tres competencias propias de "La Bobadilla". Porque, en principio, no parece consecuente con el objetivo de acercamiento de la gestión de los servicios a los ciudadanos del núcleo. Sin embargo, la responsabilidad está asegurada por la articulación de la titularidad de la nueva Entidad sobre esas competencias con la gestión encomendada a la Administración municipal, mediante un convenio de colaboración, cuyo modelo ha sido aceptado por el Plenario municipal. Por otra parte, queda justificada la continuidad de la gestión municipal sobre tres competencias, siempre bajo la

subordinación de las directrices de "La Bobadilla", en el hecho de que sería muy costoso sustituir las infraestructuras ya existentes por otras.

Cuarta. Forma y contenido de esta decisión que, como acto final de un procedimiento, debe resolver las cuestiones que de él se deriven, conforme dispone el artículo 89.1 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De acuerdo con el artículo 53.2 de la misma Ley, se ha cuidado su ajuste al ordenamiento jurídico y la adecuación a fines. Así se ha tenido en cuenta, por una parte, conforme al artículo 48 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, que las Entidades Locales Autónomas se crean por acuerdo del Consejo de Gobierno, el cual deberá adoptar la forma de Decreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, han sido tenidos en cuenta los artículos 51, 65.1 y 65.3 de la repetida Ley de Demarcación, sobre el contenido del acto de creación de la nueva Entidad. Por consiguiente, a continuación, en la parte dispositiva, aparecen lo nuevos pronunciamientos que definen, caracterizan y modulan la creación de la Entidad Local Autónoma de "La Bobadilla" y sus relaciones básicas con el municipio de Alcaudete.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Entidad Local Autónoma de "La

Bobadilla", en el municipio de Alcaudete, de la provincia de Jaén.

Artículo 2. La descripción literal de sus limites

territoriales, por tramos, identificables en el actual Mapa Topográfico de Andalucía 1/10.000, es la que sigue,

estableciéndose que el límite vaya al eje de carreteras, caminos, ríos y arroyos:

1.º El primer tramo, de 12.818 m., abarca desde el punto A, situado en el sitio en el que el río Víboras entra en el término municipal de Alcaudete, hasta el punto B situado en la confluencia del barranco Cucazorras con el río.

2.º El segundo tramo, de 260 m., comprende desde el punto B hasta el punto C, que se encuentra en el eje de la unión de las carreteras comarcales J-2232 y J-2233, siguiendo el barranco Cucazorras.

3.º El tercer tramo de 1.964 m., comprende desde el punto C hasta el punto D, que se encuentra en el sitio en el que se une a la carretera J-2232 el camino de Cuatro Cruces o Camino de Alcaudete a Santiago, siguiendo siempre la dirección de esta carretera hacia Noguerones.

4.º El cuarto tramo, de 3.801 m., que une el punto D con el punto G, que se sitúa en el lugar donde el camino de Alcaudete a Santiago sale del término municipal de Alcaudete.

5.º El quinto tramo, de 19.906 m., va desde el punto G hasta el punto A discurriendo siempre por la línea divisoria de los términos municipales de Alcaudete y Martos.

Para facilitar la identificación de los tramos, se establecen puntos intermedios en cada uno de los cruces de caminos:

E: Cruce con el camino que va hacia las ventas Doña María (D-E:

2321 metros).

F: Cruce con el camino que viene del Mojón de la Alcaparra (E- F: 521 metros).

G: Lugar donde el camino de Alcaudete a Santiago de Calatrava entra en el término municipal de Martos (F-G: 959 metros). H: Cruce del término municipal con el Camino que viene del Tomate (G-H: 1436 metros).

I: Cruce del término municipal con el Camino de los Fruteros (H-I: 1605 metros).

J: Cruce del término municipal con el Camino del Cerro Merino (I-J: 1078 metros).

K: Cruce del término municipal con la Cañada Real (J-K 1531 metros).

L: Vértice norte del término municipal de Alcaudete (K-L: 4015 metros).

M: Cruce del término municipal con el Camino de Bobadilla a Martos (L-M: 3431 metros).

N: Cruce del término municipal con la carretera A316, antigua Nacional 321 (M-N: 4396 metros).

O: Cruce del término municipal con la Vía verde del aceite (N- O: 1750 metros).

A: Punto inicial. Lugar donde el río Víboras entra en el término municipal de Alcaudete (O-A: 664 metros).

Artículo 3. 1. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias, conferidas legalmente por el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

2. No obstante, el Ayuntamiento de Alcaudete seguirá

gestionando los servicios correspondientes a las competencias propias de "La Bobadilla" en los sectores de abastecimiento domiciliario de agua potable, limpieza viaria y recogida de residuos. A tal efecto, será formalizado el Convenio de Colaboración cuyo proyecto fue aprobado en el Plenario

municipal de 7 de mayo del 2003, para la encomienda de gestión de los citados servicios. La vigencia del Convenio se extenderá hasta que por el órgano competente de la Entidad Local de "La Bobadilla" se apruebe la gestión de los servicios públicos de su competencia y se inicie la prestación de los mismos.

3. Igualmente, serán ejercidas por la nueva Entidad las competencias que le sean delegadas por el Ayuntamiento de Alcaudete, conservando éste las potestades que le asisten como titular de la competencia.

4. En esos casos, los acuerdos municipales de delegación de competencias que puedan suscribir ambas Entidades, deberán precisar y contener todas las cuestiones referidas en el artículo 53.2 y 54 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio.

5. En el ejercicio de las competencias, sean propias o

delegadas, se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento.

Artículo 4. 1. Para el ejercicio de las competencias de la nueva Entidad, se separa de Alcaudete, y pasa a "La Bobadilla" la titularidad dominical de los inmuebles que siguen, todos ellos afectos al ejercicio de sus competencias:

a) Casa de la Alcaldía en Avda. de Andalucía, 35, inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 715, Libro 240, Folio 80, Finca 15.817, Inscripción 3.ª.

b) Casa afecta a varios servicios administrativos propios, en c/Campo, 13. Inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo

705, Libro 237, Folio 30 Vto., Finca 30.633, Inscripción 3.ª.

c) Terrenos de la Fuente de Arriba, situados en c/Villodres, s/n de "La Bobadilla", sin inscripción registral, relacionados con el suministro de agua potable.

d) Cementerio Municipal de "La Bobadilla", situado en la Ctra. de "La Bobadilla" a Martos, s/n, inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 276, Libro 109, Folio 113, Finca 12.801, Inscripción 1.ª.

2. Pasan a "La Bobadilla" los bienes muebles, vehículos, maquinarias y herramientas afectos a los inmuebles antes relacionados o los que estén asignados al ejercicio de

competencias propias de aquélla.

Artículo 5. El personal al servicio de la Entidad podrá ser propio o adscrito desde el Ayuntamiento de Alcaudete.

1. Quedarán adscritos en comisión de servicio a la nueva Entidad, desde el momento de su constitución, el personal que hasta ahora gestiona las competencias propias de la nueva Entidad en el Ayuntamiento de Alcaudete, en los términos y condiciones previstos por los artículos 41 y 63 de la Ley

7/1993, de 27 de julio.

2. Todas las transferencias de personal entre el Ayuntamiento y la nueva Entidad serán establecidas, y su régimen regulado, en un convenio entre ambas Entidades Locales, que se ajustará a los preceptos indicados en el punto anterior.

Artículo 6. La asignación presupuestaria, que anualmente deberá figurar en el presupuesto de Alcaudete, se cifra en 247.968 euros, cantidad referida al 30 de abril del año 2005, que constituye la base para la actualización en años posteriores. No obstante, para el año en que se produzca la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Decreto creador de la Entidad, la anterior cuantía se actualizará en función de la variación interanual del índice de precios al consumo, desde el 1 de mayo de 2005 hasta la citada publicación. En adelante, la actualización anual se realizará con arreglo al artículo 8.

Artículo 7. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Alcaudete acuerde delegar alguna de sus competencias, la cantidad anual que se prevea transferir para el ejercicio de las mismas vendrá determinada por el acuerdo de delegación previsto en el artículo 3.4. Para ejercicios posteriores, el Ayuntamiento y la Junta Vecinal acordarán, antes del 30 de octubre del año anterior, la puesta al día para el año siguiente, mediante las modificaciones de medios personales, materiales y económicos correspondientes al ejercicio de las competencias delegadas. En el supuesto de que se llegara al 1 de enero sin dicho Acuerdo, las dotaciones económicas del año anterior serán actualizadas conforme a las reglas del artículo 8.

Artículo 8. La asignación presupuestaria será actualizada anualmente en el porcentaje medio resultante de los tres siguientes: el de la actualización interanual del índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el mes de noviembre anterior a su aplicación; el segundo porcentaje es el de incremento o disminución del presupuesto anual de ingresos, en su parte de operaciones corrientes, excluidas las subvenciones finalistas; el tercer porcentaje será el de aumento o disminución de la relación entre el número de habitantes de todo el término municipal y el de la nueva Entidad.

Artículo 9. A fin de garantizar en todo momento la prestación de los servicios mínimos de la Entidad Local Autónoma, la asignación con sus actualizaciones nunca podrá disminuirse, ni siquiera en el caso de disminución del importe de los impuestos generados en el territorio de la Entidad. Pero si en ese supuesto no pudiera completarse el importe anual de la

asignación, la cantidad necesaria para alcanzarlo será

completada por el Ayuntamiento. En tal caso, el importe de lo suplido deberá reintegrarse en el primer trimestre del

siguiente año por la Entidad Local Autónoma, a costa de sus ingresos propios.

Artículo 10. 1. Los pagos de la asignación presupuestaria y, en su caso, de la dotación para el ejercicio de competencias que sean delegadas, serán efectuados por terceras partes, dentro de los diez primeros días de mayo, agosto y diciembre.

2. En el supuesto de que la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma estimara que el Ayuntamiento matriz no cumple con lo dispuesto en el punto 1 anterior, podrá solicitar de éste la convocatoria de un Pleno sobre el asunto, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la petición, a efectos de que la nueva Entidad Local pueda ejercer, en su caso, la facultad prevista en el artículo 65.3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio. De no celebrarse el Pleno en dicho plazo, se entenderá cumplido el trámite, pudiendo acudir la Entidad Local Autónoma a la Administración Autonómica, a través de la Dirección General de Administración Local, solicitando la retención del importe de la asignación, en cualquier clase de transferencia o

subvenciones, gestionadas por la Consejería de Gobernación, al Ayuntamiento de Alcaudete, para transferirlo a la Entidad "La Bobadilla".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera. Constitución.

La nueva Entidad deberá constituirse antes de que pasen los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Traspaso de medios, bienes y gestión de competencias.

Dentro del plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto deberá estar formalizado el Convenio de Colaboración previsto en los artículos 3.2 y 5.2, y terminadas las transferencias económicas, entregas de bienes, traspasos de personal y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la completa efectividad de este Decreto. Previa petición del Ayuntamiento o de la nueva Entidad, el referido plazo de tres meses será ampliable hasta doce, contados también desde el inicio de la vigencia.

Disposición Adicional Tercera. Documentación del Decreto. Una vez publicado el Decreto, desde la Dirección General de Administración Local serán enviadas por duplicado, para el Ayuntamiento y para su entrega a la nueva Entidad, una vez constituida, copias compulsadas de los folios del expediente que contienen los mapas con la descripción gráfica

correspondiente a la descripción literal del artículo 2, con inclusión de dos copias del ortofotomapa elaborado por el Instituto de Cartografía de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera. Procedimientos en tramitación. El Ayuntamiento de Alcaudete seguirá tramitando los

procedimientos sobre asuntos que correspondan a la nueva Entidad, cuando hayan sido iniciados antes de la efectividad del traspaso de medios y bienes, pero deberá notificarle la resolución que recaiga y enviarle copia del expediente.

Disposición Transitoria Segunda. Cuantía de la asignación presupuestaria.

Para el año en que se produzca la publicación del Decreto, la cuantía de la asignación será calculada en función del tiempo comprendido entre su entrada en vigor y el 31 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Administración Local para las

actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto,

incluyéndose la potestad de resolver los conflictos que puedan surgir entre el Ayuntamiento de Alcaudete y la nueva Entidad al aplicarlo.

Disposición Final Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

Descargar PDF