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En el recurso de Contencioso-Administrativo núm. 753/2004, interpuesto por Centro de Formación Jaramillo, S.L., contra la Resolución de fecha 17 de agosto de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2002/J/270 R-1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Centro de Formación Jaramillo, S. L., contra la Resolución anteriormente referenciada, que confirmo por estar ajustada a Derecho; sin hacer imposición de costas"
En virtud de lo establecido en el art. 2.º.4 B de la Orden de
14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 20 de septiembre de 2005.- El Secretario General, Javier Aguado Hinojal.
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