Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en los niveles no universitarios, durante el curso 2005/2006.

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La Orden de 17 de marzo de 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía, en los niveles no universitarios, durante el curso 2005/2006. Vista la solicitud presentada y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, ha resuelto:

Primero. Conceder al Sindicato de Estudiantes, CIF: G-41375817, una subvención cuyo importe asciende a 9.000 euros, como se recoge en el Anexo I de la presente Orden. Segundo. 1. La subvención concedida tiene por finalidad colaborar en la realización de las actividades propuestas por la organización beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 1 de la Orden de convocatoria, tal como se recogen en el citado Anexo I, según lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y estará imputada a las aplicaciones presupuestarias

0.1.18.00.01.00.0900.48601.42F.7 y

3.1.18.00.01.00.0900.48601.42F.3.2006.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2005/2006 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2005.

Tercero. 1. Una vez resuelta la convocatoria, la cantidad asignada se abonará durante el curso académico 2005/2006, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado los beneficiarios/as. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

2. El primer pago se realizará en el primer trimestre del curso académico 2005/2006 por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a

6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 3 de 2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, para poder efectuar el pago de las subvenciones, deberá ser tenido en cuenta lo siguiente:

a) No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al

75% de la subvención, sin que se justifiquen los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.050 euros.

b) Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, en el mismo programa.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Cuarto. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en los apartados 4 y 5 del presente artículo.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a presentar la justificación documental del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del proyecto de actividades objeto de la concesión de acuerdo con los artículos 30 de la Ley General de subvenciones y el 108 f) de la Ley 5/1983, de 19 de julio Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como la correcta aplicación de los gastos efectuados con cargo a las ayudas recibidas.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La justificación de las ayudas solicitadas por las

asociaciones y federaciones provinciales beneficiarias se realizará ante la Delegación Provincial concesionaria, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin prejuicio de que los beneficiarios la

presenten con anterioridad al pago.

5. La justificación de las ayudas solicitadas por las

federaciones y confederaciones de ámbito regional se realizará ante la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de recepción del primer pago, sin perjuicio de que los

beneficiarios la presenten con anterioridad al pago.

6. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente

documentación:

a) Certificado del Gestor de la entidad, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido, que sean imputables a la ayuda percibida, o

fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. Dichas facturas podrán justificar actividades de las confederaciones, de las federaciones o de sus asociados, relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:

- Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.

- Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.

- Desglose del IVA y/o retenciones del IRPF.

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades, que deberá incluir:

- Una información completa, cuantitativa y cualitativamente, sobre las actividades realizadas.

- Todos los datos que permitan identificar claramente las acciones realizadas y su relación con el proyecto presentado, con aportación de documentos donde se establezca claramente la efectiva aparición de la publicidad de cofinanciación o financiación por parte de la Administración que concede la subvención.

- En el caso de editarse materiales didácticos o

publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá

adjuntarse un ejemplar de los mismos, en el que figurará inexcusablemente la referencia a la publicidad de la

financiación por la Junta de Andalucía.

7. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades provinciales o regionales, deberán estar debidamente diligenciados por la Administración

Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la

Consejería de Educación.

8. Con carácter adicional, los beneficiarios estarán obligados a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en los casos en los que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptado.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de octubre de 2005.- El Director General, Francisco L. Martos Crespo.

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