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El artículo primero de la Resolución de 8 de enero de 2002 (BOJA núm. 13 de 31 de enero) y el artículo primero de la Resolución de 4 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 244 de 19 de diciembre) delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo 5 del Decreto
87/1996 de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía. Por razones de orden técnico y eficacia administrativa se aconseja avocar la delegación conferida por la mencionada Resolución de 8 de enero de 2002 y 4 de diciembre de 2003 en relación al conocimiento y la resolución de los siguientes procedimientos administrativos de los Centros que son de titularidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social siempre que se hayan iniciado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución:
- Autorización previa de creación, construcción y modificación sustancial de carácter estructural.
- Autorización de funcionamiento y modificación sustancial de carácter funcional.
- Autorización de cierre de centros.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
D I S P O N G O
Primero. Avocar la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas citadas de los centros de titularidad de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, delegada en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 19 de octubre de 2005.- El Director General, José Gallardo Fernández.
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