Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 04/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Navarredondilla", en el término municipal de Montoro, provincial de Córdoba (VP 049/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Navarredondilla", en toda su longitud, en el término municipal de Montoro (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Navarredondilla", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, publicada en el BOE de 29 de noviembre de

1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 23 de enero de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Navarredondilla", en el término municipal de Montoro, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de marzo de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 72, de fecha 26 de mayo de 2003.

Cuarto. En el acto de apeo se formulan alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Pedro Ayoso Albacate muestra su disconformidad con el trazado propuesto, alegando que presentará alegaciones en el futuro.

- Don Pedro Toledano León manifiesta su desacuerdo con la ubicación de las estacas del deslinde, ya que compró la finca recientemente, y no consta en escrituras la existencia de la Vereda.

- Don Juan Pérez Izquierdo y don Bartolomé Herruco Sánchez muestran también su desacuerdo con parte del deslinde.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

166, de fecha 8 de noviembre de 2004.

Sexto. A la proposición de deslinde se ha presentado alegaciones por parte de doña Ana María Porras Garijo. Las alegaciones anteriores serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de

Navarredondilla", en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1957, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones expuestas durante el acto de apeo se informa lo siguiente:

Don Juan Pérez Izquierdo y don Bartolomé Herruzo Sánchez manifiestan su disconformidad con parte del trazado propuesto. Una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, se han tenido en cuenta las manifestaciones formuladas, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

En cuanto al valor de las inscripciones registrales alegado por don Pedro Toledano León, puntualizar en primer lugar que no aporta escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser

desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y

1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Con respecto a las alegaciones formuladas a la proposición de deslinde por doña Ana María Porras Garijo, en las que expone que visto el plano de deslinde de la Vereda de Navarredondilla, aparece la alegante en la lista de colindantes con el núm. 65, y según los Planos catastrales actuales es la núm. 66, se informa que se ha procedido al cambio de propietario en la base de datos alfanumérica.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el

Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso,

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 17 de febrero de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Navarredondilla", en el término municipal de Montoro (Córdoba), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.254,9 metros.

- Anchura legal: 20,89 metros

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.254,9 metros, la superficie deslindada es de 67.878,67 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Navarredondilla", completa en todo su recorrido, que linda al Norte: con fincas de Ayoso Albacete, Pedro; Cuesta Hidalgo, José; Ayto. de Montoro; Hera Rivera, Alberto; Porras Jiménez, María Paz, Provicor, S.L.; Torres López, Gonzalo y Torres López, Gonzalo. Al Sur: con fincas de Leal Ruiz, Ana; Leal Ruiz, Ana; Leal Ruíz, Ana; Porras Jiménez, María Paz; Porras Jiménez, María Paz; Soriano Moreno. Al Este: con fincas de Mariategui Valdés, Jaime; Martínez Mejías García del Cid, José Joaquín; Martínez Mejías García del Cid, José Joaquín y El Peco de Mezquetillas, S.A, y Al Oeste: con fincas de Prieto Carreño Puig, Adela; Prieto Carreño Puig, José; Agropecuaria Mezquetillas; El Peco de Mezquetillas, S.A.; Agropecuaria de Collada, S.A. y Agropecuaria de Collada, S.A.".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de octubre de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE NAVARREDONDILLA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE

MONTORO, PROVINCIA DE CORDOBA (Expte. VP 049/04)

RELACION DE COORDENADAS UTM

"VEREDA DE NAVARREDONDILLA", TM MONTORO (CORDOBA)

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