Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 5 de octubre de 2005, por la que se actualizan las cuantías de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.

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Contar con personal investigador cualificado es un requisito clave para impulsar las políticas de I+D+i. A tal efecto, la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de Universidades e Investigación ha venido realizando diferentes convocatorias anuales de ayudas e incentivos destinados a la formación del personal investigador.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía

(PIMA), instrumento que recoge las distintas políticas a desarrollar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el ámbito de sus competencias, al igual que el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, tiene como uno de sus pilares fundamentales la formación de investigadores y profesores a fin de disponer de los recursos humanos necesarios para la creación y consolidación de equipos de investigación y docencia, así mismo tiene como uno de sus objetivos el apoyo a los Grupos de Investigación. Para el desarrollo de la actividad científica de estos Grupos resulta necesario contar con personal docente e investigador cualificado susceptible de integrarse en dichos equipos.

Las Consejerías de Educación y de Innovación, Ciencia y Empresa han venido convocando dentro del I, II y III Plan Andaluz de Investigación becas de Formación de Personal Docente e Investigador. Dichas becas se actualizaron en los años 2002, 2003 y 2004.

Dado que en el Sistema Universitario concurren las citadas becas con otras concedidas al amparo del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que vienen desarrollándose en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las adscritas a programas sectoriales de otras Consejerías del Gobierno Andaluz, las cuales tienen una dotación económica superior al haber sido actualizadas en la última convocatoria y revisadas las dotaciones de las becas concedidas en convocatorias anteriores, es por lo que se ve conveniente actualizar la dotación económica de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador.

La actualización de las cuantías de las becas se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Por lo expuesto, esta Consejería, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la misma,

HA DISPUESTO

Primero. Actualizar a las cuantías señaladas en los párrafos siguientes las dotaciones económicas de las becas concedidas en base a las Ordenes que se indican a continuación, con los efectos económicos señalados y hasta la finalización de la última prórroga derivada en dichas convocatorias:

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 20 de marzo de

2002, BOJA núm. 47, de 23 de abril de 2002), a la cuantía de

1.058 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la tercera prórroga, es decir, 1 de noviembre de

2005, y con efecto de 1 de marzo de 2006, para la beca adjudicada en la Resolución de 8 de enero de 2005 (BOJA núm.

46, de 7 de marzo de 2005).

- Becas de Formación de Personal Investigador en la Red Andaluza de Aerobiología (RAA) (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm., de 18 de junio), a la cuantía de 1.058 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la tercera, es decir, 1 de diciembre de 2005.

- Becas de Formación de Personal Investigador sobre la Paz en Andalucía y su entorno Geopolítico (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 2002, BOJA núm. 71, de 18 de junio), a la cuantía de 1.058 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la tercera prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2005.

- Becas de Formación de Personal Investigador en las

Universidades y Centros de Investigación en Andalucía (Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 12 de mayo de 2003, BOJA núm. 100, de 28 de mayo), a la cuantía de 1.058 euros brutos mensuales, con efecto económico desde el inicio de la segunda prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2005, para las becas adjudicadas en la Resolución de 17 de noviembre de 2004 y 1 de febrero de 2006, para las becas adjudicadas en la Resolución de 7 de enero de 2005.

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas (Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 18 de mayo de 2004, BOJA núm. 120, de 21 de julio de 2004), a la cuantía de 1.058 euros brutos

mensuales, con efecto económico desde el inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de diciembre de 2005, para las becas adjudicadas de la Resolución de 30 de noviembre de 2005.

- Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en las Universidades Andaluzas (Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 18 de mayo de 2004, BOJA núm. 120, de 21 de julio de 2004), a la cuantía de 1.058 euros brutos

mensuales, con efecto económico desde inicio de la primera prórroga, es decir, 1 de enero de 2006, para las becas

adjudicadas en la Resolución de 27 de junio de 2005.

Segundo. Los gastos derivados de dicha actualización se financiarán con cargo al Servicio 01 ó 16, Capítulo 4 ó 7, Programa presupuestario 54 A.

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de octubre de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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