Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-222-04, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NN.SS. núm. 10 (Reclasificación escolar) de Huelma (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 12 de julio de 2005 por la que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación de las NN.SS. núm. 10 (Reclasificación escolar) de Huelma (Jaén). Expediente 10-222-04.

- Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo I).

RESOLUCION DE 12 DE JULIO DE 2005, DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE JAEN, REFERENTE AL EXPEDIENTE 10-222-04, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE LAS NN.SS. NUM. 10 (RECLASIFICACION ESCOLAR) DE HUELMA (JAEN)

Examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación núm. 10-Reclasificación escolar, formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Huelma, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en dos sesiones de fechas 22.11.2004 y 2.6.2005, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su Resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en reclasificar suelo no urbanizable en suelo urbanizable ordenado con el objetivo principal de obtener terrenos para el equipamiento escolar (Instituto de Enseñanza Secundaria) que se pretende construir por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El resumen de la ficha urbanística de la Unidad de Ejecución que se crea (UE-12) es:

Superficie: 33.721,50 m.

Sistema de actuación: Cooperación-Convenio urbanístico.

Usos: Equipamiento y residencial.

Uso incompatible: Industrial.

Parcela mínima: 120 m.

Núm. de plantas máximo: 3.

Espacios libres: 3.638,35 ) 10% superficie total.

Dotacional: 20.070 m.

Densidad: ' 35 Viv./ha.

Edificabilidad neta dotacional: 0.5 m/m.

La superficie neta de parcelas residenciales es de 4.976 m, que por las tres plantas permitidas dan una edificabilidad global de 14.930,7 m y un índice de 0,44 m/m.

Si se añade a los 10.035 m de uso dotacional, la superficie de forjado total es de 24.965,7 m y un índice de 0,74 m/m.

Al no ser uso lucrativo el dotacional público, el

aprovechamiento medio de la unidad es de 0,44 ua/m, ya que al no venir especificado un coeficiente de ponderación se

entiende como la unidad y la edificabilidad media coincide con el aprovechamiento medio.

A los propietarios de los terrenos les corresponde un 90% de ese aprovechamiento.

La unidad de actuación se conecta con el suelo urbano a través de la UE-5, prolongando dos de las calles y cerrando un rectángulo viario que rodea la plaza de zona verde y facilita el acceso de vehículos al instituto futuro.

Otra calle se prolonga hacia el sur disponiendo a sus dos márgenes parcelas residenciales. Esta calle termina en rotonda para el cambio de sentido en tanto se conecte con actuaciones posteriores.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a la obtención de terrenos para la construcción del Instituto de Secundaria y la disponibilidad de los terrenos (contiguos a suelo urbano) por avenirse sus propietarios a un convenio urbanístico con el Ayuntamiento.

Por otra parte es un suelo de una topografía favorable y situado cerca del ferial que durante todo el año es una zona verde próxima al uso escolar.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

La propuesta esta justificada y cumple con el articulado de la LOUA, en especial con el art. 17 que establece las cesiones mínimas en suelos urbanizables y la densidad y edificabilidad máxima.

También se completa la documentación según el Reglamento de Planeamiento vigente de forma que la clasificación como suelo urbanizable ordenado hace innecesaria la redacción y

aprobación del Plan Parcial y se puede desarrollar la

actuación solamente con el Proyecto de Urbanización.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002, así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se

establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de

Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto

193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art.

33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art.

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de Modificación núm.-Reclasificación escolar, incoado por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigentes NN.SS. de Huelma.

2.º El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa

inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2004, de 7 de enero).

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley

29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Jaén, 12 de julio de 2005.- El Delegado Provincial y

Vicepresidente 2.º de la CPOTU, Manuel López Jiménez.

ANEXO I

1. Antecedentes.Se redacta la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Huelma a instancias del propio Ayuntamiento, como promotor del presente trabajo.

El Ayuntamiento ha acordado redactar la presente modificación puntual núm. 10 con el objeto principal de conseguir suelo urbanizable ordenado para la implantación del futuro Instituto de Enseñanza Secundaria que se pretende construir en la localidad y cuya construcción ya ha sido aprobada por parte de la Junta de Andalucía.

La elección de su ubicación se ha hecho de forma democrática entre la población, optándose por su implantación en

unos terrenos próximos al recinto ferial, en un espacio de generosas dimensiones, buenas comunicaciones y topografía apacible.

Se hace necesario, por tanto, incorporar estos terrenos de naturaleza rústica al espacio urbano, mediante la

reclasificación de los mismos. Para ello se pretende crear una unidad de actuación nueva, la número 12, que incorporará además de los terrenos del instituto, algunos solares de uso residencial y las dotaciones locales para parques y jardines, juegos de niños y espacio para equipamiento social.

Para mejorar el acceso a las instalaciones docentes, dar continuidad a la trama urbana existente y generar un espacio público interesante delante del futuro centro escolar se propone también, dentro de esta modificación puntual, la prolongación de la avenida Rafael Alberti, suprimiendo los solares que ocupa dicha prolongación para poder dar

continuidad a la vía y enlazarla con la nueva trama propuesta.

Asimismo, los solares que quedan aislados por efecto de dicha prolongación se pretenden reclasificar y convertirlos en parque, que entrará a formar parte de la dotación local de Parques y Jardines y se unirá a la futura cesión de terreno para zonas verdes de la nueva Unidad de Actuación, conformando una gran manzana ajardinada delante del nuevo centro docente.

Para la supresión de dichos solares se firmará un convenio específico entre el Ayuntamiento y los propietarios y se les compensará con parte de los nuevos solares obtenidos en la nueva unidad que se genera en esta modificación.

Así pues, el destino de los nuevos terrenos incorporados al suelo urbanizable será el de complementar y ampliar los espacios destinados a Sistemas Generales de la localidad en lo referente a espacios docentes.

Junto a los espacios antes mencionados se ha incorporado una nueva calle, que pretende dar continuidad a la trama urbana y generar algunos solares edificables que permitan la ocupación, por parte de la población, de las inmediaciones del Centro escolar, evitando su aislamiento y participando de su

integración dentro de la ciudad.

Se han visitado los terrenos afectados con el fin de hacer la toma de datos necesaria para la redacción de la presente modificación, así como del Estudio de Impacto Ambiental que la acompaña.

2. Planeamiento vigente.

En el término municipal de Huelma se encuentran vigentes en la actualidad las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de la localidad, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 17 de noviembre de 1994 y desde entonces se han aprobado ocho modificaciones puntuales de dicho instrumento (más dos nuevas que se están tramitando en la actualidad) durante los años 2000, 2001 y 2002. La

modificación última realizada en diciembre de 2002 recogía todas las modificaciones llevadas a cabo con anterioridad y venía a clarificar un poco la dispersión documental existente hasta la fecha mediante la incorporación de un plano general a escala 1/2.000 que recogía todas la modificaciones existentes. Es esa base planimétrica la que incorporamos con el ánimo de mantener la línea de clarificación iniciada en ese momento.

Es de gran importancia el hecho de que desde la última

modificación puntual llevada a cabo ha entrado en vigor la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que será la que marque los parámetros para la redacción, desarrollo y tramitación de la presente modificación normativa.

3. Descripción y justificación de las modificaciones.

Innovación núm. 01.

Tal y como se ha descrito anteriormente se trata de llevar a cabo la reclasificación de unos terrenos localizados junto a la unidad de actuación núm. 05 de Los Lavaderos, generando la nueva unidad de ejecución núm. 12.

Se pretende reclasificar unos terrenos no urbanizables para que pasen a ser suelo urbanizable ordenado, de acuerdo con los artículos 47.a) y 54 de la LOUA, con el objetivo principal de dotar al municipio de un espacio urbano amplio que permita la instalación del nuevo Instituto de Enseñanza Secundaria.

Esta incorporación de terrenos nos proporciona, entre otros, un solar de uso docente, de 20.070,00 metros cuadrados, con una geometría y una topografía envidiables, en una ubicación óptima y elegida por el pueblo, que cubre con creces las necesidades del nuevo centro.

La nueva unidad de ejecución propuesta consta de 33.721,50 metros cuadrados, de los cuales 3.638,35 metros cuadrados son para la dotación local de espacios libres (parques y jardines y zonas de juegos), 20.070,00 metros cuadrados son para equipamientos de uso docente, 4.976,90 metros cuadrados para solares edificables de uso residencial 32,50 metros cuadrados para los centros de transformación y el resto, es decir

5.003,75 metros cuadrados se destinan a viales.

Innovación núm. 02.

La trama urbana propuesta pretende dar continuidad a la existente, por eso se han prolongado las dos calles que confluyen en la esquina de la actual unidad núm., aunque para dar continuidad a la avenida Rafael Alberti haya sido

necesario incorporar una pequeña modificación de la

organización existente, que pretende convertir 550,00 metros cuadrados de solares de uso residencial en vial y jardines, ocupando el vial prolongado 216,00 metros cuadrados y quedando los 334,00 metros cuadrados restantes incorporados a la dotación local de parques y jardines.

La nueva trama propuesta es, pues, continuista con la

existente, apostando por la prolongación de las calles

existentes, de gran anchura y generando espacios urbanos abiertos de gran importancia, que se conviertan en elementos de referencia dentro de la localidad, para uso y disfrute de los ciudadanos.

Así pues, la nueva unidad de ejecución prevista, pretende mantener los usos, la tipología y las alturas de su entorno, generando algunos solares edificables de uso residencial, que deberán regirse por los siguientes parámetros edificatorios:

height="15">.

- Uso global característico: Residencial.

- Uso incompatible: Industrial.

- Número máximo de viviendas: 35 viviendas/ha.

- Parcela mínima: 120,00 m.

- Fachada mínima 6 metros.

- Altura máxima: 3 plantas (B+2).

La reserva para dotaciones queda de la forma siguiente:

Espacios libres destinados a parques y áreas de recreo:

3.638,35 m.

Espacios destinados a equipamiento: 20.070,00 m.

Espacios destinados a viales: 5.005,75 m.

En todo lo relativo a fondo máximo, dimensiones de patios, condiciones estéticas, voladizos..., se utilizarán los mismos criterios vigentes para el resto de la localidad, recogidos en la NN.SS. municipales de la localidad de Huelma.

La parcela de uso docente tendrá la restricción de altura máxima de tres plantas y una edificabilidad máxima neta de parcela de 0,5 m/m, el resto de los parámetros como

retranqueos, altura de planta, etc. no le serán de aplicación al no tratarse de una parcela residencial.

A continuación, en la ordenación detallada de dicha unidad núm. 12, que se incorpora como parte de esta modificación, se incorporan las ordenanzas reguladoras que regirán su

ordenamiento.

En la planimetría adjunta se refleja con exactitud la

geometría y disposición de cada uno de los elementos que componen la nueva trama urbana, tanto de las nuevas vías como de los solares de uso residencial, las parcelas dotacionales y los nuevos parques y jardines previstos.

Asimismo quedan perfectamente recogidas las nuevas

alineaciones.

En cualquier caso, al incorporar la ordenación detallada, no necesitará de desarrollo posterior a excepción del proyecto de urbanización, por lo que se incorpora la documentación

equivalente a la necesaria para el desarrollo de un Plan Parcial, según se describe en el Reglamento de Planeamiento vigente.

El Excmo. Ayuntamiento de Huelma desarrollará la unidad de actuación mediante el procedimiento de Convenio Urbanístico de Gestión, tal y como regula el artículo núm. 138 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio, la aplicación del sistema mediante convenio

urbanístico se llevará a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de propietario único, aunque la propiedad de los terrenos siga siendo de sus titulares

originales hasta la ejecución de dicho convenio. No será necesario desarrollar proyecto de compensación, pues será el propio Ayuntamiento el encargado, en exclusiva, del desarrollo de esta unidad y de la ejecución de todas las obras de

urbanización.

Para ejecutar la prolongación de la Avda. Rafael Alberti se firmará un convenio específico entre el Ayuntamiento y los propietarios de los solares afectados y se efectuará una permuta utilizando para ello parte de los nuevos solares obtenidos en la nueva unidad de actuación que se genera en esta modificación.

La elección de estos terrenos se justifica por los siguientes motivos:

- En primer lugar se necesitaban unos terrenos de dimensiones importantes, pues sólo la parcela destinada a la ubicación del Instituto requería, previendo posibles ampliaciones futuras, unos veinte mil metros cuadrados.

- En segundo lugar por tratarse de unos terrenos adyacentes al casco urbano, en una zona de expansión y de desarrollo

reciente, con vías de acceso amplias y cómodas que permitirán la entrada y salida de los autobuses sin ningún tipo de problemas, disponiendo, además, de la proximidad de las redes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad y

alumbrado, etc.

- En tercer lugar por tratarse de unos terrenos que nos permiten componer una parcela para la ubicación del Centro Docente, con una geometría muy regular y una topografía que no presenta apenas desniveles.

- También ha sido un factor a considerar la disposición de los propietarios a conveniar con el Ayuntamiento, facilitando la adquisición de los mismos y su gestión directa desde la propia administración local.

- A propuesta del propio Ayuntamiento se realizó una consulta entre los ciudadanos para que eligieran entre varias

propuestas de ubicación, habiendo quedado elegida ésta por amplia mayoría.

4. Evaluación ambiental e incidencia en el territorio.

Dado que el presente documento recoge, entre otras cosas, la implantación de un nuevo Sistema General, considerándose esta circunstancia como un elemento que afecta potencialmente al medio ambiente según queda establecido en el punto del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, se acompaña al mismo el

correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Este estudio debe someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental con la finalidad de realizar el proceso de recogida de información, análisis y predicción destinado a anticipar, corregir y prevenir los posibles efectos que el desarrollo de las determinaciones que incorpora a este

documento pudieran tener sobre el medio.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de

Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, las modificaciones del

planeamiento que se refieran a sistemas generales (actividades contenidas en el Anexo primero de la Ley 7/1994), deberán someterse al procedimiento de evaluación del impacto

ambiental.

Sevilla, 12 de julio de 2005.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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