Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 07/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, relativa a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por la empresa Elaboración de Colorantes, S.A., en la que se establece el condicionado de la misma (AAI/HU/007/05). (PP. 2768/2005).

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Visto el expediente AAI/HU/007 iniciado a instancia de don Albert Magne Comas Utiel, en nombre y representación de la empresa Elaboración de Colorantes, S.A. (en adelante ELDECO), en el que se solicita otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 3 de mayo de 2004, se presentó por don Albert Magne Comas Utiel, en nombre y representación de ELDECO, solicitud de otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para su instalación de carretera A-476, km,7 en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva). El Anexo I de esta resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Proyecto básico suscrito por don Juan Pedro Iglesias Cortés, visado por Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas.

- Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de reforma y ampliación realizado por Novotec, S.A., redactado por don Pedro Jiménez Nievas, licenciado en Ciencias Biológicas.

- Documentación administrativa y técnica adicional.

Esta documentación fue completada y subsanada posteriormente con fecha 2 de agosto de 2004, a requerimiento de esta Delegación Provincial.

Tercero. Con fecha 5 de abril de 2004, el Ayuntamiento de Minas de Riotinto emitió informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, contando a su vez el Proyecto de ampliación de ELDECO con Declaración de Utilidad Pública e Interés Social aprobada en Pleno, en sesión celebrada el 6 de julio de 2004.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva del día 18 de agosto de 2004, no habiéndose recibido alegaciones.

Quinto. Con fecha 18 de octubre de 2004, se comunica al Departamento de Prevención Ambiental que debe iniciar la tramitación de Estudio de Impacto Ambiental.

Sexto. Transcurrido el período de treinta días de información pública y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Minas de Riotinto y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que han informado en el sentido siguiente:

- Informe favorable del Ayuntamiento de Minas de Riotinto emitido el 10 de diciembre de 2004, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en el condicionado reflejado más adelante.

- Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 9 de mayo de 2005 sobre la admisibilidad del vertido propuesto, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en dicho condicionado.

- Informe de varios Departamentos de la Consejería de Medio Ambiente, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

Séptimo. Así mismo se incorporó al expediente la Declaración de Impacto Ambiental, emitida el 9 de diciembre de 2004 por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

Octavo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley

16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los

interesados, no recibiéndose alegaciones del titular.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. En este sentido, el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, en su artículo, indica que le corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en matería de medio ambiente.

Tercero. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la

Comunidad Autónoma Andaluza, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

Cuarto. Además, en virtud del artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio (en este caso, a la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente) la facultad de instruir y resolver los expedientes de Autorización Ambiental Integrada.

Quinto. La instalación de referencia se encuadra en el

epígrafe 4.1 "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base", apartado j) "Colorantes y pigmentos", del Anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando

incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la instalación debe

someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo I de dicho cuerpo legal.

Séptimo. A la instalación de referencia le es también de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y demás normativa de general y pertinente aplicación.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y

fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de prevención y control integrados de la contaminación, a la empresa Elaboración de Colorantes, S.A. para su fábrica situada en Ctra. Comarcal A-476, km 26,7, en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo III de la presente resolución.

La presente autorización se otorga por un plazo de 8 (ocho) años, salvo que se produzcan antes de dicho plazo

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

La transmisión, en su caso, de la autorización ambiental integrada requerirá la previa comunicación a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente, y no será efectiva hasta que la misma haya prestado su conformidad, tras la comprobación de que la instalación cumple lo

establecido en la Ley 16/2002.

Según el artículo 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de la Autorización Ambiental Integrada es

considerado infracción administrativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, pudiendo dar lugar a la adopción de las medidas de Disciplina Ambiental

contempladas en los artículos 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Segundo. Incluir los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental de la instalación del proyecto de "Reforma y Ampliación de Fábrica de Elaboración de Colorantes" de fecha 9 de diciembre de 2004, en la presente resolución para su cumplimiento, como parte integrante de la misma.

Tercero. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta resolución.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo V de esta resolución.

Contra la presente Rque no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo IDescripción de la Instalación

Anexo IICondiciones Generales

Anexo IIILímites y Condiciones técnicas

Anexo IVPlan de Vigilancia y Control

Anexo VPlan de Mantenimiento

Anexo VIAlegaciones

Huelva, 11 de julio de 2005.- La Delegada, María Isabel Rodríguez Robles.

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