Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos, del cese y nombramiento de Patrono y la anotación de la venta de inmueble de la Fundación Tejada de la Santa Caridad, de Ayamonte.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos, del cese y nombramiento de Patrono y la anotación de la venta de inmueble de Fundación Tejada de la Santa Caridad, de Ayamonte, sobre la base de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 31 de enero de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita de don Alberto Vázquez Berrones, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

El 22 de febrero de 2005 se recibe, del protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, documentación relativa a la venta de un inmueble, propiedad de la Fundación, para la correspondiente inscripción registral. Asimismo, el 26 de abril de 2005 se remite para su inscripción, la documentación relativa al cese y nombramiento de un miembro del Patronato de la Fundación. Segundo. La modificación estatutaria afecta en general a su adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. A la solicitud de modificación estatutaria se adjuntó copia autorizada y simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 13 de enero de 2005 ante la notario doña María Mercedes Alvarez Rodríguez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 64 de su protocolo.

El nombramiento y aceptación del Párroco de la Parroquia Nuestro Señor y Salvador de Ayamonte se acompaña de la documentación que exige la normativa vigente. La venta del inmueble, propiedad de la Fundación, viene acreditada mediante copia de la escritura de compraventa núm.

1.623, de 4 de agosto de 2004, otorgada ante la notario doña María Mercedes Alvarez Rodríguez.

Cuarto. La escritura pública de modificación estatutaria incorpora la certificación del acuerdo adoptado en tal sentido por el Patronato el 2 de diciembre de 2004, copia de la comunicación al Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el texto íntegro de los estatutos modificados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre. Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de dicho Departamento de 16 de mayo de 2005.

Igualmente, por la Fundación se comunicó al Protectorado el cese y nombramiento y aceptación de un Patrono, prestando dicho Organo su conformidad mediante Acuerdo de la Secretaría General Técnica de 27 de mayo de 2005.

Finalmente, respecto de la venta del inmueble, fue comunicada al protectorado, no teniendo que autorizarse dicho acto al no tratarse de bienes dotacionales ni afectos al cumplimiento de los fines de la Fundación.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Tejada de la Santa Caridad, de Ayamonte, que se contienen en la escritura otorgada el 13 de enero de 2005 ante la notario doña María Mercedes Alvarez Rodríguez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 64 de su protocolo.

Segundo. Inscribir el cese y nombramiento, respectivamente, como Patronos de la Fundación, de don Cástor Fernández

Fernández y de don José Rodríguez López.

Tercero. Anotar la venta del inmueble, propiedad de la

Fundación, que consta en la escritura de compraventa núm.

1.623, de 4 de agosto de 2004, otorgada ante la notario doña María Mercedes Alvarez Rodríguez.

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 10 de junio de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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