Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 08/11/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

RESOLUCION de 25 de octubre de 2005, sobre convocatoria de una plaza de asesor técnico al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, con carácter de personal eventual y por el sistema de libre designación.

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Existiendo vacante una plaza de asesor técnico, he resuelto convocarla conforme a las siguientes: B A S E S

Primera. Denominación y descripción de la plaza. Se convoca una plaza de asesor técnico, cuyas funciones consisten, básicamente, en el examen jurídico de los expedientes de queja que se presentan en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, el estudio y búsqueda jurídica fundada en legislación, jurisprudencia y doctrina a fin de determinar la competencia de esta institución y la actuación de la administración y su adecuación al ordenamiento jurídico en materias relacionadas con la protección del medio ambiente, principalmente, así como la elaboración de informes y propuestas de resolución sobre dichas materias. Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del grupo A, un complemento de destino nivel 25 y un complemento especifico de 16.621,68 euros que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes. Segunda. Carácter y sistema de seleccion de la plaza que se convoca. La plaza de asesor técnico tiene el carácter de funcionario eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art.

27.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núms. 124/1985, 34/1988,

27/1997 y 364/2002) conforme a lo establecido en el art. 33 de la ley 9/1983 de 1 de diciembre, reguladora de esta institución, la plaza de asesor técnico es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz.

Tercera. Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con titulo de doctor o licenciado en derecho y/o funcionarios del grupo A que acrediten una experiencia en funciones administrativas de análoga naturaleza a la plaza que se convoca.

Cuarta. Méritos.

Los méritos serán acreditados fehacientemente por los participantes y, con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes:

1.º Titulaciones académicas.

2.º Carrera administrativa: trabajos desempeñados con anterioridad en las administraciones públicas en puestos similares, nivel de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.

3.º Actividad profesional.

4.º Cursos de formación y en materia de derecho ambiental y ordenación del territorio.

Se valorarán preferentemente los conocimientos y experiencia que se acrediten en el ámbito del medio ambiente y, complementariamente, en el de ordenación del territorio. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.3 del reglamento de esta institución, citado, en el nombramiento se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos, valorándose especialmente los que, reuniendo los requisitos antes dichos, pertenezcan a los cuerpos superiores de administradores de la Junta de Andalucía o de otras administraciones públicas, asimismo se tendrá en consideración, en su caso, tener reconocida la condición de minusválido.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Las solicitudes, acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos, serán presentados en el registro de esta institución sito en C/ Reyes Católicos núm. 21 41001 de Sevilla o bien por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Sexta. Proceso de selección.

La selección será realizada por la Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta institución que tendrá en cuenta los méritos y preferencias citados en la base anterior y alegados por los concursantes. A estos efectos, la Junta de

Coordinación designará una comisión de selección que valorará las solicitudes recibidas y podrá convocar a cualesquiera de los participantes que estime oportuno, al objeto de formular al interesado preguntas o aclaraciones sobre los méritos presentados por el mismo, o solicitar de los mismos datos complementarios que se deduzcan de aquéllos o la realización de alguna prueba práctica específica.

Si no existieran candidatos que reúnan los requisitos que se consideran idóneos, a juicio de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, la plaza se declarará desierta.

Séptima. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento de la persona que resulte seleccionada será realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz a propuesta de la comisión de selección.

La toma de posesión de quien resulte designado, habrá de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde la

notificación al solicitante de la resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se resuelva esta convocatoria. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral, para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 del reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Sevilla, 25 de octubre de 2005.- El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo de la Rubia.

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