Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 09/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de octubre de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Bujalance (Córdoba) (Expediente núm. 021/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción del escudo y la bandera municipales, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 28.9.2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción del escudo y la bandera municipales, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español, de gules, torre donjonada de oro; bordura de azur, con siete torres de oro. Al timbre, corona real abierta.

- Bandera: Paño de proporciones 3:2 de blanco. Cruz ecotada de San Andrés roja, sin llegar los extremos a las esquinas. En el centro sobre la unión de los brazos, el escudo del municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2005, dicha Entidad Local solicita la inscripción del escudo y la bandera municipales en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Bujalance (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de octubre de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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