Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 09/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 237/2005, de 2 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, respecto de los puestos adscritos a personal funcionario y personal laboral.

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El Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, de 24 de octubre de 2003, contempla en el apartado correspondiente a "organización del trabajo" la necesidad de profundizar en los procesos de valoración de puestos, con la finalidad de eliminar las posibles disfunciones, desequilibrios o diferencias en la clasificación y valoración que se detecten en colectivos o puestos concretos de la relación de puestos de trabajo.

Con dicho objetivo se acomete mediante el presente Decreto una primera revisión, ajustada a la inevitable restricción presupuestaria, de determinadas situaciones en la valoración de aquellos puestos de trabajo cuya modificación se entiende prioritaria, y que afecta tanto a los complementos específicos de puestos de personal funcionario como a los complementos de puesto de trabajo de personal laboral.

Respecto al personal funcionario, se contempla la revisión de los puestos de Administrativos y de Auxiliares Administrativos de los centros docentes adecuándolos a las funciones y responsabilidades que asumen, en cumplimiento de lo que sobre tal colectivo recoge el Acuerdo antes mencionado, se reordenan los puestos de trabajo de algunos colectivos sometidos a jornadas especiales, y se actualizan las cuantías de los complementos específicos de otros, cuyas funciones se considera que exigían su revisión. Se introduce, asimismo, una homogeneización general de los importes de los complementos específicos mediante la supresión de aquellas variables cuya diferencia cuantitativa no justificaban su mantenimiento.

Respecto del personal laboral se adecuan las cuantías de los complementos de puesto de trabajo de determinados puestos para homogeneizarlos con los de características homólogas, revisándose también los de diversas categorías cuya reordenación se ha entendido prioritaria, actualizándose además de forma genérica la valoración de los factores especial responsabilidad y especial dificultad técnica.

Según lo previsto en el artículo 32.d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación y Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto

390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la ponderación de los factores, características singulares y cuantía del complemento específico de determinados puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario.

1. Los puestos de personal funcionario pertenecientes a la relación de puestos de trabajo de los centros docentes de la Consejería de Educación denominados "Auxiliar Administrativo", adscritos al grupo D, con nivel de complemento de destino 14 y que tengan asignado en el complemento específico

exclusivamente el factor especial responsabilidad, pasan a tener además el factor especial dificultad técnica y el importe de su complemento específico queda fijado en 4.063,92 euros.

Los puestos de personal funcionario de los mencionados centros docentes de la Consejería de Educación denominados

"Administrativo", adscritos al grupo C, con nivel de

complemento de destino 15 ó 16 y que tengan asignado en el complemento específico exclusivamente el factor especial responsabilidad, pasan a tener además el factor especial dificultad técnica y el importe de su complemento específico se fija en 4.224,24 euros.

2. A los puestos de trabajo de personal funcionario con la denominación "Auxiliar Administrativo", adscritos al grupo D, con nivel de complemento de destino 14, que tengan asignado exclusivamente el factor de complemento específico especial responsabilidad y como característica singular del puesto "registro jornada especial tarde", se les asignan además los factores de incompatibilidad y dedicación, fijándoseles el importe de complemento específico en 5.482,08 euros.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al grupo A, con nivel de complemento de destino 22, cuya

denominación incluye "Asesor Técnico", correspondientes a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura en unidades orgánicas de Museos o Conjuntos Arqueológicos, y que tienen asignados exclusivamente los factores de complemento específico especial responsabilidad y especial dificultad técnica pasan a tener también los factores de incompatibilidad y dedicación y la característica singular de "jornada

especial", fijándoseles el importe de complemento específico de 9.187,92 euros.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al grupo B, nivel de complemento de destino 20 con la

denominación "Ayudante de Biblioteca" o "Ayudante de Museo" incluidos en la relación de puestos de trabajo de la

Consejería de Cultura y que tienen asignados exclusivamente los factores de complemento específico especial

responsabilidad y especial dificultad técnica pasan a tener también los factores de incompatibilidad y dedicación y la característica singular de "jornada especial", fijándoseles el importe de complemento específico de 8.081,16 euros.

Los puestos de trabajo de personal funcionario de la citada Consejería, adscritos al grupo B, nivel 20, con la mencionada denominación de "Ayudante de Biblioteca" y que tienen

asignados los factores de complemento específico especial responsabilidad, especial dificultad técnica, incompatibilidad y dedicación, pasan a tener el importe de complemento

específico de 8.081,16 euros, y la característica singular de "jornada especial".

5. Las plazas de los puestos de trabajo de personal

funcionario del Servicio Andaluz de Empleo adscritos al grupo A, con nivel de complemento de destino 22, al grupo B, con nivel 18, y al grupo D, con nivel 14, configurados

exclusivamente con el factor de complemento específico

especial responsabilidad y que se relacionan en el Anexo I de la presente disposición, pasan a tener también el factor dedicación, la característica singular de "jornada especial tarde" y el importe de complemento específico que en el mismo se contempla.

Artículo 2. Modificación del importe del complemento

específico de determinados puestos de trabajo correspondientes a personal funcionario.

1. Los puestos de personal funcionario pertenecientes a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y cuya denominación a continuación se relacionan, pasan a tener el importe de complemento específico que se indica:

"Subcoordinador Provincial": 8.636,88 euros.

"Coordinador Unidad Territorial": 8.273,40 euros.

"Encargado Unidad Territorial": 7.904,76 euros.

"Encargado de Zona": 7.650,72 euros.

"Agentes de Medio Ambiente": 7.431,96 euros.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al grupo A o a los grupos A-B, y niveles de complemento de destino 26 ó 25, cuya denominación incluye Sección,

Departamento o Sector y que se detallan en el Anexo II del presente Decreto, pasan a tener la cuantía de complemento específico que se contempla en el mismo. Igualmente, los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los grupos B-C y nivel de complemento de destino 22 ó 20, y a los grupos C-D y nivel de complemento de destino 18, cuya

denominación incluye Sección, Departamento, Negociado o Unidad y que se detallan en el citado Anexo II, pasan a tener el complemento específico que en el mismo se determina.

3. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos al grupo A o a los grupos A-B y nivel de complemento de destino

25 cuya denominación incluye "Adjunto al Interventor" o "Interventor Provincial Adjunto", y que se relacionan en el mencionado Anexo II, pasan a tener el complemento específico que en el mismo se detalla.

4. Los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a los grupos B-C y nivel de complemento de destino 20 cuya denominación incluye "Asesor Microinformática" y que tienen asignados los factores especial responsabilidad, especial dificultad técnica y dedicación, y que igualmente se detallan en el reiterado Anexo II, pasan a tener el importe de

complemento específico que en el mismo se determina.

5. Los puestos de trabajo de acceso "PLD", "PC" o "PC,SO" que asimismo se relacionan en el Anexo II del presente Decreto pasan a tener el importe de complemento específico que en el mismo se expresa.

Artículo 3. Adecuación del complemento de puesto de trabajo a diversas plazas correspondientes a personal laboral.

1. El puesto de trabajo código 8277610 denominado "Traductor- Intérprete" pasa a tener el factor de especial dificultad técnica y su complemento de puesto de trabajo se fija en

2.511,72 euros.

2. El puesto de trabajo código 1478510 denominado "Titulado Grado Medio-Traductor-Intérprete" incrementa su complemento de puesto de trabajo, fijándose en 2.511,72 euros.

3. El puesto de trabajo código 9294610 denominado "Intérprete Informador" pasa a tener el factor de especial dificultad técnica y su complemento de puesto de trabajo se fija en

2.312,64 euros.

4. El puesto de trabajo código 7751410 denominado "Gobernanta" incrementa su complemento de puesto de trabajo, fijándose en

1.631,04 euros.

Artículo 4. Modificación del complemento de puesto de

trabajo de determinados puestos correspondientes a personal laboral.

1. Los puestos de trabajo de la categoría de Jefe Servicios Técnicos y/o Mantenimiento que actualmente tienen asignado exclusivamente el factor de especial responsabilidad pasan a tener también el factor de especial dificultad técnica e incrementan su complemento de puesto de trabajo que se fija en

1.300,08 euros.

2. Los puestos de trabajo de la categoría de Administrativo y Auxiliar Administrativo incluidos en la relación de puestos de trabajo de centros docentes de la Consejería de Educación y Ciencia, que tienen asignado exclusivamente el factor de especial responsabilidad pasan a tener también el factor de especial dificultad técnica e incrementan su complemento de puesto de trabajo que se fija en 1.136,36 euros y 1.064,48 euros respectivamente.

3. Los puestos de trabajo de la categoría de Educador de Centros Sociales que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 2.193,12 euros, pasan a 2.400,00 euros.

4. Los puestos de trabajo de la categoría de Oficial Primera Cocinero que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 936,36 euros pasan a 1.471,80 euros.

5. Los puestos de trabajo de las categorías de Monitor Centro de Menores y Monitor de Educación Especial que tienen

actualmente un complemento de puesto de trabajo de 936,36 euros, pasan a 1.300,08 euros.

6. Los puestos de trabajo de la categoría de Encargado que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de

936,36 euros, pasan a tener 1.300,08 euros.

7. Los puestos de trabajo de Jefe de Cocina que tienen

actualmente un complemento de puesto de trabajo de 1.978,20 euros, pasan a tener 2.312,64 euros.

8. Los puestos de trabajo de la categoría de Especialista en Puericultura que tienen actualmente un complemento de puesto de trabajo de 936,36 euros, pasan a 1.200,00 euros.

9. Los puestos de trabajo de la categoría de Oficial Primera Oficios que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 936,36 euros, pasan a 1.100,04 euros.

10. Los puestos de trabajo de Encargado Servicios de

Hostelería que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 864,48 euros, pasan a 1.100,04 euros.

11. Los puestos de trabajo de Oficial Segunda Oficios que tienen actualmente un complemento de puesto de trabajo de

864,48 euros, pasan a 1.058,32 euros.

12. Los puestos de trabajo de la categoría de Cocinero que tienen actualmente un complemento de puesto de trabajo de

864,48, pasan a 1.100,04 euros.

13. Los puestos de trabajo de la categoría de Conserje que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de

834,36 euros, pasan a 1.042,95 euros.

14. Los puestos de trabajo de la categoría de Peón y Mozo Especializado que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 834,36 euros, pasan a 1.042,95 euros.

15. Los puestos de trabajo de la categoría de Peón de

Mantenimiento que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 834,36 euros, pasan a 1.042,95 euros.

16. Los puestos de trabajo de la categoría de Peón

Especializado de Artes Gráficas que actualmente tienen un complemento de puesto de trabajo de 834,36 euros, pasan a

1.042,95 euros.

17. Los puestos de trabajo de Ayudante de Cocina que tienen actualmente un complemento de puesto de trabajo de 834,36 euros, pasan a 1.000,08 euros.

18. Los puestos de trabajo de Personal Servicio Doméstico que tienen actualmente un complemento de puesto de trabajo de

834,36 euros, pasan a 1.000,08 euros.

Artículo 5. Incremento general del complemento de puesto de trabajo en los puestos correspondientes a personal laboral.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 anteriores:

a) Los puestos de trabajo de Grupo I que tienen asignado el factor especial responsabilidad incrementarán su complemento de puesto de trabajo en 121,24 euros. En el caso que tengan asignado además el factor especial dificultad técnica se aumentará adicionalmente en 161,17 euros.

b) Los puestos de trabajo del Grupo II que tienen asignado el factor especial responsabilidad incrementarán su complemento de puesto de trabajo en 114,45 euros. En el caso que tengan asignado además el factor especial dificultad técnica se aumentará adicionalmente en 137,41 euros.

c) Los puestos de trabajo del Grupo III que tienen asignado el factor especial responsabilidad incrementarán su complemento de puesto de trabajo en 113,72 euros. En el caso que tengan asignado además el factor especial dificultad técnica se aumentará adicionalmente en 119,07 euros.

d) Los puestos de trabajo del Grupo IV que tienen asignado el factor especial responsabilidad incrementarán su complemento de puesto de trabajo en 113,36 euros. En el caso que tengan asignado además el factor especial dificultad técnica se aumentará adicionalmente en 113,95 euros.

e) Los puestos de trabajo del Grupo V que tienen asignado el factor especial responsabilidad incrementarán su complemento de puesto de trabajo en 110,39 euros.

2. El complemento de puesto de trabajo de los puestos de Director y Subdirector de los centros de protección de

menores, centros de la tercera edad, guarderías infantiles, residencias de menores, centros técnicos de minusválidos, comedores escolares, centros de rehabilitación, centros sociales y centros de la mujer, que tengan asignado como modo de acceso "según normativa laboral" (SNL), se incrementará en

563,34 euros.

Disposición adicional primera. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitarán, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional segunda. Aplicación y desarrollo.

1. Se autoriza a la Consejería de Justicia y Administración Pública para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se efectuarán las adaptaciones necesarias en aquellas plazas adscritas al Servicio Andaluz de Empleo y pertenecientes a códigos de puestos múltiples, afectadas por lo que establece el artículo 1.5 del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos administrativos y económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 2005, abonándose los devengos retributivos correspondientes proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos afectados.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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