Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 09/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 17 de octubre de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se habilita a las personas poseedoras del carné de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios durante el período de adaptación establecido en la Orden PRE/2022/2005, que se cita.

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La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, prevé la necesaria capacitación del personal que desarrolla actividades relacionadas con la utilización de plaguicidas mediante la formación adecuada. Esa capacitación correspondiente a los distintos niveles que se definen en la norma (básico, cualificados y especiales) se acredita por la posesión del correspondiente carné expedido por la autoridad competente.

En esta Comunidad Autónoma la normativa reguladora en la materia se encuentra en el Decreto 260/1998, de 15 de diciembre, por el que se establece la normativa reguladora de la expedición del carné para la utilización de plaguicidas.

Con posterioridad ha entrado en vigor la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre (BOE núm. 228, de 23 de septiembre), por la que se modifica la citada Orden de 8 de marzo de 1994, de forma que al haberse cambiado los criterios de clasificación y etiquetado de los productos peligrosos en los que se basaba capacitación y la homologación de los correspondientes cursos, ello ha llevado a la necesaria adaptación de los mismos y a la revisión de los carnés acreditativos.

No obstante, en su disposición transitoria única prevé un período de adaptación para los carnés expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, es decir, antes del 24 de septiembre de 2005, o que en dicho momento estén en proceso de obtención, de forma que éstos podrán seguir utilizándose durante el plazo de adaptación (tres años contados a partir de la fecha de publicación de la Orden), siempre que la autoridad competente los habilite, en base a la realización de acciones de formación-información o a la valoración de la experiencia de los poseedores de los mismos, para los niveles básico, cualificados o de fumigador.

Es por ello que en consideración a la información que sobre el producto fitosanitario debe figurar en una ficha de datos de seguridad que debe proporcionarse por el vendedor, a la formación que se ha impartido a los poseedores de los carnés en los correspondientes cursos homologados, a la experiencia adquirida durante el tiempo de posesión del mismo, y al previsible período necesario para dictar la correspondiente normativa y llevar a cabo las actuaciones de adaptación de la formación y de expedición de nuevos carnés, se considera conveniente hacer uso de la habilitación prevista en esa disposición transitoria única.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias conferidas en el citado Decreto, en el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

R E S U E L V O

Primero. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, antes referida, se habilita a los poseedores de los carnés de aplicador o manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico o cualificado, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, o que en dicho momento estén en proceso de obtención, para que puedan seguir utilizándose para los niveles respectivos, y en concreto puedan aplicar plaguicidas que no sean o generen gases, clasificados

como tóxicos o muy tóxicos, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

- Deberán adquirir los citados productos en establecimientos de venta inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), y que dispongan de

autorización para comercializar éstos.

- Deberán requerir del establecimiento de venta la ficha de datos de seguridad del producto y conservarla, al menos, hasta agotar el producto adquirido.

- Deberán presentar en el momento de la adquisición el

correspondiente carné de aplicador y firmar en el albarán o factura que han recibido copia de la ficha de datos de

seguridad del producto adquirido. En el documento que quede en poder del vendedor constará el número del carné de aplicador del comprador.

Segundo. La presente habilitación surtirá efectos hasta tanto se establezcan y desarrollen en esta Comunidad Autónoma los nuevos cursos de capacitación para realizar tratamientos plaguicidas de acuerdo con los programas establecidos por la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, antes citada, sin perjuicio de la limitación temporal del período de adaptación previsto en su disposición transitoria única.

Sevilla, 17 de octubre de 2005.- El Director General, Manuel Sánchez Jurado.

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