Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 09/11/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 13 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1176/2003. (PD. 4082/2005).

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NIG: 2906742C20030022287.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1176/2003. Negociado: D.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Manuel Cornejo Gámez.

Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.

Letrado: Sr. González López, José María.

Contra: Construcciones de Linares y Soto, Amador Mota Jiménez, Josefa Ariza Sánchez, Francisco Montiel Aguilar, Ana María Chinarro Martínez, Juan Sánchez Maldonado, María Candelaria Sánchez Bautista y José Cano Moreno.

Procuradores: Sr. Antonio Castillo Lorenzo, Antonio Castillo Lorenzo, Antonio Castillo Lorenzo, González Fernández, José Carlos, González Fernández, José Carlos.

Letrados: Sr. Mestanza Vega, Antonio, Mestanza Vega, Antonio, Mestanza Vega, Antonio, Barrios Peralbo, Eulalia María, Eulalia María Barrios Peralbo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1176/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Manuel Cornejo Gámez contra Construcciones de Linares y Soto, S.A., Amador Mota Jiménez, Josefa Ariza Sánchez, Francisco Montiel Aguilar, Ana María Chinarro Martínez, Juan Sánchez Maldonado, María Candelaria Sánchez Bautista y José Cano Moreno sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1176/2003D a instancias de don Manuel Cornejo Gámez, representado por la Procuradora doña Ana Cristina de los Ríos Santiago y con la asistencia letrada de don José María González López, frente a la entidad mercantil Construcciones de Linares Soto, S.A.; frente a don Amador Mota Jiménez y frente a doña Josefa Ariza Sánchez, representados por el Procurador don Antonio Castillo Lorenzo y con la asistencia Letrada de don Antonio Mestanza Vega; frente a don Francisco Montiel Aguilar y frente a doña Ana María Chinarro Martínez, representados ambos por el Procurador don José Carlos González Fernández y con la asistencia Letrada de doña Eulalia María Barrios Peralbo; frente a don Juan Sánchez Maldonado; frente a doña María Candelaria Sánchez Bautista; y frente a don José Cano Moreno.

F A L L O

Se estima la demanda interpuesta por don Manuel Cornejo Gámez, frente a la entidad mercantil Construcciones de Linares y Soto, S.A., don Amador Mota Jiménez, doña Josefa Ariza Sánchez, don Francisco Montiel Aguilar, doña Ana María Chinarro Martínez, don Juan Sánchez Maldonado, doña María Candelaria Sánchez Bautista y don José Cano Moreno, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que don Manuel Cornejo Gámez es propietario de una plaza de aparcamiento situada en el edificio Macarena III, con el número 26, planta segunda de sótano, y que se halla inscrita a nombre de la entidad Construcciones de Linares Rus, S.A., no como finca independiente, sino como una participación indivisa de once treintavas partes indivisas de la finca registral número 7.625-B del Registro de la Propiedad número Ocho de Málaga.

2. Se ordena la cancelación de asientos contradictorios en el Registro, su segregación de la finca matriz, e inscripción como finca nueva a favor de don Manuel Cornejo Gámez en el Registro de la Propiedad número Ocho de Málaga, sin perjuicio de que el actor cumpla con los requisitos que la legislación registral exijan para la segregación e inscripción del

inmueble objeto del litigio como finca independiente.

3. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Construcciones de Linares y Soto, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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